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17/Ago/10 19:13
ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU

BUENAS TARDES MIS ESTIMADOS COLEGAS, UNA DUDA SEGUN LA REGLA DE 1.5 DISPONE LO SIGUENTE:
REGLA 1.5 los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cunplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las dispociciones fiscales en materia de retenciones ISR, por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las dispociciones correspondientes al pago de salarios,podran enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso solo deberan elaborar una relacion individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate, asi como el importe retenido.

..............

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por este ejercicio estaran relevados de cumplir con la obligacion de presentar declaracion informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza dicha opcion, de conformidad con el art. 118 fraccion V de la LISR, siempre que a mas tardar el 15 de febrero del 2010 precente en lugar de dicha declaracion. la relacion individualizada a que se refiere el primer parrafo de esta regla.

MI DUDA ES ENTRA PARA EL CALCULO DEL EL ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS DEL IETU?

YA QUE SEGUN LA REGLA HABLA DE ISR PERO NO ENCONTRE NADA EN IETU,

DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
 
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saldibar45
Soldado

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17/Ago/10 20:37
Re: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU

SI LO HACES DEDDUCIBLE PARA ISR POR ENDE Y POR LOGICA LE APLICAS EL CREDITO DE IETU...

SALUDOS


GERARDO ORNELAS MARTINEZ
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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18/Ago/10 13:33
Re: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU

Recuerda que solo es por la parte gravada.

Aunque en tu caso estas gravando todas las percepciones a una tasa del 4% general

por lo que creo que seria aplicable el credito sobre total de percepciones
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
Teniente

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20/Ago/10 14:50
Re: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU

Buen día a todos,

El último parrafo del artículo 9 de la LIETU, establece que el crédito de sueldos y salarios solo será aplicable si se enteran las retenciones del articulo 113 de la LISR, por lo que en mi opinión si aplicas la facilidad del 4% no cumples con este requisito y tu nómina no juega para el crédito de sueldos.

Sin embargo dentro de las facilidades administrativas, la facilidad 1.19 te permite acreditar como ISR propio por acreditar la retención del 4% que efectivamente enteren.

Saludos,
 
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angieal
Cabo

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20/Ago/10 18:28
Re: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU

Mmm la LIETU es muy estricta en cuanto aceptacion de facilidades contempladas en reglas miscelaneas, tal es asi que de plano les da pa atras a estas en su articulo 6 Fracc. IV.

Sin embargo, en este caso no es deduccion sino acreditamiento, para esto, el articulo 8 de la LIETU expone las condiciones que se deberan de seguir en cada credito permitido, en su penultimo y ultimo parrafo habla de las aportaciones de SS y de los sueldos,

En especifico, para los sueldos, pone como requisito que se cumpla con la obligacion de enterar las retenciones a que se refiere el 113 de la LISR,

El articulo 113 dice lo siguiente:

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo estan obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendran caracter de pago provisionales a cuenta del impto anual.

Por lo que las retenciones a las que se refiere el articulo 113, son las originadas por pagos por salarios,

En mi opinion, la condicion marcada en la LIETU se refiere a que se debe de realizar la retencion de ISR o pago del SE segun corresponda, al momento de pagar sueldos,

La LIETU no condiciona a que la retencion se calcule necesariamente con base a lo estipulado en el art. 113, la LIETU dice que se realice la retencion mencionada en el art. 113...

De cualquier forma, deberias de confirmar el criterio ante la autoridad, por que imaginate, si de por si al regimen simplificado le dio quito muchas deducciones, y ahora sin considerar creditos, pues nomas vas a trabajar para el fisco,



salu2!!!
 
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goldeneye
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