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23/Jun/05 18:32
salario diario en indemnización

Colegas estoy haciendo el calculo de un despido injustificado para el sabado 25 de junio de 2005, ya calcule la parte proporcional de aguinaldos, vacaciones y la prima vacacional , se que para estos conceptos se toma el salario diario, pero en cuanto a los conceptos de los 90 dias, 20 dias de indemnizacion y los 12 dias de prima de antiguedad tengo duda de si se utliza el salario diario o el salario diario integrado, por cierto este trabajador entro el 2 de agosto de 2004 y en los 20 dias y la prima de antiguedad estoy tomando la parte proporcional es esto correcto??????? y tambien si me pueden decir si son todos los conceptos o me falta alguno más.
Gracias por su ayuda.
 
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victorcaballero
Soldado

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23/Jun/05 18:49
Re: salario diario en indemnización

victorcaballero :

Ya consultaste en la opciòn BUSCAR: INDEMNIZACIÒN o FINIQUITO, existen bastantes topicos con relacion a tu tema de consulta.[/b]
 
MARLA 'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova. 'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e
 
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MARLA
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23/Jun/05 18:52
Re: salario diario en indemnización

si acabo de entrar y no encontre nada relacionado
 
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victorcaballero
Soldado

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23/Jun/05 19:05

CHEK EL ART 50 LFT Q ESTABLECE: "DIAS DE SALARIO" PARA INDEMNIZACIONES Y
PARA PRIMA ANTIGUEDAD 162, 485 Y 486 LFT Q ESTABLECE:"SI EL SALARIO EXCEDE DEL DOBLE DEL SMG Q CORRESPONDE SE CONSIDERA ESA CANTIDAD" ES DECIR HASTA 2 SMG
 
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amaya
Sargento Segundo

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23/Jun/05 19:11
Re: salario diario en indemnización

PUEDES CHECAR TU EMAIL, POR FAVOR
 
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JMHS
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23/Jun/05 20:16

Se toma el Salario Integrado

En Prima de Antigüedad se topa a dos SMGZ
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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23/Jun/05 21:55
Re: salario diario en indemnización

Repasando

[color=red:95eb9d8eb9]FINIQUITO[/color:95eb9d8eb9] (Aguinaldo,vacaciones y prima vacacional)

Conceptos que deberan cubrirse con el salario ,que por cuota diaria perciba el trabajador al momento del pago de su finiquito.


[color=red:95eb9d8eb9]INDEMNIZACION[/color:95eb9d8eb9](Tres meses y 20 dias por año)

Conceptos que se deben de cubrir con el SALARIO DIARIO INTEGRADO en terminos de los numerales 84 y 89 del codigo laboral


[color=red:95eb9d8eb9]PRIMA DE ANTIGUEDAD[/color:95eb9d8eb9]

Se paga con cuota diaria topada a dos salarios minimos del area geografica del lugar donde se presdta el servicio en terminos de los numerales 162-II,485 y 486 del Codigo Laboral.
Por jurisprudencia cuando el trabajador reciba MINIMO PROFESIONAL,la prima de referencia se pagara hasta dos veces su importe,es decir para estos casos no aplica el minimo general.

[color=red:95eb9d8eb9]DEBERA ACUDOR A LA JUNTA LOCAL O FEDERAL QUE LE CORRESPONDA A CUBRIR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION[/color:95eb9d8eb9]

Cierto no existe obligacion legal para realizar este tramite,pero en nuestra opinion y por experiencia patron y trabajador deben de ratificar ante la citada autoridad el pago de las prestaciones.Si resulta recomendable la seguridad juridica,principalmente para el patron.El tramite es muy sencillo,cualquier conciliador te puede recomendar un abogado que te redacte el acuerdo.

[color=red:95eb9d8eb9]COMENTARIO ADICIONAL DE CARACTER PERSONAL[/color:95eb9d8eb9]

la INDEMNIZACION DE LOS 20 DIAS POR AÑO,solo procede en el supuesto de que en una demanda el actor demande REINSTALACION,y que en el laudo condenatorio la autoridad laboral la conceda la misma.
Si el patron se negara a hacerlo entonces si tendria que pagar esta prestacion de lo contrario no seria procedente(NOSOTROS NUNCA PAGAMOS ESTA PRESTACION)

Cierto en la practica muchos patrones deciden conceder esta prestacion como una medida preventiva,para no caer el juicios,por demas engorrosos.

espero que mi comentario,te sea de utilidad,y en caso de alguna duda estoy a tus ordenes.

OMAR OMAR EL HIJO DEL [color=red:95eb9d8eb9]TIBURON ESCARLATA[/color:95eb9d8eb9]
 
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Soldado

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24/Jun/05 11:14

Muy completo y organizado Omar, Gracias
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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24/Jun/05 12:07
Re: salario diario en indemnización

Los 20 dìas no se le pagan a menos que pida que lo restituyan en su puesto.

Para la prima son 12 dias por cada año, o sea 1 dia por mes

El sdi para indemnizaciones no debe incluir la parte variable si es que tiene incentivos, horas extras, etc , solo aguinaldo y prima vacacional dividido entre 365.

Para el exento en indemnizaciones que son 90 dias por cada año, se considera como año completo la fracciòn de 6 meses, es decir, por ejemplo tiene 1 año 7 meses, el exento serìa por 2 años.

El criterio del sat, que lo acabo de exponer en un tòpico es aplicar tarifas hasta el subsidio y no hasta el crèdito al salario.

saludos.
 
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candelario
Capitán Segundo

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24/Jun/05 12:12
Re: salario diario en indemnización

[quote:c744388e76="candelario"]Los 20 dìas no se le pagan a menos que pida que lo restituyan en su puesto. [color=darkblue:c744388e76]Alguien puede fundamentar esto por favor????[/b:c744388e76][/color:c744388e76]

Para la prima son 12 dias por cada año, o sea 1 dia por mes

El sdi para indemnizaciones no debe incluir la parte variable si es que tiene incentivos, horas extras, etc , solo aguinaldo y prima vacacional dividido entre 365.

Para el exento en indemnizaciones que son 90 dias por cada año, se considera como año completo la fracciòn de 6 meses, es decir, por ejemplo tiene 1 año 7 meses, el exento serìa por 2 años.

El criterio del sat, que lo acabo de exponer en un tòpico es aplicar tarifas hasta el subsidio y no hasta el crèdito al salario.

saludos.[/quote:c744388e76]


[color=darkblue:c744388e76][b:c744388e76]
Por que veo q muchos han comentado lo mismo y no han dado el fundamento y pues ya me confundi [/color:c744388e76] :oops:

Gracias, Mayem
 
Hay personas que hacen de este mundo un lugar maravilloso tan sólo por estar en él, y ustedes amigos foristas de Fiscalia son de esas personas, Gracias por ser como son!!!! Mayem :)
 
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MAYEM
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