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Tópico: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
En un tòpico enterior mencionaron que un contribuyente al elaborar un recibo a otro contribuyente, cuyo recibo se expide fuera de su ciudad, este debe contener como lugar de expediciòn la ciudad donde se va a deducir, ya que segùn comentaron anteriormente se los querìan hacer no deducibles al contribuyente que recibe el recibo. Consultè al sat poniendo el ejemplo de que lugar de expediciòn debe tener un recibo elaborado por una PF residente y dada de alta en Saltillo y expedir un recibo para otro ubicado en Hermosillo. C. Contribuyente. En relación con su consulta le informo a manera de orientación que si el comprobantes se expide en Hermosillo, Sonora el lugar de expedición es este lugar. Si hay equivocación en los datos, debe cancelarse y expedir uno nuevo. Lo anterior está fundamentado en el artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx Què opinan, que pasa si yo lo expido en Saltillo y le pongo lugar de expediciòn Saltillo, tendrà problemas mi cliente?
Tópico: Deducción?????
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Deducción?????
Creo que vamos a tener criterios diferentes. Lo raro es que para el càlculo de la proporciòn del subsidio para utilizarlo en las nòminas si se incluyen, aunque no se consideren deducibles para ISR. Me encontrè este escrito en internet aunque es de hace años, siempre se ha discutido. El subsidio son porcentajes de ingresos gravados calculados de acuerdo con las percepciones totales de los trabajadores. En el caso de personas físicas con ingresos diferentes a salarios o asimilados a salarios, el subsidio se aplica al cien por ciento, pero para el cálculo del subsidio aplicable a los ingresos por salarios hay que determinar primero la proporción aplicable a dicho subsidio. Para determinar la proporción, el artículo 80-A de la LISR establece que dicha proporción se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, [b:2c454a4fbc]aun cuando no sean deducibles para el empleador[/b:2c454a4fbc], ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Como se observa en la transcripción anterior, se incluye cualquier erogación realizada por el patrón y relacionada con la prestación de servicios personales subordinados. Sin embrago, esta disposición resulta vaga cuando señala las erogaciones efectuadas por cualquier concepto, y señalando "entre otras..."; es decir, en una revisión por parte de la autoridad, ésta puede incluir conceptos que el patrón no haya incluido en la determinación de la proporción. En el anexo número ocho de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000-2001, se explica que para determinar la proporción, esto referido a la tarifa opcional señalada en el primer párrafo de la regla 3. 17. 4, [b:2c454a4fbc]hay que considerar entre otros conceptos[/b:2c454a4fbc] la participación de los trabajadores en las utilidades, gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas, seguro de gastos médicos mayores, programas de salud ocupacional, depreciación de equipo de comedor y de transporte para el personal, cuotas sindicales pagadas por el patrón, [b:2c454a4fbc]gastos por fiesta de fin de año[/b:2c454a4fbc] y otros, becas, guarderías infantiles, intereses subsidiados en créditos al personal, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
Tópico: DEPRECIACION NO APLICADA
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACION NO APLICADA
Tendrìas que presentar complementarias de las anuales y aplicar la depreciaciòn que dejaste de aplicar. (persona moral) Asi disminuyes la utilidad fiscal o aumentas la pèrdida Saludos
Tópico: atencion personalizada por parte del sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: atencion personalizada por parte del sat
Habìan expuesto en tòpicos anteriores que estaban batallando para acceder a las altas por la pàgina del sat, pero en la pàgina del sat saliò esto, explica tambièn las ventajas de hacerlo asì. Actualización: 03/agosto/2005 PrincipalServiciosNoticias y Boletines Atención Personalizada Integral Estimado Contribuyente: Con el compromiso de brindarle un mejor servicio, le informamos que a partir del día 3 de agosto de 2005, el trámite de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que realizaba por Internet, en el caso de personas físicas ahora lo pueden realizar a través de la modalidad de Atención Personalizada Integral con los siguientes beneficios: Atención por medio de cita, eliminando tiempos de espera Eliminación del uso de formato fiscal Posibilidad de recibir en forma inmediata la Cedula de Identificación Fiscal. Entrega inmediata Constancia de Registro o Constancia de Inscripción. Podrá constatar personalmente que los datos con los que quedé registrado en el sistema son correctos. Orientación fiscal para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere. Tratándose de Personas Morales pueden realizar su Inscripción a través de Fedatario Público o directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda. También con este mismo procedimiento puede solicitar los servicios de: Reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal (Personas físicas y personas morales). Solicitud de Constancia de Registro en el RFC (sólo personas físicas físicas). Solicitud de Constancia de Inscripción en el RFC (personas físicas y personas morales). Qué pasos debe seguir para realizar el trámite de inscripción o solictud de servicios. Verifique su tiempo disponible, requiere aproximadamente de 20 a 30 minutos. Solicite su cita. Prepare la documentación solicitada en la Guía de requisitos de trámites fiscales. Acuda a su cita personalmente con los documentos requeridos. Entregue su documentos al asesor fiscal que le asignen y conteste las preguntas que le realice durante la entrevista. Verifique que la información registrada por el asesor fiscal en el sistema esté correcta de acuerdo a sus respuestas en la entrevista y los documentos que presenta. Firme los documentos que le expida el asesor fiscal, en donde a consta la información con la que usted fue inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y en su caso conserve la Cédula de Identificación Fiscal que le entreguen y la tarjeta tributaria. Escuche con atención la información que le brindará el asesor fiscal respecto de las obligaciones fiscales que adquirió y la forma en que debe cumplirlas. Manifieste las dudas que tenga. En caso de que desee mayor información concerte otra cita para su atención. En el SAT, nuestra misión es proporcionarle un servicio de calidad y mejora.
