26/Abr/06 21:41
Re: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES!!!!!!!!!!!1
HOla.
La Regla 2.4.18 de la RMF del 2005 dice:
"Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación".
También la regla 2.4.15 en el tercer párrafo dice:
"Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira".
Como puedes ver, esta facilidad aplica sólo para los que expiden tiras de auditoría.
Por último, hay que considerar que la regla 2.4.10 dice:
"Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares".
Con esto, yo opino que el comprobante es deducible haciendo referencia a un documento donde se detalle la mercancía. Además de que nos da mayor seguirdad en nuestra compra.
No obstante, hay algunos negocios que no entienden esto, como la tienda del ISSSTE de por acá por Chihuahua.
Saludos.
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21