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Tópico: OPINION DE CUMPLIMIENTO ERRONEA.
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2019 17:30:35 Asunto: Re: OPINION DE CUMPLIMIENTO ERRONEA.
Has estado utilizando la aplicacion de mis cuentas?
Tópico: QUE LLEVAR PARTA UNA ACLARACION DE NO OBLIGACION DEL 2.5%
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2017 08:25:43 Asunto: Re: QUE LLEVAR PARTA UNA ACLARACION DE NO OBLIGACION DEL 2.5%
LOSIRAM supongo que el requerimiento te llego por parte de la autoridad recaudadora de tu estado para dar respuesta al mismo y hacer la aclaración te sugiero elabores un escrito libre donde hagas mención que por tu actividad económica no estas sujeta al gravamen. El soporte documental debe de ser tu inscripción en el RFC o la Constancia de Situación Fiscal mas reciente que tengas,
Tópico: Como funcionan las Aduanas Interiores
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 11, 2017 08:12:00 Asunto: Re: Como funcionan las Aduanas Interiores
Disculpen la tardanza en responder pero han acontecido imponderables en mi camino... Solis2015 por favor podrías decirme los fundamentos... Muchas gracias.
Tópico: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 14, 2017 07:38:49 Asunto: Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
Resumiendo: Un contrato y un convenio laboral son casi lo mismo, la diferencia estriba en que el convenio siempre es por escrito y un contrato podría no estar por escrito. Lo que se conoce o llama contrato por mandato.
Tópico: Facturacion de Agencias Aduanales version 3.3
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2017 07:30:02 Asunto: Re: Facturacion de Agencias Aduanales version 3.3
Buen día creo que este enlace te va a ser de utilidad [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55051&idCat=10[/url]
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2017 15:54:23 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello por lo que has mencionado no creo que sea porque tuviste dos ingresos... Podría ser que les interese pues uno de ellos no presento la DIM y es fecha que sigue pendiente o la presento con inconsistencias. Recordemos que las Declaraciones Informativas al final resultan armas a favor de la autoridad para sus compulsas y así poder ejercer facultades de comprobación hacia otros contribuyentes,
Tópico: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2017 15:15:48 Asunto: Re: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
dargomz yo creo que estarías sujeto a causar IEPS por todo lo expuesto y de conformidad a lo postulado en los artículos de la LIEPS si vas a estar sujeto al impuesto...
Tópico: AMPLIACION ACTIVIDADES ECONOMICAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2017 10:52:50 Asunto: Re: AMPLIACION ACTIVIDADES ECONOMICAS?
cjlopezasesoria Mi opinión es que las leyes federales dígase Código de Comercio principalmente tratan de tener los conceptos bastante amplios para poder realizar las actividades comerciales. El SAT y Economía para tratar de obtener una mejor información sobre el comercio en México tratan de tener sectores con las diferentes actividades económicas. Por último los Estados y sus Municipios muchas veces son los que regulan de una manera mucho mas 'puntual' estas actividades. Por eso mientras que en la SHCP-SAT no se requiere hacer una modificación de actividades si los ordenamientos estatales y municipales así lo soliciten tendrás que hacerlo...
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 15:23:02 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello te sugiero busques las RMF 3.17.12 y 3.17.13 pero de antemano te comento que el [u]artículo 98, fracción III e inciso 'c'[/u] amablemente invita a presentar declaración anual a: [b][color=red]Quienes terminaron una relación laboral antes del 31 de diciembre del año en curso, así como a quienes tuvieron dos o mas patrones de forma simultanea en el ejercicio a declarar.[/color][/b]
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
RIzquierdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 11:16:12 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello como Lumin Oso ha citado. 'El SAT es la autoridad' y es nuestra responsabilidad y obligación como ciudadanos demostrar y sustentar que la autoridad esta en un error. Aun y cuando yo tengo otras dudas en especial: ¿Por qué no cuentas con los CFDi's de nómina del primer patrón pero si cuentas con el CFDi de finiquito? ¿Cómo obtuviste la constancia de retenciones del primer patrón?, la obligación de presentar la DIM esta vigente hasta 2017 para el ejercicio de 2016 y anteriores. El único posible criterio para la simultaneidad en patrones es que la única información que tiene el SAT de tu patrón anterior es ese CFDi por finiquito y como concuerda en fechas pues decidieron que tuviste patrones simultáneos. Una ves agotada esta instancia acude a la PRODECON como quejoso para conocer su criterio. Lo último que podrías hacer es pagar las contribuciones... Para que sean invertidas en lo que Lumin Oso ha dicho o en 'alejar a algunas personas de nosotros los proletarios y se codeen con quienes las miran como ellas nos miran...' Si tienes suerte podrían ser destinadas a alguna obra social (poner un parche al hueco del bolsillo de un gober :)'

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