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Tópico: CADUCIDAD DE FACTURA
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: CADUCIDAD DE FACTURA
Con los datos que expresas dicha factura cumple con todos los requisitos para su deducciòn. Pero no para contabilizarla ahora en agosto sino en febrero. Si es mayor de 2000 se tuvo que pagar con cheque. Si es de persona fìsica ya pasaro varios meses (en esto no esoy seguro). Si es reembolso tendrìas que presentar complementaria de iva por el flujo de efectivo, manifestando un pago de lo indebido. Aunque conozco contadores que si la contabilizarìan en agosto y la deducirìan en el 2005.
Tópico: SEPTIMO DIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: SEPTIMO DIA
Tienes razòn compañero. Y como lo mencionè, en los cursos explican que al septimo dìa le calcules partes proporcionales en caso de faltas. Saludos.
Tópico: SEPTIMO DIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: SEPTIMO DIA
[b:3272a1fec5]edgarecs[/b:3272a1fec5] La LFT no explica el procedimiento para el pago proporcional para el septimo dìa. Tal vez exista alguna jurisprudencia que describa esto, pero no la conozco. [b:3272a1fec5]POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO. [/b:3272a1fec5] segùn tu respuesta si no labora los 6 dìas entonces no le toca el sèptimo dia? Por otro lado, he notado que la mayorìa de los que usan el concepto de sèptimo dìa en sus nòminas manejan nòminas semanales, le prunta a quien maneja nòminas mensuales descuentan o manejan el sèptimo dìa? Tal vez alguien que ya haya tenido el problema ante la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje nos pueda ayudar. Creo que de por si los salarios de los empleados y obreros que son padres de familia ya estàn tan golpeados como para desconatrle 20 o 25 pesos. El manejo serìa de acuerdo a la interpretaciòn de la ley y a lo que quiere el patròn en mi caso el dueño de la empresa nos dijo que no descontaramos nada al sèptimo dìa. Pero tambièn reconozco que en los cursos te explican el pago del sèptimo dìa como ustedes lo describen. saludos.
Tópico: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
Tratè de contestar el mensaje privado pero me marcò error. Lo que pasa es que dentro del artìculo que regula las prestaciones de previsiòn social no menciona el concepto vales de despensa y su manejo, sino que lo incluye en prestaciones de naturaleza anàloga. Es criterio del sat gravar el 100% de la despensa entregada en efectivo, en caso de una revisiòn te lo tratarìan de gravar, y tendrìas que irte a pleito y fundamentar tu defenza, en lo personal yo tratè de mantener la despensa en efectivo como 100% exenta, pero al exponerlo en diversos foros me convencì que me podrìa generar un problema y aunado con la respuesta del sat pues decidì gravarlo. Le expuse a jefe comprar vales y no quizo por eso mi decisiòn. Còmo puedes asegurar que la cantidad que le des al trabajador en efectivo la utilice para la compra de despensa? Saludos.
Tópico: SEPTIMO DIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: SEPTIMO DIA
Hace tiempo el contador que nos dictamina me preguntò: Para que usas el concepto de sèptimo dìa? Le comentè que la LFT meciona que por cada seis dias laborados le toca el pago de un sèptimo dìa. Que el programa de nòmina les paga proporcional si faltan. Me recomendò no utilizar dicho concepto y no manejar proporcionalmente este concepto ya que la ley no considera ni describe el procedimiento para este càlculo, para mi no procede pagar proporcionalmente el sèptimo dìa. Por tan poco dinero te metes en pleitos. saludos.
Tópico: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
Hace tiempo se expuso este tema. Las conclusiones fueron: 1-segùn acuerdo tècnico del imss y la misma ley puede ser en especie o en efectivo, si cumple con el tope es exento. 2-segùn la respuesta a una consulta que realicè al sat, si la pagas en efectivo si grava si la entregas en vales no grava. Independientemente si la gravas o no debe estar dentro del plàn de prevision social para ser deducible y otorgarse de manera general. Saludos.
Tópico: duda impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: duda impac
Asì es. Puedes tener: bancos inventarios activos no financieros saludos.
Tópico: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS
Es muy sencillo. Tu en en ejercicio fiscal declaras ingresos y egresos, independientemente si tienes obligaciòn de llevar contabilidad o no, en caso de estar obligado se generarìa otra multa por no llevar la contabilidad en base al còdigo, pero en este caso es contabilidad simplificada. A lo que voy es a lo siguiente: Tu declaras que ganaste $ 1,000,000 y que tus deduciones fueron de 300,000 por ejemplo. Pero resulta que tus ingresos comprobables mediante estado de cuenta bancario son 1,200,000 es decir hay una diferencia de 200,000 Lo importante es comprobar de donde vienen estos 200,000 si no se puede comprobar la autoridad està en su derecho de cobrar isr e iva por ellos. Este caso ya lo han expuesto hace tiempo, creo que es importante ya que los que manejamos personas fìsicas estamos bajo este riesgo. Còmo es posible que una persona fìsica, que tiene la obligaciòn de declarar todas las fuentes de ingresos en una declaraciòn anual ya sean gravados o exentos declara una cantidad en la anual y tenga otra en el banco, de dònde vino ahì esta el detalle. Pueden ser prèstamos, regalos, donaciones etc. Ojalà alguien nos oriente ya que como menciono las PF estamos gbajo este riesgo. Saludos
Tópico: duda impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: duda impac
Còmo es que no tienes activos? O acaso las deudas son mayores? saludos.
Tópico: contradiccion del costo de ventas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: contradiccion del costo de ventas
Pues que buen tip nos acabas de dar, no he escuchado sobre la resoluciòn pero debemos estar al pendiente para amparar a los contribuyentes que quedaron fuera del amparo por alguna cuestiòn. Estaremos pendientes. Saludos.

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