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13/Jun/05 9:14
Contrato de merc a consignación

Estimados foristas:

Agradecería que alguno de ustedes me proporcione un modelo de contrato de entrega de productos a consignación...... de ser posible enviarlo a perea.pablo@mx.sika.com

Buen inicio de semana.
 

 
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perea_pablo
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13/Jun/05 13:20
Re: Contrato de merc a consignación

[quote:c1a0852e88="perea_pablo"]Estimados foristas:

Agradecería que alguno de ustedes me proporcione un modelo de contrato de entrega de productos a consignación...... de ser posible enviarlo a perea.pablo@mx.sika.com

Buen inicio de semana.[/quote:c1a0852e88]


Hola:

El contrato de consignación mercantil tiene algunas similitudes con el contrato de comisión mercantil, incluso muchas personas utilizán este último para la consignación de mercancias, desde mi punto de vista hay algunas variantes respecto de los mismos, sin embargo concidero que haciendole algunos cambios de acuerdo a las necesidades propias del contribuyente se podria adaptar tanto el uno como el otro.

Te voy a transcribir algunos aspectos del contrato de consignación mercantil y un formato de comisión mercantil, para que en caso de que no consiguieras uno, puedas adaptarlo, haciendole cambios como lo son los nombres con que se designan a las partes que intervienen asi como a algunas de las clausulas del mismo.


CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO IV
De la Consignación Mercantil

ARTICULO 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
ARTICULO 393. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo.
II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.
III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo consignado responde por el importe pactado; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución, estándose además a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII de este artículo.
En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación.
IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario.
En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, éste deberá pagar al consignante un tres por ciento del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.
A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII, del artículo 1391 de este Código.
V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.

VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo, de la fracción III de este artículo.
Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante.
VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario.
El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que éste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario, estará obligado a cubrir al consignatario el equivalente al dos por ciento mensual del valor de mercado del bien de que se trate por concepto de almacenaje por cada mes o fracción que tarde en recoger el mismo, en cuyo caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
ARTICULO 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ---------------------------------------------------------------------------REPRESENTADA POR EL ------------------------------------------------------- COMO “COMITENTE”, Y POR LA OTRA ---------------------------------------------------- A QUIEN PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE DENOMINARÁ “COMISIONISTA”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara el “COMITENTE”:

a) Que es una Persona Física, con Registro Federal de ----------------------------, con domicilio en ______________________________________________________
b) Que conforme a su actividad y objeto, principalmente se dedica en general al ejercicio del comercio de ___________________________________________

c) Que para tal efecto, requiere la prestación de servicios del “COMISIONISTA”.

d) Que tiene conocimiento de que el “COMISIONISTA” cuenta con la experiencia, elementos materiales y humanos especializados en el ámbito en el que se desenvuelve el “COMITENTE”, por lo que tiene interés en celebrar el presente contrato de comisión.

e) Que cuenta con los poderes y facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, poderes y facultades vigentes a la fecha, por no haber sido modificados ni revocados.


II.- Declara el “COMISIONISTA”:

Que es una Persona Física, con Registro Federal de Contribuyentes _____________________________ y con domicilio en __________________________

a) Que conoce el mercado en el que se desenvuelve el “COMITENTE”, por lo que está capacitado en dicha actividad de vendedor, por lo que tiene interés en celebrar el presente contrato de comisión.

b) Que cuenta con los poderes y facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, poderes y facultades vigentes a la fecha, por no haber sido modificados ni revocados.

C L Á U S U L A S

PRIMERA: OBJETO.- El “COMISIONISTA” se obliga vender al público en general los productos que le vaya entregando el “COMITENTE”, conforme a las solicitudes o pedidos de mercancías que el primero le vaya haciendo al segundo, las cuales se relacionarán en documento por separado, firmado por las partes.

SEGUNDA: DELIMITACIÓN DE LAS VENTAS.- El “COMISIONISTA” se compromete a vender los productos referidos en la cláusula anterior, exclusivamente al público en general, exceptuando aquellos que le a dicho expresamente el “COMITENTE”.

TERCERA: COMISIÓN.- El “COMITENTE” por su parte, se obliga a pagar al “COMISIONISTA”, una retribución económica consistente en una comisión que se calculará de aplicar el 5% (cinco por ciento) del importe total de las ventas cobradas por el “COMISIONISTA” a nombre del “COMITENTE”, pagadera en un plazo mensual.

CUARTA: GASTOS.- Los gastos que realice el “COMISIONISTA” en el ejercicio de su gestión, serán completamente a su cargo, por lo que libera al “COMITENTE” de cualquier reembolso por tal concepto.

QUINTA: PENAS.- En caso de que dentro del plazo estipulado en la cláusula décima, el “COMISIONISTA” no entregare al “COMITENTE” el importe de la mercancía o no la devolviere en el mismo estado en que la recibió, cubrirá diariamente al “COMITENTE”, además del monto total de la mercancía, el 10% sobre el valor de la misma.

