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Tópico: duda sobre modificacion a mi manera de facturar a mis clientes
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 18:11:46 Asunto: Re: duda sobre modificacion a mi manera de facturar a mis clientes
fiscalito2010, buenas tardes. Te recomiendo leer los artículos 14 y 17 del Código Fiscal de la Federación. Así también los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [u]En especial el artículo 17[/u]. Que en su Fracción primera dice: [b]I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, [color=red][u]el que ocurra primero:[/u][/color] a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos.[/b] Como puedes darte cuenta el Artículo 17 hace mención de en que momentos se percibe el ingreso y es él cuando debes de acumularlo. Ahora, es muy importante que tu contador te aclaré cual es la disposición a la que hace mención pues estaríamos hablando de una disposición anticonstitucional y violatoria al Derecho Fiscal al hacer que tributes dos veces el mismo impuesto y por la misma razón. Creo que están confundidos entre el ISR y el IVA, pues mientras el ISR se calcula sobre Ingresos Nominales (Lo facturado) y el IVA es sobre el flujo (cobranza y recuperación de cartera). Además, esta situación puede llevarte a un problema mercantil y comercial ya que las empresas del sector automotriz tienen políticas muy estrictas sobre como hacer la entrega de bienes y/o servicios. Y si en ellas menciona que debe de ser con el CFDI impreso. Así es como ha de ser. En espera de que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos cordiales. [i]Editado: Abril 15, 2016 18:12:38[/i]
Tópico: TASA 0% ENAJENACIÓN DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 17:53:05 Asunto: Re: TASA 0% ENAJENACIÓN DE IVA
IFFJonathan Buenas tardes, para mi y desde mi punto de vista si cubres el requisito señalado por la Ley de IVA pues estas enajenando la totalidad de las tuberías para la implementación del equipo de riego. La Ley no es muy clara en cuanto a la definición de un 'Equipo de Riego Completo' así que estará a criterio de ustedes. Ahora si deseas tener mayor certeza creo que todo esta en la redacción del CFDI. En espera de que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: Nutriologo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 08:41:18 Asunto: Re: Nutriologo
Tu cliente tiene que validar el título con su nutriologo. Pero por lo que has expuesto yo creo que si puede ser una deducción personal. En único detalle es que cobra IVA y los servicios médicos están exentos.
Tópico: REDCCUION DE COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PP MARZO 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 14:30:59 Asunto: Re: REDCCUION DE COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PP MARZO 2016
Carlos1 Por favor puedes revisar la regla 3.3.3.4 de la Resolución Miscelánea para 2016. Así también el Artículo 9° Transitorio. Quizá en ellos encuentres la respuesta que buscas. En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: COMISIONES POR PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 14, 2016 11:38:44 Asunto: Re: COMISIONES POR PRESTAMOS
Victorr Este préstamo es parte de su actividad comercial? Según comentaste no lo es, por conclusión no tiene por que registrar esas comisiones. En espera de que mi comentario sea de tu utilidad.
Tópico: Clabe cancelada en anual con Isr a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 08:31:31 Asunto: Re: Clabe cancelada en anual con Isr a favor
PWCGLOBAL Buen día, ahora lo que tendrías que hacer es tramitar la solicitud de devolución fuera de la declaración anual o presentar una declaración complementaria corrigiendo los datos de la misma. En este caso la CLABE.
Tópico: Nutriologo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 08:27:37 Asunto: Re: Nutriologo
Si el Nutriologo tiene un título en medicina de acuerdo a la Ley de Profesiones y esa persona tiene un problema de sobrepeso u obesidad. Opino que si.
Tópico: Ayuda soy contador primerizo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 08:25:50 Asunto: Re: Ayuda soy contador primerizo
ddmm28 Buen día para responder tus preguntas. 1.- Usar mis cuentas es hacer contabilidad. El punto a favor de usar <> es que ya no tendrías que enviar la contabilidad de forma electrónica. 2.- Pues deducciones hay muchas: Renta del local donde guarde los autos que compre, la papelería tanto para su venta de autos y actividad de capacitación, el combustible que use para desarrollar su actividad y cualquier otro gasto necesario para realizar su actividad. Tanto por venta de autos usados por capacitaciones. 3.- Como tu cliente esta ya en el régimen general para Personas Fisicas solo tienes que sumar los ingresos al momento de calcular los pagos mensuales. A menos claro que en el pago referenciado se haga la diferencia de actividades que no creo.
Tópico: Ingresos Persona Fisica por CBFIs de FIBRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 18:01:04 Asunto: Re: Ingresos Persona Fisica por CBFIs de FIBRAS
pmendoza Buenas tardes. El programa DeclaraSAT debe de darte la opción de Ingresos por Dividendos. Esa es la opción para elaborar la declaración anual.
Tópico: Contabilidad en 2 Regimenes fiscales
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 13, 2016 17:55:57 Asunto: Re: Contabilidad en 2 Regimenes fiscales
ARMANDOCAAMAL No creo que todas las Universidades ofrezcan la opción de asimilar los honorarios de los catedráticos. Opción que sería de mucha ayuda claro y se evita la emisión de un CFDI, controles de gastos, etc. Nardorou además si tienes vehículo propio para trasladarte a la Universidad a impartir tus cátedras ese combustible tienes que pagarlo con cheque nominativo, transferencia de fondos o tarjeta de débito/crédito. Ahora, una estrategia para lo que solicitas no hay. Lo que si hay son las opciones siguientes. 1.- La Universidad esta obligada por los ordenamientos fiscales a realizar la retención de ISR e IVA. De ISR el 10% y de IVA las 2/3 partes del impuesto. 2.- Con estas dos premisas y un control de los gastos relativos a la actividad de honorarios. Tus pagos mensuales de impuestos por esta actividad podrían ser muy pequeños o resultar saldo a favor (para estos no se toman en cuenta los ingresos por sueldos). 3.- Al momento de realizar la anual del ejercicio 2016 en 2017 con la información expuesta podrías tener una cantidad mayor en tu devolución o menor. En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.

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