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23/Jun/05 9:24
Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al RFC

Basándome en el artículo publicado en la página del SAT en el que se mencionaba que bastaba con presentar la declaración de sueldos y salarios incluyendo el RFC y la CURP de los trabajadores para dar por cumplida la obligación de inscripción de asalariados al RFC, decidí hacerlo así, es decir, no dí el aviso.
Pero ahora la autoridad me requiere el aviso de inscripción. ¿sabe alguién si realmente se publico en el DOF?
 
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dgus
Soldado

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23/Jun/05 9:41
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

Yo tambièn optè por hacerlo asì, me parece un abuso que te requieran si ya presentaste la informativa de sueldos y manifestaste su rfc y curp.

En el requerimiento te menciona que trabajadores son? o si son trabajadores que entraron a laborar en el 2005 y que todavìa no inscribes?

o te maneja algùn rango de fechas?

imagìnate si al utilizar la opciòn presentamos como 100 trabajadores de cuanto serìa la multa?
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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23/Jun/05 9:41

No sinceramente, no tengo conocimiento, pero al menos mi empresa si presento el aviso de inscripcion mediante un escrito libre solicitando la incripcion de mis trabajadores anexando copia de la CURP de cada uno de mis empleados y un dispositivo magnetico, si te sirve de ayuda tengo una hoja de excel donde puedes capturar los datos de los empleados luego guardarlos en dispositivo magnetico y posteriomente cambiar la extencion a TXT . .. .

Hasta Pronto y Buena Suerte
 
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Migra
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23/Jun/05 9:43
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

[quote:17fec297a3="dgus"]Basándome en el artículo publicado en la página del SAT en el que se mencionaba que bastaba con presentar la declaración de sueldos y salarios incluyendo el RFC y la CURP de los trabajadores para dar por cumplida la obligación de inscripción de asalariados al RFC, decidí hacerlo así, es decir, no dí el aviso.
Pero ahora la autoridad me requiere el aviso de inscripción. ¿sabe alguién si realmente se publico en el DOF?[/quote:17fec297a3]

De conformidad con el Art. 27 del CFF en su quinto párrafo, estas obligado a presentar dicho Aviso.

Por lo que comentas, me imagino que hablas de la Regla 2.3.6 de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2004, el cual establecia que podias presentar la Declaracion Informativa Multiple a empleadores que no hayan inscrito a las personas que le hicieron pagos, permitiendo que se capturaran los datos con el RFC a 10 posiciones y la CURP a 18.

Sin embargo aun y que hubieras presentado esa información, esta era para efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación, no para la inscripción de los mismos.

Asi que registra a tus trabajadores cuanto antes.
 
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jjfarias
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23/Jun/05 10:12
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

jjfarias[/b:7aed828f8c], la regla 2.3.6., en su ultimo pàrrafo, señala que: "Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, [b:7aed828f8c]tendrán por cumplida esta obligación [/b:7aed828f8c]cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.

Por lo que [b:7aed828f8c]dgus, si presentaste la Declaraciòn Informativa Mùltiple, conforme se señala en el pàrrafo anterior, serà el fundamento para desvirtuar el requerimiento (en le supuesto que se refieran a trabajadores adscritos en el ejercicio 2004)

Esperando lo anterior te sea de utilidad
 
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MARLA
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23/Jun/05 10:16
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

Compañero jjfarias.

Yo presentè la informativa de sueldos con el rfc y curp completos, habìa por ahì una disposiciòn que te liberaba de dar de alta a los trabajadores si presentabas con datos completos la informativa de sueldos.

Asi es no?
 
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candelario
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23/Jun/05 10:33

Aqui la duda cabria en que la regla 2.3.6., señala cumplida la obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones.

En este caso si el RFC se presento a 13 posiciones, no cumple con lo señalado en esta regla, dado que supone el conocimiento del RFC de este trabajador, y por ende su inscripcion.
 
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cesar_lc
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23/Jun/05 11:18
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

Por una parte te doy la razón Marla, con fundamento en dicha regla, se puede desvirtuar el requerimiento.

Sin embargo la regla dice:
"Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, [u:b2b4d61609]tendrán por cumplida [color=darkblue:b2b4d61609]esta[/color:b2b4d61609] obligación[/u:b2b4d61609] cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración."

No se si el término "esta" se refiera a la inscripción o a la presentación de la Declaración Informativa Multiple, si se referia a la obligación de la inscripción deberia cambiarse al vocablo a "esa".

Ahora seria bueno saber, la fundamentación y motivación que dan en el mismo, así como si no existieron otros trabajadores por los cuales se le esta requeriendo aparte de los declarados. Tambien la fecha de presentación de la Declaración y la fecha en que se le notifico el requerimiento.

Ahora bien por otro lado, puede ser que el compañero no haya presentado las declaraciones conforme a las reglas 2.20 y 2.21 de la RMF, tal y como lo establece la regla 2.3.6.

En lo que respecta a tu comentario Candelario, sinceramente desconozco si existe una regla que exima de la obligación en tal forma.

Esperemos que otro compañero sepa algo de tu planteamiento.

Es mi opinión.
 
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jjfarias
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23/Jun/05 11:46
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

Yo presenté en Diciembre la inscripción de los trabajadores ante el Sat, resulta que me hicieron la recepción de trámite y me entregaron un acuse de recibo y tendría que volver otro dia a preguntar si habian "pasado" o no todos los trabajadores.

fueron semanas de ir a preguntar y las famosas constancias no llegaban

ya había salido la regla que "eximía" de la obligación de inscribir a los trabajadores al RFC siempre y cuando se asentaran los datos del CURP y RFC en la declaración informativa multiple

Cuando al fin llegaron mis constancias de inscripción de RFC de los trabajadores y el representante legal pudo ir a recogerlos ya había presentado mi declaración informativa porque el plazo vencía y las constancias no llegaban.
 
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albert
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23/Jun/05 17:42

El dar de alta a los trabajadores es una obligación que está desde 22 de Noviembre de 2003, la regla a que se refieren sobre la declaración de 2004 es para regularizar a los que no se habian dado de alta, pero la obligación de seguir inscribiendolos sigue.
 
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ByPaco
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