Por su parte, si fuere el “COMITENTE” quien incumpliere en pagar la comisión a favor del “COMISIONISTA” en términos de la cláusula tercera, pagará al “COMISIONISTA” en concepto de intereses moratorios el 3 % mensual calculado sobre el importe de la comisión de referencia.

SEXTA: PRECIO DE LOS PRODUCTOS.- El “COMISIONISTA” venderá los productos, respetando los precios, plazos y condiciones de venta que establezca el “COMITENTE”.

El “COMITENTE” se reserva el derecho de modificar cualquiera de las condiciones de venta, debiendo comunicarlo por escrito al “COMISIONISTA” con 5 días de anticipación.

SÉPTIMA: PEDIDOS.- Para lo anterior, el “COMITENTE” se obliga a surtir los pedidos que por conducto del “COMISIONISTA” hicieren los compradores concertados por éste, obligándose el “COMITENTE” a facturarle directamente a dichos compradores.

OCTAVA: COMPROMISOS DEL COMISIONISTA.- El “COMITENTE” no reconocerá ningún compromiso que el “COMISIONISTA” hiciere en nombre propio o fuera de las condiciones de venta establecidas por el “COMITENTE”, por lo que desde ahora el “COMISIONISTA” libera al “COMITENTE” de cualquier responsabilidad que se originare por esa circunstancia.

NOVENA: CRÉDITO.- Para los efectos en que sea necesario otorgar crédito, el “COMISIONISTA” deberá recabar del cliente y proporcionar al “COMITENTE”, toda la información que demuestre la solvencia del solicitante, de manera que el “COMITENTE” cuente con elementos para autorizar o rechazar la solicitud de crédito. En caso de que se autorice el crédito, el “COMISIONISTA” se obliga a recabar del cliente y proporcionar al “COMITENTE” la documentación que garantice el pago de dicho crédito. El “COMISIONISTA” deberá integrar expedientes de crédito de cada uno de sus clientes y remitirlos al “COMITENTE”.

DÉCIMA: PLAZO DE ENTREGA DEL PRECIO DE VENTA.- Se conviene en que en un plazo de 8 dias, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato, el “COMISIONISTA” deberá entregar al “COMITENTE” el precio de la mercancía o devolver ésta en el mismo estado en que la recibió, cuando no haya operado comercialmente con ella.

DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD LEGAL.- El personal que utilice el “COMISIONISTA” en el desempeño de la comisión que mediante este contrato se le encomienda, estará en todo momento bajo su dirección, supervisión y dependencia económica, obligándose en todo caso a sacar a paz y a salvo al “COMITENTE” en caso de que éste se viera inmiscuido en alguna responsabilidad civil, penal, laboral, fiscal ó de cualquier otra índole a cargo del “COMISIONISTA”, así como a cubrir al “COMITENTE, en su caso los daños y perjuicios que se le ocasionen.

DÉCIMA SEGUNDA: COMPETENCIA DESLEAL.- El “COMISIONISTA”, quien se dedica a otras actividades, conviene expresamente a no dedicarse a la venta o intermediación de producto alguno similar o directamente competitivo con el que el “COMITENTE” distribuye, obligándose además a guardar absoluto secreto sobre los datos y especificaciones que le sean proporcionados por el “COMITENTE”, respecto a las prendas de vestir objeto de este contrato.

DÉCIMA TERCERA: IMPUESTOS.- Los impuestos que se originen por el pago de las comisiones, serán por cuenta del “COMISIONISTA”, quien a su vez cumplirá con todas las disposiciones legales, fiscales, laborales y de otra índole que como “COMISIONISTA” le sean aplicables

DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN.- Son causas de rescisión las siguientes:

a) Por incumplimiento a alguna de las cláusulas establecidas en este contrato

b) Porque alguna de las partes cometa en contra de las otra actos fraudulentos o dolosos

c) Por que se establezca quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes

d) Porque las partes cedan los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin autorización previa de la otra.

DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.- Las partes convienen en que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto. Las posteriores modificaciones que se hagan a este documento, deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes. La cancelación de este contrato por cualquiera de las partes deberá ser con 30 días de anticipación, si el comisionista no respetare este plazo cualquier adeudo pendiente será responsabilidad directa de éste.

DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN.- Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se sujetan exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de __________________________________renunciando en este acto a la de cualquier otra autoridad que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

Enteradas de su contenido y fuerza legal, las partes ratifican este contrato y lo firman al calce en unión de un testigos para constancia en____________. a los días del ____ de ___________de ___________


FIRMAS:

“COMISIONISTA”
“COMITENTE”

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13/Jun/05 18:49
Re: Contrato de merc a consignación

:oops:

Muchas gracias por la ayuda... buena tarde
 

 
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perea_pablo
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