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Tópico: honorarios còmo lo hacen ustedes?
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: honorarios còmo lo hacen ustedes?
Anteriormente anotè lo que dice el art [b:629025800a]27 del RCFF[/b:629025800a] Pero creo que se refiere a la contabilidad y su manera de llevarla, es decir si llevas contabilidad completa estàs obligado a imprimir libros diario y mayor con informaciòn detallada, creo que me confundì y no hace menciòn sobre contabilidades simplificadas. Es decir el artìculo cuando menciona: este artìculo no libera a los contribuyentes de la obligaciòn de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos. (pero refiriendose a los sistemas adoptados como lo son sistema de registro manual, mecanizado o electrònico para cumplir con lo establecido en còdigo) He estado checando con dos despachos de la localidad, me comentan que ellos llevan la contabilidad por honorarios y arrendamiento de forma simplificada cuando el nùmero de movimientos son pocos, de aquì simplemente imprimen directamente desde excel los ingresos y los egresos, que no los empastan, simplemente los engargolan o archivan en carpetas, cuando los movimientos son bastantes llevan la contabilidad en contpaq, e imprimen la balanza de comprobaciòn, que si quiero imprimir otros reportes como libro diario o mayor, balance o estados de resultados lo puedo hacer. Dicen que llevan bastantes revisiones y esto no les ha afectado ya que el formato y llenado de los libros de ingresos y egresos no està claramente regulado en la ley, me mencionaron que ni siquiera les ponen nùmero de folio. Veo que en la pràctica los despachos que consultè no se complican y tienen bases para defender su postura. Saludos
Tópico: salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: salario diario en indemnización
La verdad yo utilizo el salario normal, pero me gustarìa llegar a algo con este tòpico, las aportaciones del compeñro OMAR OMAR me han hecho pensar un poco en lo que estamos haciendo, pienso seguir investigando y consultando, he estado buscando tesis o jurisprudencias para ver mas o menos cual serìa el camino correcto y si de plano andamos muy mal pues tratar de correjirnos calculando el costo-beneficio de cualquier decisiòn en nuestra empresa. Saludos.
Tópico: salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: salario diario en indemnización
Compañero OMAR OMAR Hace tiempo asistì a un curso, donde el expositor manifestò que el sistema sap (creo que este era) en su mòdulo de nòminas pagaba los aguinaldos utilizando el salario sin integraciòn, en tu primer respuesta lo confirmas, creo que la mayorìa lo hacemos asì, el expositor manifestò que mediante una investigaciòn fundamentada llegaron a solicitar a los proveedores de dicho programa la modificaciòn del càlculo del aguinaldo, para pagarlo con el SDI que opinas? Saludos.
Tópico: anticipos acumulaciòn y costo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: anticipos acumulaciòn y costo.
Me encontrè algo interesante tal vez ya lo hayan expuesto: La regla 3.4.19 Menciona que las personas morales que reciban anticipos, en lugar de considerar dichos cobros como ingreso en ese momento, lo podràn hacer hasta el cierre del ejercicio, y ahì calcular el costo de venta estimado.
Tópico: (pepesoto) salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: (pepesoto) salario diario en indemnización
Compañero. En el foro fiscal se està discutiendo un tòpico de que salario a utilizar en el pago de indemnizaciones a los trabajadores, utilizando el buscador en el foro de seguridad social encontrè una respuesta tuya en este foro la cual transcribì al foro fiscal con tu nombre como autor, me gustarìa solicitarte de favor si nos puedes dar tu opiniòn para cerra dicho tòpico ya que existen compañeros que justamente y en su derecho defienden su postura de incluir los elementos variables en el salario (SBC) en lugar de calcular dicha indemnizaciòn con el SDI (solo aguinaldo y prima). Saludos y disculpa la molestia.
Tópico: salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: salario diario en indemnización
compañero: OMAR OMAR EL HIJO DEL TIBURON ESCARLATA Entonces la respuesta del compañero pepesoto es tambièn errònea? Saludos.
