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03/Ago/05 13:28
Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?

El Gerente General, quien a su vez es Accionista y Representante Legal de una S.A., se retira dejándole su puesto a otra persona a la que se le quiere otorgar el poder y la representación legal de la empresa.
Esta persona no se siente muy segura de aceptar el puesto, y la responsabilidad que ello implica, pues al parecer la persona que deja la vacante, tomo decisiones fiscales equivocadas, que en una revisión podrían costar mucho.
Si esta persona aceptara el puesto ¿Hasta donde sería responsable por los errores de su antecesor? ¿o su responsabilidad inicia con su nombramiento y el otorgamiento del poder y representación legal?´
Leyendo el tercer párrafo de la fracción III del Art. 26 del CFF entiendo que la responsabilidad solidaria aplica solo durante la gestión del puesto conferido, pero no se más.
Algún comentario, en que otros artículos podré encontrar algo relacionado.
Gracias.
regio66
 
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regio66
Cabo

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03/Ago/05 13:48
Re: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?

Que tal compañero, te puedes apoyar también de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico del artículo 160 que a la letra dispone lo siguiente: Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido por las irregularidadea en que estos hubieren incurrido si, conociendolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios.

De la intelección al normativo antes citado podrá liberarse de cualquier responsabilidad el nuevo administrador siempre y cuando denuncie las irregularidades del anterior ante los comisarios del ente jurídico.


Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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03/Ago/05 15:55
Re: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?

Compañero y el contador hasta donde es responsable de las decisiones del jefe, patròn, dueño, administrador?

Es decir si tu le dices al administrador, esta factura no cumple con los requisitos de deducibilidad y el importe es considerable, y el administrador dice tu considèrala a ver que sale, què puede pasar?

Quièn carga con el error y las sanciones?

Si el contador tiene una conducta muy estricta estarìa de empresa en empresa hasta encontrar una con la que èl estè de acuerdo con el manejo administrativo, contable y fiscal?

Saludos
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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03/Ago/05 16:13
Re: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?

Muchas gracias compañero Abogado.
Muy concreto el art. 160 de la LGSM, leere toda la tercera sección pues esta muy interesante.
Lo que pasa en este caso es que casualmente, la persona que se va a promover es también el Comisario de la sociedad.Supongo que se debe de nombrar otro comisario que pueda recibir dicha denuncia para no ser juez y parte.

Tienes razón candelario, si fueramos estrictos, imaginate la alta rotación de contadores que tuvierán las empresas.

Saludos
regio66
 
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regio66
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