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07/Mar/14 12:26
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

QUE OPINION LES MERECE LA FRACCION II DEL ARTICULO 112 DE LA LISR, QUE DICE:

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

VA EN SENTIDO DE INGRESOS O DEDUCIONES.
 
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stanga25
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07/Mar/14 12:49
Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Hola, pues en el sentido que vaya, hasta hoy no entiendo que quiere decir.

Si nos puedes explicar que quiere decir, a lo mejor sabremos en que sentido va.

Salu2
 
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grupoimper
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07/Mar/14 12:55
Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

¡Hola!!!


Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales(Facturas CBB, Facturas CFD), únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal (Factura Electrónica=CFDi) por la operación.


¡Saludos!!!

Silvestre®
 
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Silvestre
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07/Mar/14 13:17
Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL



¡Hola a Todos!!!


Artículo Segundo Transitorio del CFF2014:

IV. Cualquier referencia a comprobantes fiscales digitales por Internet, que se señalen en el Código Fiscal de la Federación se entenderán comprendidos a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente, respecto del ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores. Asimismo, cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.


¡Saludos!!!

Silvestre®

 
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Silvestre
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07/Mar/14 16:01
Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Hola Silvestre, muy buena tu aportación. La verdad esta muy mal redactada esa frac.

Si ese es el caso, pues el sentido puede ser para ingresos y para deducciones, o que opinas?


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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11/Mar/14 14:24
Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

En el portal.... se comenta lo siguiente:

Conservación de comprobantes:

Una de las obligaciones en el RIF es la relativa a la conservación de los comprobantes. Al respecto el Artículo 112 de la Ley del ISR; en su fracción II establece como obligación: “Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación”.

De lo anterior se entiende que la obligación es que en los casos en que no haya comprobante por la operación, entonces éste se conserve; es decir, que se conserve un comprobante que no se emitió ¿Cómo puede un contribuyente conservar comprobantes que no existen porque no se emitieron?

Esto debe tratarse de un error en la redacción de la norma. El problema es que así está aprobada y publicada.
 
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JOEGON
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