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Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2016 17:21:37 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES
andi91 Buenas tardes, por lo que comentas tributas como régimen general de ley de las personas físicas. Así pues, puedo comentarte que 'esos gastos no deducibles' que quieres eliminar son parte de la contabilidad y operación del régimen en que tributas. Por tanto, debes de tomarlos en cuenta como parte de los gastos de operación e incluirlos en el 'Estado de Resultados' del DeclaraSAT y no en el 'Balance'. En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2016 11:52:43 Asunto: Re: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
rgs88 Buenos días, creo entender un poco tu caso. A lo que tu estas llamando compensación no es una compensación de impuestos como tales. Es un ingreso por 'compensación', dicho esto. La 'compensación' que estas recibiendo se traduce en sueldos y salarios y por tanto es acumulable. Quien te realiza el pago debe de otorgarte una constancia de retenciones por sueldos, salarios y asimilados para que puedas elaborar tu declaración anual. Ya que como has expuesto tu caso estas en el supuesto de percibir ingresos de dos patrones (dos depósitos de dos RFC's diferentes), además de exceder el monto contemplado en el artículo 97 último párrafo, inciso b). En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2016 09:02:20 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES
andi91 por qué quieres cancelar la cuenta de gastos no deducibles? Es un tema desde mi punto de vista delicado. Además si los registros están en esa cuenta es por algo. Ej. Combustible pagado en efectivo, cuando claramente la ley dice que solo será deducible aquel pagado con cheque, transferencia de fondos, tarjetas de crédito/débito y/o monederos electrónicos. Ahora probablemente esos gastos ya están pagados y/o rembolsados.
Tópico: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2016 08:21:38 Asunto: Re: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
obrejal Buenos días, a grosso modo entiendo que es un servicio de ingeniería, arquitectura o peritaje. Ya que en ningún momento se habla de la transferencia de propiedad de un bien.
Tópico: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 18:31:33 Asunto: Re: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
Después de leer tu último comentario es triste lo que esta pasando con ustedes. Y para aclarar tu duda. Si estas obligado a presentar la declaración anual de 2015. En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 18:25:10 Asunto: Re: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
obrejal: Buenas tardes, mi punto de vista es que tu debes de informarle a la persona física que tiene que hacerte el canje de ese CFDI pues estas generando un gasto [u]'no deducible'[/u] al no efectuar las retenciones. Puedes tu realizar las retenciones y emitir la constancia correspondiente. Si puedes la Ley de ampara. Pero aun y cuando tu realices esas retenciones. El comprobante recibido sigue generando un 'un gasto no deducible' pues no reúne el requisito de hacer mención de las retenciones. En espera de que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 17:39:17 Asunto: Re: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
Anduaga Buenas tardes, te recomiendo que leas el capítulo I del Título IV de la Ley de ISR pues reúnes uno de los supuestos contemplados en el artículo 97 para que tu empleador no realice el cálculo anual del impuesto en tu nombre. También te comento que si, no se pagan impuestos por las aportaciones sindicales. Siempre y cuando estas se paguen al sindicato. Además la previsión social esta gravada en la mayoría de los casos al 100% y solo en algunos casos hay partes proporcionales exentas y gravadas. Después de estos dos párrafos te comento que si estas obligado a presentar declaración anual, a hacer la determinación del impuesto anual En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos cordiales.
Tópico: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 17:14:49 Asunto: Re: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
enrique9727 Buenas tardes, lo que has expuesto es muy interesante pero en lo personal me llama mucho la atención lo que has expuesto sobre el registro de los saldos a favor e impuestos en lo general. Si bien es cierto que el registro de los impuestos se hace con un atraso de tiempo, también es cierto que el mismo puede solucionarse de la mejor manera. Pero ahora me gustaría preguntarte como resolverías el registro de los impuestos anuales en el caso de una empresa trasnacional. Ya que si bien es cierto que en México tenemos la costumbre de abrir los registros para dejar los impuestos a la fecha en que se generaron y no a la fecha en que se conocieron. Esto llega a generar incertidumbre en algunas empresas pues no esperan que tres meses después el resultado del ejercicio sea cambiado de forma drástica. Y solicitan que los registros se realicen al momento en que las cantidades se conocieron y que se hagan las notas extra libros que sean necesarias... Muchas gracias por tu comentario.
Tópico: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 11:21:25 Asunto: Re: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
madosa Buen día, el registro de la actualización de IVA lo realizas en la cuenta de otros ingresos u otros productos de la siguiente manera. Saldos a Favor Saldo a Favor IVA $ 1,000.00 Otros Productos Actualización IVA $ 1,000.00 Y para efectos fiscales la actualización sera un ingreso contable no fiscal. En espera de que mi comentario te sea de utilidad. Saludos.
Tópico: obligacion de desglosar el impuesto cedular en cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 10:26:53 Asunto: Re: obligacion de desglosar el impuesto cedular en cfdi
vado0801 La Ley de Hacienda contempla en el Artículo 16 párrafo quinto contempla la retención de este impuesto por parte de las personas morales. También lee los artículos quinto y sexo transitorios del Código Fiscal del Estado de Guanajuato. Si no existe el complemento para incluir los impuestos cedulares. Te recomiendo que en los edites en el cuerpo del texto como conceptos aparte del concepto principal.

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