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Tópico: PEDIMENTO IMPORTACION T1 DHL DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 11, 2016 14:32:01 Asunto: Re: PEDIMENTO IMPORTACION T1 DHL DEDUCIBLE?
carlos_t buenas tardes para poder hacer deducible la compra de importación y los gastos aduanales DHL debe de elaborar un CFDI a tu nombre que apare la proporción de los gastos de importación e impuestos aduanales de tu operación para que puedas hacerla deducible.
Tópico: Windows 10 y los contadores
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 11, 2016 14:28:13 Asunto: Re: Windows 10 y los contadores
Hay ocasiones en que el SIPARE no reconoce el archivo .SUA y tendrías que estar pagando por pago tradicional bancario... En su tiempo se trato de que el IMSS nos ayudara con esa situación pero... es el IMSS.
Tópico: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 09:19:02 Asunto: Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES
Lmpsc, buenos días. Si así es, tributa como actividad empresarial pues el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales se fusionaron para formar un solo título en la ley.
Tópico: ISR, IVA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO, CON QUE TASA GRAVA O NO GRAVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 09:17:15 Asunto: Re: ISR, IVA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO, CON QUE TASA GRAVA O NO GRAVA?
Cynthia_Abril Buenos días, si así es. Con el contrato de prestación de servicios y el comprobante que esta persona emita a favor de tu cliente podrá hacer la deducción para el ISR.
Tópico: Deducion de compra laptop
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2016 18:00:50 Asunto: Re: Deducion de compra laptop
Yo hace tiempo tuve una experiencia similar cuando trabaje en una trasnacional. El contralor preguntaba por qué hacia deducible el equipo de computo si para ellos era un gasto pues costaba menos de $ 5,000.00 usd que era su monto mínimo para capitalizar inversiones. Le mostré los artículos de la Ley y la política de capitalización cambio... Desde mi punto de vista la deducción de la lap-top debe de ser mediante deducción de inversiones, pues así se indica en el artículo 34 fracción VII de la LISR. Y no comparto la opinión de apegarse a las políticas empresariales de capitalización de inversiones pues las leyes fiscales mexicanas son claras al respecto... Tendrías que tener un control extra libros o cuentas de orden para manejar estos importes y al momento de hacer la determinación del impuesto anual tendrías aun mas deducciones contables no fiscales y menos deducciones fiscales no contables.
Tópico: ISR, IVA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO, CON QUE TASA GRAVA O NO GRAVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2016 17:48:20 Asunto: Re: ISR, IVA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO, CON QUE TASA GRAVA O NO GRAVA?
Cynthia_Abril al momento de que te das de alta como causante del impuesto al valor agregado quedas sujeto a las obligaciones que emanan de la Ley en Materia Especifica. En tu caso veo que tu cliente por el servicio de contratar al artista no trasladara el IVA pues es un servicio que se presta fuera del territorio nacional, [quote]Mi duda es la siguiente, cómo puedo deducir la factura del artista, ya que tengo entendido que los pedimentos son solo para bienes tangibles, como lo justifico? y como quedaría el iva aquí, pues en la importación con pedimento si se paga iva?[/quote] Aplica el siguiente articulado de la Ley para resolver tus dudas: Articulo 29 Es un servicio de exportacion o extraterritorial esta sujeto al gravamen del 0%, Es un espectáculo público y no grava IVA (Artículo 15 Fracción XIII) por ende de conformidad al Artículo 25 Fracción III su importación no grava IVA. Además creo que hay un apartado en la Ley Aduanera que trata la importación de servicios... Y no es necesario tramitar un pedimiento respecto del servicio.
Tópico: Windows 10 y los contadores
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 08, 2016 17:33:08 Asunto: Re: Windows 10 y los contadores
En la actualidad solo uso Win 10 para cuestiones personales pero por experiencia con Win 7 a Win 8.1 puedo decirte lo siguiente... Las aplicaciones del SAT: DEM, DIM, y programas parecidos tienes que bajar la resolución de pantalla y funcionaban muy bien. El portal del SAT podría decirse que es de lo mas avanzado que hay en e-gobierno ya que funciona con las últimas versiones de Java y en casi todos los navegadores, en especial los mas conocidos o usados en México (Explorer, Chrome, FireFox). Lo probe en el navegador Comodo Dragon (parece clón de Chrome) y todo bien. No lo he intentado en Edge aun... Lo que si da muchos problemas es el IDSE pues solo funciona en Explorer y tiene que ser en versiones anteriores a Explorer 8 ademas de que usa el Java Policy. Un agregado que ya no es compatible con las versiones mas recientes de Java... Si instalas mal Java Policy... Quizá esto [url]https://zwarshd.wordpress.com/2014/02/10/problemas-con-idse-imss-sat-y-java-7-update-51-solucion/[/url] te sirva
Tópico: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2016 09:38:58 Asunto: Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
cpeduardoreyes La clave para los representantes de las aseguradoras es una sola palabra: Honorarios. Como ya te comentaron con aterioridad se aplica el Título II del Capítulo IV de la Ley.
Tópico: DIOT no presentada y en Auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2016 09:22:03 Asunto: Re: DIOT no presentada y en Auditoria
RolandoP si las presentas de forma voluntaria aun estando en auditoria no tendrás problema alguno... Quizá y probablemente un crédito por presentación extemporánea pues estas en auditoria. Aprovecha que la autoridad esta de <> y presenta esas DIOT.
Tópico: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2016 16:00:54 Asunto: Re: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
Maren, buenas tardes, si el objeto comercial de la persona física es solamente la prestación de servicios profesionales de conformidad al Título IV, Capítulo II, Artículo 106 en su último párrafo cuando se mencionan las retenciones la frase clave es: [b]La persona moral deberá[/b]. La legislación no obliga a la persona física prestadora del servicio, esta obligando a la persona moral a realizar dicha retención de ISR y por tanto la retención de las 3/4 partes del IVA. Ahora bien, si tu caso involucra a una persona moral (sociedad mercantil con fines de lucro) no tiene por que realizar las citadas retenciones. Te comento que, aun y cuando existe aun la actividad empresarial y bajo este concepto se presté un <> se tienen que efectuar las retenciones pertinentes por estar en el mismo Capítulo y Título. [u]Recordemos que Actividad Empresarial y Servicios Profesionales se fusionaron para dar origen al Régimen General de Ley de las Personas Físicas.[/u] En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.

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