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28/Jun/05 9:34
(pepesoto) salario diario en indemnización

Compañero.

En el foro fiscal se està discutiendo un tòpico de que salario a utilizar en el pago de indemnizaciones a los trabajadores, utilizando el buscador en el foro de seguridad social encontrè una respuesta tuya en este foro la cual transcribì al foro fiscal con tu nombre como autor, me gustarìa solicitarte de favor si nos puedes dar tu opiniòn para cerra dicho tòpico ya que existen compañeros que justamente y en su derecho defienden su postura de incluir los elementos variables en el salario (SBC) en lugar de calcular dicha indemnizaciòn con el SDI (solo aguinaldo y prima).

Saludos y disculpa la molestia.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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28/Jun/05 18:06

Aunque solo solicitaste la intervención de pepesoto te voy a dar mi opinión:

Son dos cosas totalmente diferentes (aunque el resultado pueda o no ser el mismo) el concepto de salario diario integrado (que es en materia laboral, art. 82 y 84 LFT) y el salario base de cotización (en materia de seguridad social, art. 5-A fracc XVIII y 27 LSS).

Para efectos indemnizatorios debes basarte en la Ley Federal del Trabajo, y en este sentido SI DEBEN integrarse al salario diario todos los conceptos a que tiene derecho el trabajador de referencia, teniendo cuidado únicamente en el caso de que corresponda también el pago de la prima de antiguedad, ya que esta tiene un tope máximo de dos salarios mínimos del área geografica que corresponda (arts, 162 y 486 LFT)

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
Subteniente

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28/Jun/05 21:04

:| Buenas noches. El Subteniente habló. ¿Alguna duda mi Capitan segundo...? ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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29/Jun/05 11:05
Re: (pepesoto) salario diario en indemnización

Si me queda una duda, entonces que conceptos integran para:
Salario integrado laboral y para
SBC?

es decir para el laboral y SBC horas extra incentivos de producciòn aguinaldo prima etc, entonces que conceptos para una indemnizaciòn se debe dejar fuera del càlculo? por ejemplo.

Saludos y gracias.

respuesta de pepesoto a tòpico de hace tiempo:
Buenas noches.
a) SDI.- Era un termino que manejaba la LSS anterior, x tanto ya no debe usarse porque fue sutituido x el termino "Sbc" (ver abajo).
b) Salario integrado laboral.- Es el formado por TODAS las prestaciones y percepciones que se le otorgan a un trabajador. Sirve de base para el calculo de las indemnizaciones.
c) SBC.- Para efectos Imss, "...el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley".
En un finiquito se usa el inciso b) y el salario cuota diaria. Los incisos a) y c) no tienen nada que ver con un finiquito. Saludetes, El Lic.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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29/Jun/05 12:23
Re: (pepesoto) salario diario en indemnización

Qué prestaciones integran la base salarial para indemnizaciones?

Puntos relevantes a considerar para la debida conformación del salario integrado

¿Qué prestaciones integran la base salarial para indemnizaciones?

Tópicos a considerar para la correcta determinación de esta figura, base legal en el cumplimiento de una de las obligaciones patronales más importantes cuando se terminan las relaciones laborales sin causa justificada.

En el número 13 de esta publicación, de fecha 15 de mayo, se abordaron los aspectos relevantes del salario, sin embargo, el estudio integral de este concepto debe complementarse analizando también su integración, proceso complejo para su determinación y fundamental para las áreas administrativas o de recursos humanos, encargadas del pago de indemnizaciones en materia laboral. Por lo anterior, resulta conveniente analizar el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establecen esta figura, a efecto de evitar posibles conflictos en perjuicio de la empresa, por una errónea conformación.

¿Qué se entiende por salario integrado?

Conforme al artículo 84, comprenderá las cantidades entregadas al trabajador por concepto de cuota diaria, más las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra pagada a cambio del servicio desempeñado.

¿Cómo se conforma?

No todas las prestaciones se integran al salario, pues el punto clave es que se entreguen a cambio del servicio prestado por el trabajador como lo señala la citada disposición.

