ALGUIEN ME PODRIA ASESORAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL QUE TENGO QUE DAR A LOS RETIROS DE UTILIDADES DE LAS SOCIEDADES CIVILES.
CUANDO YO SOCIO RETIRO DINERO A CUENTA DE UTILIDADES CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE TENGO QUE DARLE, EN CUESTION DEL CALCULO DE ISR DE ESE RETIRO Y TENGO ALGUNA LIMITANTE PARA EL IMPORTE DE LOS RETIROS.
CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBO CUMPLIR PARA HACERLOS DEDUCIBLES.
LES AGRADESCO A LOS QUE ME PUEDAN AYUDAR EN ESTE TEMA.
A lo que planteas se le llama Retiro de Remanentes de SC's, una forma común como es la que quieres para deducirlos, es asimilarlos a salarios y pagarían el ISR de acuerdo a la tarifa del artículo 113 y la tabla del artículo 114 de la LISR, sin derecho a la aplicación del Crédito al Salario.
El fundamento legal para hacerlos deducibles es la fracción XI del artículo 29 de la LISR y para darle el tratamiento de Asimilable, es la fracción II del artículo 110 de la misma Ley.
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
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21/Jun/07 18:02
Re: RETIRO DE UTILIDADES SC
Ya hay algunos tópicos que tratan este tema dentro del foro de temas Fiscales.
Los retiros de socios son deducibles para la Sociedad (Art 29, fracc XI).
Como dicen los colegas, debes calcular el impuesto correspondiente a los retiros como Asimilados.
Ojo: También hay consideraciones en el cálculo del coeficiente (Art. 14, fracción I, 2o párrafo) y en el pago provisional (Art. 14, fracción II, 2o párrafo).
:)
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