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Tópico: DECLARACION ANUAL PF CON DOS PATRONES
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 17:36:16 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PF CON DOS PATRONES
peperez Buen día. Para efectos fiscales se considera patrón las ideas plasmadas en los artículos 90 y 94 de la LISR. Y también lo que enmarca la Ley Federal del Trabajo. [quote]un asalariado esta obligado a presentar su declaración anual de personas físicas cuando haya tenido dos patrones simultáneamente en el ejercicio, pero y si en un trabajo te pagan por sueldos y salarios en el cual te hacen el calculo del ISR considerando el subsidio al empleo, y en el otro centro laboral te pagan por asimilados en donde te aplican las tablas mensuales de ISR sin considerar el subsidio al empleo, aunado a eso, en el primer trabajo estas dado de alta en el IMSS, y en el segundo NO. ¿ Se puede considerar patrón el segundo centro de trabajo por que me pagan mensualmente por asimilados? [/quote] [color=red]Si.[/color] [quote]Ahora bien, suponiendo que presentes tu declaración anual de personas físicas por que te puede resultar ISR a Favor, ¿Tengo que aplicar el siguiente párrafo?? 'En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.' [/quote] [color=red]Si.[/color] [quote]Es decir, de mis ingresos por Asimilados, me retuvieron ISR, a este ISR le tengo que restar el subsidio al empleo que me entregaron en mi primer trabajo?? [/quote] [color=red]No. Esta deducción se va a reflejar hasta el momento en que todos los ingresos con sus deducciones respectivas estén acumulados en el formato oficial de pago.[/color] En espera de que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: Ayuda soy contador primerizo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 17:23:23 Asunto: Re: Ayuda soy contador primerizo
ddmm28: Buenas tardes, mi opinión con respecto de tu caso es: 1.- La parte de sueldos y salarios espera siempre a que el ejercicio termine y te entregue su constancia de Sueldos y Salarios. 2.- Por la enajenación de vehículos usados. Esta persona debe de recabar las facturas de todos los autos que compre (supongo los compra a particulares). Al reverso de la misma debe de ir el endoso en propiedad para que él pueda mas adelante vender el carro. El cual va a facturar mas adelante. De esta manera podrá tener las facturas de sus <>. 3.- El giro por capacitación se podría considerar como servicios profesionales y por tanto esta sujeto a que le realicen las retenciones mencionadas en el artículo 106 de la LISR. 4.- La actividad empresarial (venta de autos usados) y las capacitaciones. Ambas actividades están contempladas en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR. Quizá puedas manejar ambos ingresos con folios mercantiles diferentes... 5.- Es ideal que el ingreso por sueldos y salarios y por actividad empresarial y prestación de servicios se tengan en cuentas bancarias diferentes. Pues si los mantiene en una misma cuenta a fin de año se harían papeles de trabajo extra (un par quizá). 6.- Revisa la Ley del IVA y su reglamento para la enajenación de automóviles usados que hayan sido adquiridos a particulares que no trasladen de forma expresa y por separado el IVA (Art 27-RIVA). En espera de que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: por que antes no pagaba isr por sueldos ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 16:00:58 Asunto: Re: por que antes no pagaba isr por sueldos ??
gro619 Buenas tardes. Espero que ambos patrones te hayan entregado las constancias de retenciones de sueldos y salarios. Ya que son las que ayudaran a que puedas elaborar tu declaración anual. Donde te elaboraron la declaración, es importante tenerlo en cuenta. Quizá una asesoría externa o lejos del SAT (si lo consultaste con ellos) te sea de utilidad. No, ya no es recomendable hacerse <> pues con los CFDI para nómina ahora le es mucho mas fácil a la autoridad detectar situaciones como la tuya. En espera de que mi comentario sea de tu utilidad.
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 14:33:13 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
JHUERTA Buen día, Creo que he encontrado una solución a la situación que te aqueja e inquieta. Esto es lo que te propongo para que lo evalúes. 1.- Acumula la totalidad de los ingresos gravados 2.- Determina la parte exenta ya con esta acumulación, no te bases en lo que dicen las constancias. 3.- Cada pensión debió de retener . La declaración te permite la acumulación de las retenciones también. Probablemente tengas aun una cantidad a pagar, pero espero que la misma sea menor a la actual.
