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04/Ago/05 11:18
Deducción?????

En la empresa donde trabajo realizaron una comida para todo el personal con motivo del aniversario de la compañía. Se compró comida, cerveza, refrescos, se rentó un pequeño salón.
¿Hay alguna manera de hacer esto deducible? Las facturas están con IVA desglosado y todos los datos necesarios.

:roll:
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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04/Ago/05 11:19
Re: Deducción?????

yo considero que si fue para todo el personal de la empresa si lo puedes hacer deducible, simpre y cuando los gastos tengan una proporcionalidad con los asistentes o los empleados de la empresa.
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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04/Ago/05 11:22
Re: Deducción?????

y la cerveza también? es que no encuentro el fundamento

Si fue para todos los trabajadores y se gastó lo necesario para ese número de personas.
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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04/Ago/05 11:58

TE FACTURARON LA CERVEZA ?
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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04/Ago/05 12:04
Re: Deducción?????

tienes reseña en el periodico del evento? si la tienes ve la posibilidad de manejarlo via publicidad.
 
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ROSYDIER
Soldado

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04/Ago/05 12:22
Re: Deducción?????

Que tal Compañera, yo te aconsejo que te guies en la siguiente fundamentacion, ya que si el monto que pagaste es elevado, que yo creo que sí, no creo que te lo pase la Autoridad como deducible, pero toma tu criterio y fundamentacion para que puedas argumentar tal situación.

Espero te sirva!!!

ARTÍCULO 32 LISR.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

III.- Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

XX.- El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. [color=red:a1e5feaea0]En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.[/color:a1e5feaea0] Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Saludos desde Zacatecas, Zac.
 
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: La voluntad.
 
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Flor_Lizeth
Soldado

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04/Ago/05 12:22
Re: Deducción?????

Creo que vamos a tener criterios diferentes.

Lo raro es que para el càlculo de la proporciòn del subsidio para utilizarlo en las nòminas si se incluyen, aunque no se consideren deducibles para ISR.

Me encontrè este escrito en internet aunque es de hace años, siempre se ha discutido.

El subsidio son porcentajes de ingresos gravados calculados de acuerdo con las percepciones totales de los trabajadores. En el caso de personas físicas con ingresos diferentes a salarios o asimilados a salarios, el subsidio se aplica al cien por ciento, pero para el cálculo del subsidio aplicable a los ingresos por salarios hay que determinar primero la proporción aplicable a dicho subsidio. Para determinar la proporción, el artículo 80-A de la LISR establece que dicha proporción se calculará para todos los trabajadores del empleador

dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador[/b:2c454a4fbc], ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Como se observa en la transcripción anterior, se incluye cualquier erogación realizada por el patrón y relacionada con la prestación de servicios personales subordinados. Sin embrago, esta disposición resulta vaga cuando señala las erogaciones efectuadas por cualquier concepto, y señalando "entre otras..."; es decir, en una revisión por parte de la autoridad, ésta puede incluir conceptos que el patrón no haya incluido en la determinación de la proporción. En el anexo número ocho de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000-2001, se explica que para determinar la proporción, esto referido a la tarifa opcional señalada en el primer párrafo de la regla 3. 17. 4, [b:2c454a4fbc]hay que considerar entre otros conceptos[/b:2c454a4fbc] la participación de los trabajadores en las utilidades, gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas, seguro de gastos médicos mayores, programas de salud ocupacional, depreciación de equipo de comedor y de transporte para el personal, cuotas sindicales pagadas por el patrón, [b:2c454a4fbc]gastos por fiesta de fin de año y otros, becas, guarderías infantiles, intereses subsidiados en créditos al personal, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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