Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de candelario

Autor Mensaje
Tópico: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
candelario

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
Compañeros una duda: 2000---utilidad fiscal-----c.u....2479 2001---perdida fiscal 2002---perdida fiscal 2003---utilidad fiscal-----c.u....3616 2004---perdida fiscal Mi pregunta es si en el 2003 amorticè pèrdidas, tengo que aplicar en el 2005 el coeficiente de utilidad 0.3616? El siguiente atrìculo habla de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales (es decir mi resultado fiscal en 2003 es cero, pero mi utilidad fiscal es mi utilidad sin restar pèrdidas?) Cual coeficiente aplico en 2005 0.3616? Saludos [b:cda6488d15][Artículo 14] [/b:cda6488d15] Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al [b:cda6488d15]último ejercicio de doce meses[/b:cda6488d15] por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. [b:cda6488d15]El resultado[/b:cda6488d15] se dividirá entre los [b:cda6488d15]ingresos nominales[/b:cda6488d15] del mismo ejercicio
Tópico: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS
candelario

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS
[b:8fd609dd74]Fuete pàgina del sat[/b:8fd609dd74] Actualización: 10/diciembre/2004 PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones! Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de [b:8fd609dd74]febrero de 2004[/b:8fd609dd74], si usted es [b:8fd609dd74]persona física[/b:8fd609dd74], ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente [b:8fd609dd74]la primera [/b:8fd609dd74]declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe. Esta facilidad [b:8fd609dd74]no aplica para personas morales[/b:8fd609dd74], ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar [b:8fd609dd74]pagos definitivos[/b:8fd609dd74]. [b:8fd609dd74]Pagos definitivos:[/b:8fd609dd74] Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y [b:8fd609dd74]por el que no existe obligación de presentar declaración anual. [/b:8fd609dd74] PARA ISR POR SALARIOS EXISTE LA OBLIGACION DE REALIZAR CALCULO ANUAL. CREO QUE SI PRESENTAS MES A MES EN CEROS TAMPOCO DEBE HABER PROBLEMA.
Tópico: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS
candelario

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS
No, compañero. Las obligaciones para un repeco por tener empleados y llevar nòminas no se limitan. Es decir mencionas que si les resulta impuesto no se los retines, independientemente si les retines o no, debes enterarlo al sat. El hecho que el patròn cargue con los impuestos no lo libera de obligaciòn de enterarlos, si les resulta CAS a favor tambièn debes pagàrselo a los trabajadores. Por ser persona fìsica y ser el ISR por salarios sujeto a càlculo anual, no se considera definitivo, por lo tanto cuando resulte en ceros, presentas la primera y ya no las siguientes hasta que cambie el importe a pagar o la razòn. Saludos
Tópico: ACUMULACION DE INVENTARIOS 2005
candelario

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: ACUMULACION DE INVENTARIOS 2005
Consulten en la pàgina del sat [b:0722ac036d]36. Si no tengo Coeficiente de Utilidad en los últimos cinco años, derivado de la aplicación de pérdidas fiscales ¿Tengo que efectuar pagos provisionales en el 2005 cuando opten por acumular el inventario en forma diferida?[/b:0722ac036d] Al no haber Coeficiente de Utilidad en los últimos cinco años, en principio y de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no habría pago, no obstante, si se optó por acumular el inventario de conformidad con el artículo 12 antes mencionado en relación con el Artículo Tercero, Fracción V, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la LISR, sí se tendría que hacer el pago porque el efecto de acumular el inventario es [b:0722ac036d]posterior a la determinación de la utilidad fiscal.[/b:0722ac036d] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/mrf2005/113_5010.html#36
Tópico: DOS PATRONES
candelario

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: DOS PATRONES
En la pàgina del sat en la secciòn de declaraciones anuales existìa una serie de ejemplos de contribuyentes con màs de una fuente de ingresos, su càlculo anual y ajustes a los subsidios. saludos.
Tópico: ACUMULACION DE INVENTARIOS 2005
candelario

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: ACUMULACION DE INVENTARIOS 2005
A LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA.
Tópico: ¿SUELDOS Y HONORARIOS SEPRADOS?
candelario

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: ¿SUELDOS Y HONORARIOS SEPRADOS?
El patròn sigue realizando las retenciones o pago de CAS en su caso. El patròn aplica el subsidio. Para los ingresos por honorarios no se aplica la tarifa del subsidio, para pagos provisionales. Para la anual se juntan los ingresos, le haces un escrito al patròn que no te realice càlculo anual, realizas càlculo para ajustar el subsidio que vas a aplicar. Pides la constancia de percepciones y deducciones al patròn. Pierdes el derecho a deducir inmediatamente los activos fijos, los tendràs que depreciar. Saludos.
Tópico: Actividad Profesional
candelario

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Actividad Profesional
Que porcentaje seria ventas y que porcentaje serìa honorarios? Porcentaje sobre los ingresos.
Tópico: DESCUENTO CUOTA FIJA VSM.
candelario

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: DESCUENTO CUOTA FIJA VSM.
[b:ca3f84a0b6]MAYEM[/b:ca3f84a0b6] Estàs en lo correcto. Solo que en nuestra empresa se ha generado un pequeño problema, resulta que cuando un trabajador se retira de la empresa a mediados de semana se debe realizar un ajuste, ya que los descuentos no cuadran con lo que aparece en las cuotas del imss. Resulta que la opciòn cuando es nòmina semanal es: Lo que resulta a retener en el mes, dividirlo entre los dias del mes de la semana, ya sea 28 o 35, para cuando el trabajador se retira a mediados de semana saber como realizar el ajuste correspondiente. saludos.
Tópico: Problema c credito sé que no es el foro pero necesito ayuda
candelario

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Problema c credito sé que no es el foro pero necesito ay
Me refiero a otra ajena al proceso de aceptaciòn y aprobaciòn del crèdito, alguna que defienda tus derechos. saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40