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28/Jun/05 9:53
anticipos acumulaciòn y costo.

Me encontrè algo interesante tal vez ya lo hayan expuesto:

La regla 3.4.19
Menciona que las personas morales que reciban anticipos, en lugar de considerar dichos cobros como ingreso en ese momento, lo podràn hacer hasta el cierre del ejercicio, y ahì calcular el costo de venta estimado.
 
"Milli Vanilli"
 
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Capitán Segundo

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