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Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Solo resta esperar la multa (no creo que tenga defensa). La facilidad para dejar de presentar declaraciones estadìsticas es para personas fìsicas. Estuvo bièn que presentaras las que te faltaban, si te requieren por ellas con la presentaciòn te defiendes. La fundamentaciòn que dieron los compañeros es la correcta y nos sirve a todos. [b:ff7a4f2ff3]CP Candelario[/b:ff7a4f2ff3]
Tópico: resp del sat a despensa en efectivo, dònde consigo vales?
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: resp del sat a despensa en efectivo, dònde consigo vales
Compañeros. Encontrè en la pàgina de los vales una forma de entregar vales pero, hacièndole un depòsito a una tarjeta asignada a cada trabajador, solo canjeable en los supermercados. Creo que tendrìa la misma funciòn que los vales desde el punto de vista legal para quedar exentos de ISR e IMSS ustedes no lo usan? [b:0aff98e028]CP Candelario[/b:0aff98e028]
Tópico: resp del sat a despensa en efectivo, dònde consigo vales?
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: resp del sat a despensa en efectivo, dònde consigo vales?
Antes de preguntar busquè el tema pero encontrè cuestines de los exentos y gravados para imss y para isr, no encontrè lo siguiente: Dònde compro los vales para dàrselos a mis empleados? encontrè una empresa en internet (http://www.accor.com.mx/boundaries/Product/prod_02.asp), pero si algùn compañero tiene datos de las comisiones por compra de vales u otra informaciòn de otra empresa,se lo agradecerìa. Còmo los consigue, còmo los pagas etc. En nuestra empresa estàbamos dando la despensa en efectivo y la consideràbamos exenta, cuestiòn que quiero correjir por la respuesta que me diò el sat. : C. Contribuyente. En relación con su consulta le informo a manera de orientación que el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el artículo 109, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR, establece lo siguiente: "La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año." [b:072a08767a]Lo anterior aplica siempre y cuando se trate de "VALES", es decir, de un documento canjeable por productos de primera necesidad. Los pagos en efectivo no tienen dicha naturaleza, por lo que se consideran parte del salario del trabajador y no le aplica la exención señalada anteriormente.[/b:072a08767a] Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes. Atentamente, Servicio de Administración Tributaria. [b:072a08767a]CP Candelario[/b:072a08767a]
Tópico: Propuesta uso del foro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Propuesta uso del foro
Compañeros. Talvez alguien ya hizo esta propuesta. Lo que pasa es que he notado que muchas consultas se repiten, por què no primero utilizamos el buscador, si queda alguna duda, revivimos los temas. Por ejemplo: IA Vales de gasolina en julio Prevision social Casetas de carretera Calculo anual ISPT etc No hay ningùn problema que los nuevos compañeros manifiesten sus dudas, pero como comento hay tòpicos que tienen bastante informaciòn y fundamentos legales, que talvez en una nueva consulta no se aporten. En lo personal he utilizado poco el buscador pero en estos dìas al entrar al foro he visto mucha repeticiòn, creo que es hora de utilizarlo màs. Espero no ofender a nadie, Saludos [b:cd84b7f48c]CP Candelario[/b:cd84b7f48c]
Tópico: activos fijos con anticipos ayuda
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: activos fijos con anticipos ayuda
Compañeros tenemos un acuerdo con un proveedor, le entregamos anticipos que a el le sirven para iniciar los trabajos de fabricaciòn de algunos activos fijos. Por ejemplo: Elaboraciòn de una màquina para cortar cartòn, anticipo por 10,000 en el mes de abril (con comprobante), en el mes de junio se le liquida con 15,000, el activo nos lo entrega en junio. Costo total del activo 25,000 cuàndo empiezo a depreciarlo? Creo que al mes siguiente que liquide el total, ya que al pagar los anticipos aùn no tengo el activo en uso? Por otro lado si en lugar de anticipos fueran pagos en abonos de un activo terminado y ya estuviera utilizando el activo fijo la depreciaciòn la podrìa comenzar al mes siguiente de la fecha de elaboraciòn de la factura? Què opinan? Saludos [b:373241d1fe] CP Candelario[/b:373241d1fe]
Tópico: Tratamiento Seguro Social y el PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Tratamiento Seguro Social y el PTU
No el PTU no integra el salario para imss, el exento que mecionas para isr es correcto: Las fòrmulas de tu sistema de nòminas estàn bièn. [b:78df6cbca9]CP Candelario[/b:78df6cbca9] CAPITULO II De las bases de cotización y de las cuotas Artículo 27 Para los efectos de esta Ley, [b:78df6cbca9]se excluyen [/b:78df6cbca9]como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; [b:78df6cbca9]IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;[/b:78df6cbca9]V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

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