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Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
candelario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
No hay ningùn problema compañero. De lo que me he dado cuenta y creo que es algo inevitable es que al ser un foro donde se manifiestan ideas de manera escrita, por lògica quien los lee los interpreta a su manera, es decir podemos escribir una frase sin afàn de molestar, pero al ser leida por otra persona la interpretaciòn puede variar. A mi tambièn me ha tocado que al responder a una opiniòm que hago me contestan con cierta actitud, pero como repito puede ser cuestiòn de apreciaciòn, ya que la palabra escrita puede ser a veces muy frìa y reflejar algo diferente a lo que se quiere comunicar. Un saludo y a seguir opinando. No debe haber problemas y menos con los compañeros que siempre estàn tratando de ayudar, es decir ya con el tiempo que tenemos en el foro empezamos a hubicar a ciertos compañeros, y sin conocernos personalmente ya nos conocemos por nuestro nombre de usuario y participaciòn en el foro. saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
Compañero [b:f7a033f70e]lobozac[/b:f7a033f70e] Creo que existe una regla que menciona que las facilidades para los contribuyentes que el sat muestre en su pàgina de internet seràn vàlidas aùn sin modificar las reglas, entonces en este caso ese serìa el fundamento? Ustedes que creen?
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
El iva si es definitivo para todos los contribuyentes, ya que por dicha obligaciòn no se realiza càlculo anual. saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
Conmpañero [b:37e787c245]lobozac[/b:37e787c245]. En la respuesta que me diò el sat me dice que la regla sufriò una modificaciòn, no la estaràs dejando fuera?, es simplemente una pregunta: en el caso de retenciones aplica la [b:37e787c245]adición[/b:37e787c245] que sufrió la regla 2.14.2, el día [b:37e787c245]12 de febrero de 2004[/b:37e787c245], de la resolución miscelánea para 2003, la cual establece lo siguiente: Los contribuyentes [b:37e787c245]personas físicas [/b:37e787c245]que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como [b:37e787c245]pagos definiti[/b:37e787c245][b:37e787c245]vos,[/b:37e787c245] presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
En enero del 2005 hice la consulta al sat y esto me contestaron: C. Contribuyente. Con relación a su consulta se le informa a manera de orientación que deberá presentar las declaraciones en ceros periódicamente de [b:0e72a26dd4]isr propio[/b:0e72a26dd4], debido a que en el caso de pequeños contribuyente los pagos son definitivos, [b:0e72a26dd4]no así en el caso de retenciones, que no se consideran definitivos[/b:0e72a26dd4], en este sentido en el caso de retenciones aplica la adición que sufrió la regla 2.14.2, el día 12 de febrero de 2004, de la resolución miscelánea para 2003, la cual establece lo siguiente: Los contribuyentes [b:0e72a26dd4]personas fís[/b:0e72a26dd4]icas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como [b:0e72a26dd4]pagos definitivos[/b:0e72a26dd4], presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada. Cualquier aclaración al respecto, le agradeceremos la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
Pagina del sat: Actualización: 10/diciembre/2004 PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones! Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es [b:f0a5597e9d]persona física[/b:f0a5597e9d], ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, [b:f0a5597e9d]bastará con que presente la primera declaración [/b:f0a5597e9d]donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, [b:f0a5597e9d]hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe[/b:f0a5597e9d]. Esta facilidad [b:f0a5597e9d]no aplica para personas morales[/b:f0a5597e9d], ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar [b:f0a5597e9d]pagos definitivos[/b:f0a5597e9d]. [b:f0a5597e9d]CUALES SON PAGOS DEFINITIVOS?[/b:f0a5597e9d] Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar [b:f0a5597e9d]declaración anual[/b:f0a5597e9d]. [b:f0a5597e9d]Los pagos por retenciones son provisionales acuenta del impuesto anual del credito al salario que no?[/b:f0a5597e9d]
Tópico: què debe venir en el sobre de devoluciones y compensaciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: què debe venir en el sobre de devoluciones y compensaciones?
Al realizar un tràmite ya sea por devoluciòn o compensaciòn que debe venir dentro del sobre que te regresa el sat? En tramites que he hecho en unos vienen todas las copias presentadas en otros no vienen en què consiste? saludos
Tópico: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
[b:49c455a8a3]BR1[/b:49c455a8a3] Esas opciones las expuse, pero al jefe no le gustò, lo de los empleados ya se lo habìan propuesto al jefe, cuando le expliquè que el ahorro en la afore del trabajador a la larga serìa muy poco para su retiro, me dijo no es polìtica de mi empresa no afectar el futuro de los trabajadores, entre otras explicaciones. Se le hizo complicado al jefe tener dos contribuyentes en un mismo domicilio, la autoridad lo puede tomar como una simulaciòn ya que dependen 100% una de la otra, y es solo una nave industrial, le comentè tenemos un local en renta, hacemos cambio de domicilio, dejar la persona fìsica en un domicilio y la persona moral en otro, haciendo incapiè en la renta de los activos, pero no quiso, me dijo yo te voy a dar mes a mes el costo de ventas determinado por excel, esa fue su ùltima palabra a ver si es cierto. saludos.
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
[b:dc4f212bd2]BR1[/b:dc4f212bd2] Compadre, y en el 2003 y 2004 presentaste en ceros apartir de que pagaste las retenciones originadas por el pago de PTU? Talvez te requieran la presentaciòn aunque sea en ceros por la pàgina del sat. saludos
Tópico: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
[b:181c7bfaa7]isabelvillarruel[/b:181c7bfaa7] Tienes toda la razòn, lo que pasa es que este movimiento te da tiempo para establecer los sistemas que cumplan con la reforma del costo de ventas, lo que pasa es que por decisiones de los dueños todavìa no se establecen estos controles para determinar el costo de ventas, por varias causas, confianza excesiva, desconocimiento, softwares muy caros, capacitaciòn cara, etc etc. serìa para ganar un poco de tiempo, ya deverìamos estar aplicando el procedimiento pero creo que habemos algunos que por diferentes causas no los hemos establecido. Ya se le expuso la situaciòn a los accionistas desde hace mucho tiempo y no nos han indicado que hacer, lo de la persona fìsica parece que les llamò la atenciòn. Saludos.

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