Por otra parte y bajo el criterio de los órganos jurisdiccionales en materia laboral, tampoco deben ser integradas las prestaciones no otorgadas en forma ordinaria y permanente, como se desprende de la siguiente tesis

SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. Para que un pago otorgado a un trabajador forme parte del salario, debe ser cubierto en forma ordinaria y permanente, sin que se ubiquen en tal hipótesis, las gratificaciones eventuales, inciertas o extraordinarias que recibe; es decir, las que no se le cubren necesariamente en forma periódica, sino solo cuando logra reunir determinados requisitos que pueden o no integrarse; como acontece verbigracia, con los premios que se otorgan cada año en una empresa, a quienes no tengan una falta injustificada durante ese período. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 91/90. Celedonio Esparza Betancourt. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: V Segunda Parte-1, Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Página: 456.

Dentro de los conceptos más comunes cubiertos por las empresas se encuentran los contenidos en el siguiente cuadro, en el cual se puede observar si deben o no integrarse, incluyendo los comentarios respectivos y en algunos de ellos, criterios jurisdiccionales dictados al particular.

1) Sirve de sustento, la siguiente tesis:

HORAS EXTRAS. CUÁNDO INTEGRAN EL SALARIO. Si el trabajador acreditó dentro del juicio laboral que percibió en forma permanente las cantidades que la empresa demandada identifica como correspondientes a tiempo extra ocasional y se evidencia que en realidad no se trata de un pago derivado de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, pues se trata de trabajos asignados normalmente a una categoría determinada, se impone concluir que dicho pago forma parte del salario, pues no puede considerarse que corresponda a tiempo extra, aunque se le llame tiempo extra ocasional. Esto es, independientemente de la denominación que se dé al concepto del pago, si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra como pago normal y constante, debe entenderse que sí forma parte del salario, por ser una percepción regular, fija, que constituye real y auténtico salario, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10571/93. José Alfredo López Albor y otros. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, Quinta Parte, Volúmenes 103-108, pág. 39.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Parte: XIV-septiembre, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I. 1o. T. 444 L, pág. 339.

(2) Al respecto, los Tribunales Federales establecieron la siguiente jurisprudencia:

INCENTIVO O BONO TRIMESTRAL. FORMA PARTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR Y ES IRRENUNCIABLE. El salario es una institución fundamental del derecho del trabajo que representa la base del sustento material de los trabajadores. La prestación denominada incentivo o bono trimestral que de manera regular e invariable se entrega al trabajador por razón del trabajo desempeñado, forma parte de su salario ordinario y lo integra para todos los efectos legales, con fundamento en el artículo 82 en relación con el 84 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, cualquier renuncia que de la citada prestación hiciere el trabajador es nula, aun cuando se haga a través de un convenio celebrado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, atento lo establecido en el inciso h) de la fracción XXVII apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 548/92. Comisión Federal de Electricidad. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Erico Torres Miranda.

Amparo directo 17/94. Comisión Federal de Electricidad. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.

Amparo directo 18/94. Comisión Federal de Electricidad. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.

Amparo directo 186/95. Comisión Federal de Electricidad. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.

Amparo directo 535/96. Comisión Federal de Electricidad. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretaria: Graciela Rocío Santes Magaña.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Mayo, tesis I.1o.T.241 L, página 531, de rubro: “SALARIO, BONO O INCENTIVO TRIMESTRAL COMO PARTE DEL.”. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Diciembre, página 590, con el número XVIII.1o. J/9; por instrucción del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con el número de tesis correcto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: VII, enero de 1998, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVIII.1o. J/1., pág. 1006 Materia: Laboral.

¿El salario integrado se utiliza para el cálculo de prestaciones?

Conforme al artículo 89, exclusivamente se emplea para determinar indemnizaciones, por lo cual no puede utilizarse para el cálculo de prestaciones con naturaleza diversa, como son la prima de antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y el fondo de ahorro.

¿Qué ocurre si se calculan indemnizaciones utilizando salario por cuota diaria?

Ocasionaría que el trabajador demandara ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cobro de las diferencias correspondientes (art. 33 LFT).

¿Cuál es el plazo prescriptorio para reclamar el pago de estas diferencias?

De acuerdo al artículo 516, un año contado a partir de la fecha en que nazca el derecho a exigirlas.

¿Existe alguna sanción por violar estas disposiciones?

Sí, y consiste en multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate ($121.05 a $12,710.25 en la zona “A”, $113.85 a $11,954.25 en la zona “B”, y $107.55 a $ 11,292.75 en la zona “C”), como lo establece el artículo 1002.
 
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gerardoba
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