Tópico: CAS POR ENTREGAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: CAS POR ENTREGAR
por què no consultas al sat? ya que veo imposible el pago a los trabajadores por ya no estar laborando en la empresa y por tal motivo podrìa hasta llegar al caso de que no lo puedas aplicar el cas contra tus otros impuestos. serìa bueno escuchar la opiniòn de la autoridad. saludos.
Tópico: Prestamos sin Intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Prestamos sin Intereses
Quièn presta y quien recibe el prètamo? Es de moral a fìsica? de moral a moral?
Tópico: Retenedor por salarios, no aviso al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT
Es decir que tenìa empleados desde el 2004? entonces està obligado a presentar declaraciones por ser retenedor de salarios, desde el primer mes que tuvo trabajadores hasta la fecha, independientemente que desde el principio le salga CAS y no ISR a retener. Pienso que debes acudir a tu Admon Local, si no està dada de alta la obligaciòn, pues a darla de alta. Por ejemplo: 1-contratò a los trabajadores en enero 2004: Dar de alta la obligaciòn con esa fecha 2-presentar por el primer mes: Declaraciòn estadistica en ceros, anotando que en el càlculo no se genera retenciòn. 4-si por todo el año 2004 no cambia la razòn por la cual no se genera retenciòn, no presentar declaraciones. 5-en enero del 2005 presentar en ceros a travez de la pàgina del sat 6-en el mes que hubo retenciòn, presentar pago provisional para pagarlas. 7-al siguiente mes si no hay retenciòn, presentar estadistica en ceros, y si en los meses siguientes no vuelve a resultar ISR ya no presentar las estadìsticas. 2004 informativa de sueldos y salarios calculo anual de credito al salario alta en hacienda de los trabajadores càlculo de la proporciòn del subsidio 2005 informativa en ceros por el mes de enero pagar las retenciones que resulten y presentar en ceros el mes siguiente si no resulta retenciòn y ya no presentar a menos que resulte retenciòn o cambie la razòn. presentar anual de sueldos calcular el CAS anual calcular la proporciòn para 2006 y esperar a que no acepten la nivelaciòn de sueldos. no se si se me pasò algo, Saludos.
Tópico: requisitos compensacion remanentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: requisitos compensacion remanentes
He estado checando los requisitos para compensar un remanente, mi duda es en los requisitos, a ver si alguien me puede ayudar. Los requisitos que pienso que se debe presentar son: 1---formato 41 2---formato 41 anterior ya presentado 3---pago provisional donde se aplica la compensacion 4---ident. del rep. legal ya no se presenta poder ni otros requisitos que se presentaron al inicio. saludos.
Tópico: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?
Compañero y el contador hasta donde es responsable de las decisiones del jefe, patròn, dueño, administrador? Es decir si tu le dices al administrador, esta factura no cumple con los requisitos de deducibilidad y el importe es considerable, y el administrador dice tu considèrala a ver que sale, què puede pasar? Quièn carga con el error y las sanciones? Si el contador tiene una conducta muy estricta estarìa de empresa en empresa hasta encontrar una con la que èl estè de acuerdo con el manejo administrativo, contable y fiscal? Saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
Compañero [b:56f5191b67]OISC[/b:56f5191b67] Debido al rechazo tendras que presentar complementaria y pagar recargos y actualizaciòn? o solo reiniciar el tràmite? agotaste el saldo en una sola compensaciòn? saludos.

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