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Tópico: Acreditamiento de iva
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2017 16:52:40 Asunto: Re: Acreditamiento de iva
Mi punto de vista al igual que cruz777 es que tu derecho y obligación de acreditamiento corresponde a mayo. Es el período donde realizaste el pago y la Ley del IVA en su artículo 5° Fracción III habla de que debe quedar pagado en el mes de que se trate. Aun y cuando el comprobante tenga fecha de junio 2017. Solo tienes que agregar el folio fiscal al comprobante de pago de mayo,.. Al momento que hagas la inclusión del folio fiscal del comprobante en su póliza de pago cubres el postulado de la facción II del mismo artículo. [b]Trasladado al contribuyente expresamente y por separado.[/b]
Tópico: Piezas muestra y de prueba - Se pueden 'No Facturar'?
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 19, 2017 16:44:07 Asunto: Re: Piezas muestra y de prueba - Se pueden 'No Facturar'?
Muchas gracias por tu aporte ALLENDE. Al final fue como estamos trabajando para la realización de las pruebas.
Tópico: SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS EN EL EXTRANJERO
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2017 07:37:03 Asunto: Re: SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS EN EL EXTRANJERO
JOSEVLDC Buenos días. Si el artículo 29 de la LIVA es tu soporte legal y el servicio que presta esta persona moral queda dentro de las tres primeras fracciones del citado artículo. En espera de que mi comentario te sea de utilidad.
Tópico: FACTURACION REGIMEN FISCAL
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 16:09:34 Asunto: Re: FACTURACION REGIMEN FISCAL
Siendo muy drástico deberías de pedir a quien te brinda el servicio que aclare que tipo de servicio es el que te brinda 'Servicio de Consultoria en que....' Una vez platicando con una abogada amiga de la familia, me comento que el concepto mas socorrido para la justificación de servicios es el de 'Servicio de Consultoria' y sin especificar que tipo de consulta se otorgaba... Así que hay que tener cuidado puede ser una persona que esta empezando y decidió optar por el RIF cuando tenía que tributar de acuerdo al capítulo II.
Tópico: gastos extranjero Honorarios
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 15:32:52 Asunto: Re: gastos extranjero Honorarios
PWCGLOBAL El caso que has expuesto es interesante por muy diversas razones. Desde mi punto de vista primero tendrían que definir como será la relación entre ambas partes. Pues como has redactado la pregunta estas diciendo que 'El Cliente PF' se muda a España... Y no va por un periodo de tiempo dado. Primero tienen que definir la parte mercantil del contrato: Tiempo, tipo de servicio a prestar en España, acuerdo dentro del mismo contrato de que gastos va a pagar el prestador de servicios y que gastos va a pagar el cliente. Concuerdo con a_cano sobre visas de trabajo y permisos para trabajar, sobre todo si va por un periodo muy largo. Y, que el contrato este notariado pues dará certidumbre a ambas partes y ayudara a sustentar gastos que de otra manera serían no deducibles. Los gastos que 'El Prestador de Servicios' podrá deducir se limitan por tratarse de gastos de viaje y están sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 Fracción V. De ahí la importancia del contrato notariado. Un punto importante a dilucidar es el referente al traslado del IVA, pues si bien lo que comentas 'El prestador de Servicios' es sujeto del IVA y va a emitir un comprobante fiscal con requisitos de acuerdo a las leyes fiscales nacionales. Es cierto que físicamente el servicio se va a realizar en España y por tanto fuera del territorio nacional. Así que podría estar sujeto a la Tasa del 0% por tratarse de un servicio realizado extrafronteras pero si estaría sujeto a la retención de ISR por tratarse de un ingreso correspondiente al capítulo II del Título IV de la LISR. El que nos proporciones mas información podría ayudar a puntualizar mejor los fundamentos.