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 09:23:50 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Buenos días: Yo creo que la declaración anual de esta persona la tienes que hacer como si fuese un asalariado con dos patrones. En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: REINVERSION DE UTILIDADES/ CAPITALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 09:21:45 Asunto: Re: REINVERSION DE UTILIDADES/ CAPITALIZACION
Buenos días: Te recomiendo leer el primer párrafo del artículo 77 ya que es muy ilustrativo. Así queda claro que la CUFIN es solo para tener un control de las cantidades a distribuir por concepto de dividendos. Así puedo decirte que si todo se realizara mediante los saldos de CUFIN los socios si tendrían que recibir todos los dividendos y después realizar el deposito para el incremento en el capital... Pero teniendo en cuenta que la CUFIN es una cuenta de orden, no se refleja directamente en las cuentas de balance. Así las cosas podrás hacer todo mediante el acta de la Asamblea de Accionistas (asegurarse si tiene que ser ordinaria o extraordinaria). En la misma podrán hacer mención de como se haría el reparto de dividendos. Creo importante se deje asentado el dato para futuras aclaraciones y/o precisiones.
Tópico: Estimulo Fiscal Infraestructura Carretera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2016 15:33:33 Asunto: Re: Estimulo Fiscal Infraestructura Carretera
TITOPATO Buenas tardes, puedo decirte que debes de tener en cuenta que el estímulo del Artículo 16-A Fracción V de la Ley de Ingresos aplica en un 50% a los gastos efectuados por casetas de peaje de la red de infraestructura carretera. El mismo Estímulo va a ser un ingreso acumulable. Aclarado este punto, si también usas diésel automotriz puedes acumular ambos estímulos (Fracción IV) pero ten en cuenta que el estímulo de la fracción IV si lo usas también va a ser un ingreso acumulable. Reglas del juego: Te recomiendo leer las Reglas de Carácter General siguientes: 9.9, 9.10 y 9.17. Así pues puedo decirte que primero aplicas y después avisas. En lo personal te recomiendo que apliques lo citado en la regla 9.17 que hace mención a los 15 días posteriores de realizar el acreditamiento.
Tópico: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2016 15:21:00 Asunto: Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES
[quote]En el Declarasat hay un 'cuadrito' para marcar honorarios y otro para las actividades empresariales y este te lleva a llenar estado de posición financiera, balance, inventarios, etc., y en este caso no la PF no cuenta con nada de ello. [/quote] Ok! Lo que puedes hacer es lo siguiente 1.- Llenar el apartado de Servicios Profesionales con toda la información relativa a esta actividad. 2.- Llenar el apartado de Actividades Empresariales 3.- Para determinar el balance y Estado de Pérdidas y Ganancias puedes hacer lo siguiente: Como su giro principal es la prestación de servicios y su giro secundario es comisionista. Todos los gastos serían para el giro principal. Así que tendrías un balance positivo en Efectivo y Resultado del Ejercicio (Ganancia) y tu Estado de Perdidas y Ganancias solo sería reflejando los ingresos por comisión. Quizá le convendría para futuras operaciones optar por el Artículo 164 del RISR. Y es conveniente que el Régimen General de Ley si tenga control de sus operaciones con Estado de Resultados y de Posición Financiera.
Tópico: Venta inmueble actividad empresarial (Inventario + Depreciación)?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 15:22:10 Asunto: Re: Venta inmueble actividad empresarial (Inventario + Depreciación)?
Articulación buenas tardes: Creo que tu te has dado la respuesta que buscas. Estos bienes inmuebles no va a ser utilizados en el transcurso normal de las operaciones del negocio... Estos bienes inmuebles [color=red][b]van a ser enajenados[/b][/color], como tu a bien has comentado. Por tanto, los mismos no pueden ser considerados activo fijo del comercio.
Tópico: DEVOLUCION DE ISR POR MENOR CANTIDAD QUE LA DECLARADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 14:35:15 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISR POR MENOR CANTIDAD QUE LA DECLARADA
Conceptos15 buenas tardes, te sugiero que saques una cita para que te hagan la aclaración correspondiente a veces este tipo de situaciones solo pueden ser aclaradas de esta manera.

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