Tópico: salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: salario diario en indemnización
Compañero OMAR Me encontrè esta respuesta del compeñro [b:e0bd850338]pepesoto[/b:e0bd850338] en el foro de seguridad social, me parece interesante sus respuesta. Saludos Buenas Noches: Serian tan amables de hacerme sus comentarios respecto a la diferencia entre: Salario Diario Integrado Salario Integrado Laboral Salario Base de Cotizacion La duda proviene del calculo de un finiquito laboral. Gracias de Antemano. Rafael Segundo Lopez Buenas noches. a) SDI.- Era un termino que manejaba la LSS anterior, x tanto ya no debe usarse porque fue sutituido x el termino "Sbc" (ver abajo). b) Salario integrado laboral.- Es el formado por TODAS las prestaciones y percepciones que se le otorgan a un trabajador. Sirve de base para el calculo de las indemnizaciones. c) SBC.- Para efectos Imss, "...el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley". En un finiquito se usa el inciso b) y el salario cuota diaria. Los incisos a) y c) no tienen nada que ver con un finiquito. Saludetes, El Lic.
Tópico: salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: salario diario en indemnización
Muy valiosa tu aportaciòn compañero OMAR. Pero me queda una duda: [b:860f8dbe83]sinònimos de restituir[/b:860f8dbe83]: reponer [b:860f8dbe83]restablecer[/b:860f8dbe83] rehabilitar restaurar etc etc [b:860f8dbe83]restituir [/b:860f8dbe83] v. 1 Devolver al anterior poseedor: El dictamen de la juez restituye la casa a su antiguo propietario. 2 Restablecer o poner en el estado anterior: Una alimentación sana restituirá tu salud. ETIMOLOGÍA: Del latín restituere (reponer, restablecer). MORFOLOGÍA: Irreg. ¬HUIR. [b:860f8dbe83]Pero tienes razòn debì utilizar la palabra como aparece en la ley[/b:860f8dbe83] [b:860f8dbe83]SALARIO BASE DE COTIZACION[/b:860f8dbe83] ART 5A LIMSS XVIII.-Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley [b:860f8dbe83]Finalmente sabes una cosa creo que tiene razòn en pagar la indemnizaciòn incluyendo las partes variables, aunque la algunos no la hagamos y no hayamos tenido problemas.[/b:860f8dbe83] La ley del imss habla de salario base de cotizaciòn, no serà diferente al salario normal sin prestaciones y al salario diarion integrado con aguinaldo y prima vacacional, talvez no? saludos
Tópico: salario diario en indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: salario diario en indemnización
Los 20 dìas no se le pagan a menos que pida que lo restituyan en su puesto. Para la prima son 12 dias por cada año, o sea 1 dia por mes El sdi para indemnizaciones no debe incluir la parte variable si es que tiene incentivos, horas extras, etc , solo aguinaldo y prima vacacional dividido entre 365. Para el exento en indemnizaciones que son 90 dias por cada año, se considera como año completo la fracciòn de 6 meses, es decir, por ejemplo tiene 1 año 7 meses, el exento serìa por 2 años. El criterio del sat, que lo acabo de exponer en un tòpico es aplicar tarifas hasta el subsidio y no hasta el crèdito al salario. saludos.
Tópico: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al
1-la obligaciòn es dar de alta, cuando el trabajador se retire de la empresa no hay obligaciòn de presentar ningùn movimiento, al presentar la informativa de sueldos se declararà mes de ingreso y de baja. 2-si està estipulado que el trabajador recibirà màs de 300,000 en el año y por algo no los recibe creo que no pasa nada simplemente le haces su càlculo anual, pero estarìa raro que sabiendo el sueldo por el cual se contratò pasara esto, si el trabajador se retira de la empresa y no se cumple con lo de ganar 300,000 se entenderìa, pero realmente se estmò que rebasarìa dicho tope. saludos

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