Tópico: INGRESOS SIN FACTURA DEPOSITADOS EN EFECTIVO
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2017 16:56:46 Asunto: Re: INGRESOS SIN FACTURA DEPOSITADOS EN EFECTIVO
Primeramente esos ingresos se detectaron hasta que ejercicio? Ahora con los cambios que ha tenido la legislación fiscal en torno a la emisión de CFDI's yo diría que es un caso muy delicado... Ya que si bien por su naturaleza corresponden a ingresos de 2015 y lo conducente es que realices declaraciones complementarias mensuales y del ejercicio por esos ingresos. Al momento que emitas el CFDi estarás generando un ingreso acumulable para el ejercicio en el que generes el CFDi. Como no hay un comprobante de ingresos como tal... No puedes tener derecho a la retención de los Impuestos, en caso de que aplicaran. Lo correcto creo yo es: [color=blue] 1.- Realizar las declaraciones complementarias, tanto mensuales como la anual 2.- En caso de existir contribuciones a cargo, realizar el entero de las mismas con sus respectivos intereses (actualizaciones y recargos.[/color] Creo que es lo mejor para el caso que tienes en particular.
Tópico: Piezas muestra y de prueba - Se pueden 'No Facturar'?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 08, 2017 15:10:07 Asunto: Piezas muestra y de prueba - Se pueden 'No Facturar'?
Buenas tardes, hoy desde el corporativo de la empresa me preguntaron: [color=blue]Debido a que la manufactura de las piezas de prueba y piezas muestra esta dentro del precio del molde quieren saber si la materia prima la tiene que comprar la empresa mexicana o puede ser adquirida por la empresa en el extranjero. Un dato a tener en cuenta es que el cliente de momento no cuenta con un programa IMMEX, las piezas en su mayoría se van a quedar en México... Nuestra duda es. Quién debe de adquirir la materia prima durante el periodo de prueba el corporativo en el extranjero o la empresa en México?[/color] Me gustaría contar con mayor información como el destino final de las piezas (serán destruidas, realmente exportadas, etc...). Muchas gracias por su respuesta.
Tópico: Duda de comercio exterior
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 06, 2017 11:24:19 Asunto: Re: Duda de comercio exterior
gsh2015 muchas gracias por tu respuesta. Es una información que ya validé con mis contactos de comercio exterior. Así que estoy tratando de encontrar una solución a este dilema sobre todo por la regla miscelánea 3.20.2 habla de tener las operaciones segmentadas. Y habla directamente de la fracción II del artículo 182 de la LISR. Ya estoy trabajando en una propuesta para resolver todos los puntos abiertos que tenemos. Muchas gracias.
Tópico: Duda de comercio exterior
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 30, 2017 20:03:58 Asunto: Duda de comercio exterior
Hace tiempo trabaje para una empresa que se dedica a administrar empresas bajo los esquemas de 'auspicio' con programas IMMEX. En la actualidad trabajo para otra empresa que esta con programa IMMEX y es maquiladora, solamente que no esta auspiciada con lo cual no tengo problema pues esta toda la documentación. Tengo muchos detalles pues la empresa extranjera (no esta en EUA) se esta apoyando mucho con su consultor. Quien les ha dicho que el realizar cambios de régimen e importaciones definitivas es prenderle los focos rojos y que podríamos perder el esquema de maquila. Se amparan mucho en el artículo 182 de la Ley del ISR, pero siento que a veces dejan el resto de los articulos para multinacionales fuera y mucho del título segundo de la misma ley. Hasta donde recuerdo no hay problema si se realizan las regularizaciones de material sobre todo si es material por desperdicio industrial y la comercializadora no cuenta con algun programa IMMEX. Por otro lado es una empresa maquiladora de servicios y lo que exporta es el servicio de maquila. No creo que el realizar cambios de régimen para regularizar mercancia o realizar importaciones definitivas, por ejemplo: Ciertas refacciones pues muchos proveedore extranjeros venden directamente a la empresa mexicana y no a la filial en el extranjero. Sea poner una alerta para la autoridad. Gracias por sus opiniones.
Tópico: Pago a extranjeros por asesoría técnica
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2017 17:59:36 Asunto: Re: Pago a extranjeros por asesoría técnica
Desde mi punto de vista solo tienes que solicitar la factura por el servicio realizado. Y, no tienes obligación de realizar tal retención de impuestos. El servicio se presta fuera del territorio nacional.

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