20/Ago/10 18:28
Re: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU
Mmm la LIETU es muy estricta en cuanto aceptacion de facilidades contempladas en reglas miscelaneas, tal es asi que de plano les da pa atras a estas en su articulo 6 Fracc. IV.
Sin embargo, en este caso no es deduccion sino acreditamiento, para esto, el articulo 8 de la LIETU expone las condiciones que se deberan de seguir en cada credito permitido, en su penultimo y ultimo parrafo habla de las aportaciones de SS y de los sueldos,
En especifico, para los sueldos, pone como requisito que se cumpla con la obligacion de enterar las retenciones a que se refiere el 113 de la LISR,
El articulo 113 dice lo siguiente:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo estan obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendran caracter de pago provisionales a cuenta del impto anual.
Por lo que las retenciones a las que se refiere el articulo 113, son las originadas por pagos por salarios,
En mi opinion, la condicion marcada en la LIETU se refiere a que se debe de realizar la retencion de ISR o pago del SE segun corresponda, al momento de pagar sueldos,
La LIETU no condiciona a que la retencion se calcule necesariamente con base a lo estipulado en el art. 113, la LIETU dice que se realice la retencion mencionada en el art. 113...
De cualquier forma, deberias de confirmar el criterio ante la autoridad, por que imaginate, si de por si al regimen simplificado le dio quito muchas deducciones, y ahora sin considerar creditos, pues nomas vas a trabajar para el fisco,
salu2!!!