28/Jun/05 9:53
anticipos acumulaciòn y costo.
Me encontrè algo interesante tal vez ya lo hayan expuesto:
La regla 3.4.19
Menciona que las personas morales que reciban anticipos, en lugar de considerar dichos cobros como ingreso en ese momento, lo podràn hacer hasta el cierre del ejercicio, y ahì calcular el costo de venta estimado.
"Milli Vanilli"