15/Abr/16 17:26
TASA 0% ENAJENACIÓN DE IVA
BUENAS TARDES CONTADORES
Me gustaría que se tomaran un poco de su valioso tiempo y me ayudaran a analizar el siguiente caso que en verdad es muy interesante:
Actualmente uno de mis clientes se dedica a la fabricación de Tubería de poliester reforzado con fibra de vidrio, entre sus ventas del ejercicio existe una operación muy especial, la cual se realizo a una asociación agrícola, quien destino este material para implementar un sistema de riego agrícola.
Dicho lo anterior mi cliente realizo esta venta gravada a Tasa 0%.
Basado en los artículos 1, fracción primera 'Por ser una enajenación' y consecuentemente en el articulo 2-A fracción primera inciso e, el cual redacta lo siguiente:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como
llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para
desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;
aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras;
ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y
fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena,
así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y
condiciones que señale el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 28-12-1994
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la
tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
Subrayo la ultima parte del parrafo 2 del inciso 'e', ya que menciona que para que se cumpla el supuesto del acto, el equipo que se este trasmitiendo debe ser un
EQUIPO COMPLETO, en mi caso el material es '
TUBERIA PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE RIEGO' que en teoría se encuentra en el supuesto de
'EQUIPO HIDRAULICO PARA RIEGO AGRICOLA' el tema recae en ¿Qué se considera un equipo completo?, ya que en estricta lógica desde mi punto de vista la ley del IVA en este articulo se refiere a la instalación absoluta y completa del sistema, la tubería de la venta que se menciona en este caso formaría parte de un todo, debido a que no hay un significado puntual en alguna ley que permita analizar definitivamente el caso, me gustaría saber su punto de vista.
Desde mi humilde opinión siendo objetivo y conservador, esta operación estaría gravada al 16% y no al 0% como se esta manejando, pero repito me gustaría analizar sus interesantes opiniones.
Saludos y de antemano gracias a todos.