03/Ago/05 13:28
Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?
El Gerente General, quien a su vez es Accionista y Representante Legal de una S.A., se retira dejándole su puesto a otra persona a la que se le quiere otorgar el poder y la representación legal de la empresa.
Esta persona no se siente muy segura de aceptar el puesto, y la responsabilidad que ello implica, pues al parecer la persona que deja la vacante, tomo decisiones fiscales equivocadas, que en una revisión podrían costar mucho.
Si esta persona aceptara el puesto ¿Hasta donde sería responsable por los errores de su antecesor? ¿o su responsabilidad inicia con su nombramiento y el otorgamiento del poder y representación legal?´
Leyendo el tercer párrafo de la fracción III del Art. 26 del CFF entiendo que la responsabilidad solidaria aplica solo durante la gestión del puesto conferido, pero no se más.
Algún comentario, en que otros artículos podré encontrar algo relacionado.
Gracias.
regio66