08/Mar/10 09:59
Buenos días compañeros,
He visto algunos topicos que preguntan que hacer si un pago provisional esta mal calculado, esto me imagino, para no tener problemas con la autoridad, ya que se ha dado el caso en que la autoridad ha fincado creditos por encontrar pagos provisionales mal calculados,
Anexo la siguiente jurisprudencia la cual considero interesante, en cuanto a la determinación de los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio,
Registro No. 165688
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Diciembre de 2009
Página: 1353
Tesis: XVI.1o.A.T. J/14
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN
FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS
PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO
HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE
CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE
SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO
TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a. /J.
113/2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio
origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR
AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN
FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS
PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO
HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO
NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O,
EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA
SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS
SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO
TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR
EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho
gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades
administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación
que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales
sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido,
no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las
contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado
tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión
del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago
definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable
respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se
calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales
sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo.
Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas
para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun
cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que
correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos
fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda
verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que
tome en consideración todos los actos o actividades que se
realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que,
en su caso, se hubiere presentado al final de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de
junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel
Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los
Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de
Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de
votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan
Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de
Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de
la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero
García.
Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de
Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de
la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos.
Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora
Menchaca.
Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de
amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de
Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de
la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos.
Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava
Garnica.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la
contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XVI, octubre de 2002, página 335.
Conclusion:
Si la autoridad pretende fincar creditos fiscales por no existir pagos provisionales o estar mal calculados, estos creditos fincados por la autoridad se pueden combatier eficazmente con apoyo en esta jurisprudencia cuya resolucion fue favorable,
Saludos