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Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Si esto es cierto, Que afortunado. Viva Mèxico. Saludos.
Tópico: partes exentas de un Finiquito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: partes exentas de un Finiquito
En lo personal yo no lo prorrateo. Aplico el 100% de la exenciòn aunque solo labore 6 meses. saludos
Tópico: IVA SIN PODER ACREDITAR EN LOS ULTIMOS DIAS DE MES
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: IVA SIN PODER ACREDITAR EN LOS ULTIMOS DIAS DE MES
Estàs en lo correcto debes pagar el iva, ya que segùn tu mensaje fueron cobradas en efectivo, si te las pagaron con cheque no hay obligaciòn de pago, si te las pagaron con tarjeta tambièn se debe pagar iva aunque no se refleje en el estado de cuenta. [b:bfd702733f]Artículo 1-B[/b:bfd702733f].- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en [b:bfd702733f]efectivo, en bienes o en servicios[/b:bfd702733f], aun cuando aquéllas correspondan a [b:bfd702733f]anticipos[/b:bfd702733f], depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante [b:bfd702733f]cheque[/b:bfd702733f], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de [b:bfd702733f]cobro del mismo [/b:bfd702733f]o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban [b:bfd702733f]documentos o vales[/b:bfd702733f], respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante [b:bfd702733f]tarjetas electrónicas o cualquier otro medio [/b:bfd702733f]que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
Tópico: DOS ACTIVIDADES UN SOLO CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: DOS ACTIVIDADES UN SOLO CONTRIBUYENTE
Pregunta: En el formato R2 se puede seleccioonar como aviso el modificar la actividad? Si no se puede serìa un escrito libre. saludos
Tópico: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?
En la cuenta del CAS se te va acumulando CAS a medida que lo vayas pagando en la nòmina, y a medida que lo vayas aplicando o descontando el saldo de la cuenta se va disminuyendo, su aplicaciòn no es acumulativa como los ingresos y las deducciones. Ejemplo: pago nòmina sueldos.............1000 cas.....................100 bancos.............................1100 pago provisonal una parte con dinero otra con cas: isr del mes........350 cas.....................................100 bancos................................250 el saldo de la cuenta del CAS serà cero, en caso de no aplicarlo todo te quedarà un saldo, que junto con los siguientes pagos de nòmina se irà incrementando. El saldo del CAS lo puedes aplicar contra isr pròpio y retenido a terceros. Claro que el retenido a terceros en este caso PF es el retenido por sueldos. Nosotros la cuenta la manejamos dentro del pasivo, pero de naturaleza contraria, dentro de impuestos por pagar. Saludos
Tópico: FORMULA PARA CONTAR NUMERO DE ELEMENTOS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: FORMULA PARA CONTAR NUMERO DE ELEMENTOS
coloca esta fòrmula en la celda inferir a los datos que quieras contar, te anotarà el nùmero de celdas que contienen datos. Por ejemplo la siguiente me dice que la celda c9 a la c11 tienen informaciòn y el resultado serà 3, 3 celdas con informaciòn, si borras un dato el resultado serà 2. =CONTARA(C9:C11) Saludos.
Tópico: FORMULA PARA CONTAR NUMERO DE ELEMENTOS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: FORMULA PARA CONTAR NUMERO DE ELEMENTOS
coloca esta fòrmula en la celda inferir a los datos que quieras contar, te anotarà el nùmero de celdas que contienen datos. Por ejemplo la siguiente me dice que la celda c9 a la c11 tienen informaciòn y el resultado serà 3, 3 celdas con informaciòn, si borras un dato el resultado serà 2. =CONTARA(C9:C11) Saludos.
Tópico: CAS VS ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: CAS VS ISR
El CAS puede ser de cualquier periodo, y se puedes aplicar contra ISR pròpio y retenido a terceros, respaldado con tus nòminas y papeles de trabajo. Saludos.
Tópico: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
ok compañero [b:b9465a0b31]edgarivanp[/b:b9465a0b31] Es persona moral. Saludos.
Tópico: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
Gracias compañeros por sus respuestas, ya salì de la duda y confirmè que estoy en lo correcto. [b:d868ce96ec]CONTESTANDO A ALGUNOS CUESTIONAMIENTOS[/b:d868ce96ec] No apliquè deducciòn inmediata En los provisionales del 2004 y 2005 estoy aplicando el coeficiente determinado en el 2003. Saludos y gracias.

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