23/Jun/05 12:32
Alguien sabe el fundamento legal, para considerar por el IMSS la fecha de presentación de aviso extemporaneo de baja de trabajador, como fecha de baja y no la original??
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luis20
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23/Jun/05 12:52
Re: ALGUIEN SABE?
En el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en su Art. 57.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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23/Jun/05 13:34
Re: ALGUIEN SABE?
Además del Fundamento de jjfarias... échale un vistazo al art. 37 de la LSS y relacionalo con el segundo párrafo de la fracción I del art. 31.
Te puede interesar...
Saludos.
Luis Manuel H. R.
"Nunca conquistes por la fuerza, porque cuando las cosas lleguen demasiado lejos... la decadencia es inevitable".
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LUISMANUELHR
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23/Jun/05 13:44
Re: ALGUIEN SABE?
[quote:e23f8e7ea9="luis20"]Alguien sabe el fundamento legal, para considerar por el IMSS la fecha de presentación de aviso extemporaneo de baja de trabajador, como fecha de baja y no la original??[/quote:e23f8e7ea9]
Art. 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en maeteria de afiliación, clasificacion de empresas, recaudación y Fiscalización.
Tercer párrafo:
En el caso de la presentación extemporanea del aviso de baja, esta surtira efecto a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgo de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
Que tengas buen día.
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
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toñita
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23/Jun/05 19:29
Tambien en las Mod. de Sal. si son a la baja, se considera el día de presentación en caso de extemporaneidad
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
═╬═
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ByPaco
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24/Jun/05 12:29
PRIMA DOMINICAL
Un favor no recuerdo el fundamento legal para el pago de la prima dominical, alguien me puede decir por favor..
Gracias
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!!
San Agustín
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amigodetodos
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24/Jun/05 13:09
Re: ALGUIEN SABE?
ya encontré el fundamento, Cap III Art 61 LFT
Gracias
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!!
San Agustín
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amigodetodos
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24/Jun/05 13:12
Re: PRIMA DOMINICAL
[quote:21a2cdd43c="amigodetodos"]Un favor no recuerdo el fundamento legal para el pago de la prima dominical, alguien me puede decir por favor..
Gracias[/quote:21a2cdd43c]
Hola:
Art. 71 LFT Los trabajadores que presten servicios en día Domingo tendrán derecho a una prima dominical de un 25 % por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art. 109 Fracc. XI LISR. Tratandose de primas dominicales, estará excento un equivalente a un salario minimo General del área geográfica del trabajador por cada Domingo que labore.
Que tengas buen día
Saludos
Toñita
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toñita
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