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Tópico: a partir de que fecha es obligatorio capturar en los ingresos por pago de clientes la cuenta y el banco con la que pago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2017 11:30:07 Asunto: Re: a partir de que fecha es obligatorio capturar en los ingresos por pago de clientes la cuenta y el banco con la que pago?
No quiero ser aguafiestas pero creo que sería muy importante leer el [b][color=blue]Artículo 72 y todos sus apartados[/color][/b] de la [u]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[/u].
Tópico: RECEPCION CFDI 3.3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2017 09:22:28 Asunto: Re: RECEPCION CFDI 3.3
COFACH desde mi punto de vista profesional creo que no puedes rechazar el CFDi versión 3.3 que tu proveedor te haga llegar. Y tendrás que recibir el CFDi y buscar la forma en como registrarlo. El que tu sistema no este listo para recibir la nueva versión de facturación no te da derecho a exigir un cambio de versión cuando esa persona ya esta cumpliendo con la disposición... Recuerda se prorrogo por cuestiones tecnológicas de los PAC's no de los sistemas contables.
Tópico: Liquidacion y sancion de iva mientras estaba hospitalizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2017 08:31:18 Asunto: Re: Liquidacion y sancion de iva mientras estaba hospitalizada
albaz Excelente día y espero que tu salud se restablezca pronto. Es mi punto de vista profesional que la mejor vía para aclarar tu situación fiscal es muy recomendable que acudas con un profesional del derecho fiscal. Pues sin importar donde radiques. Las autoridades fiscales de tu lugar de residencia han actuado contra derecho y de forma arbitraria pues estabas en una situación extrema y de causa mayor que te ha puesto en una situación de indefensión. Máxime si siendo autónoma no nombraste a un representante legal durante tu estadía hospitalaria... Por lo mencionado en el párrafo anterior y muchas otras situaciones la causa en tu contra podría ser improcedente por violentar tus derechos. Pero esto solo podrá decírtelo un experto en el derecho fiscal de tu lugar de residencia.
Tópico: DUDA SOBRE FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2017 08:40:16 Asunto: Re: DUDA SOBRE FACTURACION
alexis_10 Si el proveedor es extranjero la factura no debe de llevar IVA pues no es un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Del mismo modo, para un contribuyente el que realice operaciones extra fronterizas tampoco traslada el IVA pues la enajenación y entrega del bien se esta realizando fuera del territorio nacional. La clave esta en el enunciado del 1er artículo de la Ley en materia... [b][color=purple]Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que [u]en territorio nacional[/u]...[/color][/b]
Tópico: FACTURACIÓN VALES DE DESPENSA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2017 13:53:19 Asunto: Re: FACTURACIÓN VALES DE DESPENSA
CPAnnie, buenas tardes. Para efectos del IVA en vales de despensa el Artículo 2-A Fracción I, inciso b) habla de que los alimentos están gravados a la tasa del 0% y la comisión por el servicio esta gravada a la tasa del 16%. Ya que queda entendido que la prestación estará destinada a la adquisición de artículos de primera necesidad y despensa.
Tópico: gastos extranjero Honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2017 07:44:56 Asunto: Re: gastos extranjero Honorarios
PWCGLOBAL Tu cliente ahora tiene muchas cosas que ponderar pues gracias a la información que a_cano ha proporcionado es una persona que simplemente por ir a radicar a España por mas de 183 días ademas de que va a tener visado de trabajo por lo que has comentado. Por otra parte habría que revisar los tratados para evitar la doble tributación entre México y la Unión Europea y el específico entre México y el Reino de España ya que probablemente tendrá que pagar ISR, mejor dicho IRPF por la renta percibida pues su actividad profesional la realizará estando radicado allá. Aun y cuando emita un comprobante fiscal acorde a las leyes mexicanas a una empresa mexicana y que su domicilio fiscal seguirá estando acá, en México. Sugiero que antes se asesore correctamente en la Embajada Española. Y en la SRE Mexicana.
Tópico: VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES 0% EXPORTACION EN DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2017 09:07:33 Asunto: Re: VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES 0% EXPORTACION EN DYP
Con perdón de los miembros del Foro... La autoridad cree que lo exportado es lo que cobramos en el mes. Cuestión que no es cierta mas si las operaciones de exportación son por servicios de maquila... Mi recomendación es que sigas registrando tu cobranza pues es parte del cálculo del IVA que se realiza en función de flujos. En caso de que la autoridad te cuestione nuevamente adjunta Estados de cuenta bancarios, facturas electrónicas (CFDi's) cobrados en el periodo, los documentos mercantiles (contratos) que amparen tus operaciones de comercio exterior. Los fundamentos son: Artículo 1, 1-B, 2-A y 29 de la Ley del IVA y Artículo 6 del CFF. Recuerda que si tus exportaciones son de bienes enajenados, el pedimento debe de ir acompañado por un CFDi. En espera de que mi comentario te sea de utilidad.
Tópico: acreditamiento de iva retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2017 08:45:54 Asunto: Re: acreditamiento de iva retenido
Sebastian13 Buenos días para la determinación del Impuesto al Valor Agregado primero tienes que agotar tus flujos antes de recurrir a los saldos a favor de ejercicios anteriores. Así el cálculo quedaría: IVA Trasladado (-) IVA Retenido por clientes (-) IVA Acreditable (+) IVA Retenido del Periodo (-) IVA Retenido Periodo Anterior En caso de tener Saldo a Cargo (-) Acreditamiento de Saldos a Favor. En espera de que mi comentario te sea de utilidad.
Tópico: ptu sin empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2017 13:44:12 Asunto: Re: ptu sin empleados
REBOLLEDO Después de leer tu duda y las respuestas que has obtenido es mi particular opinión que no estas obligado a determinar la PTU como tal y como es indicada en las diferentes leyes que la tratan. Pues no existe un sujeto beneficiario del derecho (trabajadores) y por tanto tampoco un sujeto obligado (patrón). A lo que si estas obligado, es a crear una reserva de conformidad a la Ley de Sociedades Mercantiles y a la Ley de Impuesto sobre la renta. Pagar los impuestos correspondientes y repartir dividendos o capitalizar esas utilidades.
Tópico: Ventas de material importado
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 20, 2017 09:45:17 Asunto: Re: Ventas de material importado
rgarciazx Buenos días, la clave aquí esta dentro de la misma regla 1.6.23... Primero: Las operaciones, a mi entender, deben de realizarse con el Gran Público en General Segundo: Las ventas sean de primera mano. Recuerda que ninguna regla puede estar por encima de la Ley de la que nace y por tanto si tus operaciones no son con el Gran Público en General estarán sujetos al postulado del artículo 27 Fracción XIV. Y por tanto, mi opinión es que si deberían de hacer mención del pedimento de importación. En espera de que mi comentario te sea de utilidad.

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