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04/Ago/05 8:49
Retenedor por salarios, no aviso al SAT

Me acaba de llegar un cliente, PF regimen intermedio que inicio actividades a principios de 2004, desde ese entonces y a la fecha tiene 2 trabajadores, como sus salarios son bajos siempre resultaban con CAS, el cual se acreditaba, pero en junio este patron pago un bono de productividad y le resulto ISPT a cargo de sus trabajadores, el cual entero en el pago provisional de junio presentado en julio 05, el problema aqui (o quiza no sea problema) es que nunca le dieron de alta la obligacion de retenedor por salarios, mi pregunta: la puedo hacer ahorita sin problema? a partir de que fecha seria? cualquier comentario sera ampliamente agradecido.
 
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Fava
Sargento Segundo

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04/Ago/05 8:53

DAR EL ALTA RETROACTIVA DE RETENEDOR, Y PRESENTAR LOS PROVISIONALES DE RETENCIONES DESDE - HASTA

ESPEREMOS OPINIONES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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04/Ago/05 9:17

ESTOY DE ACUERDO CON lobozac, DEBES DARLO DE ALTA CON FECHA RETROACTIVA, Y PRESENTAR LOS PROVISIONALES DESDE LA FECHA DE LA ALTA DE LA OBLIGACION A LA FECHA ACTUAL . . .
 
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
 
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Migra
Teniente

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04/Ago/05 9:23
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT

De acuerdo, no veo otra ni mejor opción.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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04/Ago/05 9:49
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT

Gracias a todos por su ayuda. Una pregunta mas, me dicen que presente pagos provisionales complementarios desde .. hasta.., pero segun yo los pagos provisionales estan correctos porque no habia ISPT a cargo, solo CAS que se acredito y cuando resulto ISPT lo entero en el mes que correspondia, entonces que presentaria en los pagos provisionales. Disculpen, pero no quiero caer en otro error.
 
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Fava
Sargento Segundo

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04/Ago/05 9:53

EN ESTE CASO ............SOLO DA DE ALTA LA OBLIGACION...............SINO ES QUE YA EL SAT YA LO HIZO..........VERIFICALO A FIN DE NO PRESENTAR "DOBLE"............TE RECUERDO TAMBIEN VERIFIQUES SI TIENE PRESENTADA LA INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y CREDITO AL SALARIO, ASI COMO RETENCIONES..........AMEN DE EL GRADO DE RIESGO

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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04/Ago/05 10:06
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT

Es decir que tenìa empleados desde el 2004? entonces està obligado a presentar declaraciones por ser retenedor de salarios, desde el primer mes que tuvo trabajadores hasta la fecha, independientemente que desde el principio le salga CAS y no ISR a retener.

Pienso que debes acudir a tu Admon Local, si no està dada de alta la obligaciòn, pues a darla de alta.

Por ejemplo:

1-contratò a los trabajadores en enero 2004:
Dar de alta la obligaciòn con esa fecha

2-presentar por el primer mes:
Declaraciòn estadistica en ceros, anotando que en el càlculo no se genera retenciòn.

4-si por todo el año 2004 no cambia la razòn por la cual no se genera retenciòn, no presentar declaraciones.

5-en enero del 2005 presentar en ceros a travez de la pàgina del sat

6-en el mes que hubo retenciòn, presentar pago provisional para pagarlas.

7-al siguiente mes si no hay retenciòn, presentar estadistica en ceros, y si en los meses siguientes no vuelve a resultar ISR ya no presentar las estadìsticas.


2004
informativa de sueldos y salarios
calculo anual de credito al salario
alta en hacienda de los trabajadores
càlculo de la proporciòn del subsidio

2005
informativa en ceros por el mes de enero
pagar las retenciones que resulten y presentar en ceros el mes siguiente si no resulta retenciòn y ya no presentar a menos que resulte retenciòn o cambie la razòn.
presentar anual de sueldos
calcular el CAS anual
calcular la proporciòn para 2006 y esperar a que no acepten la nivelaciòn de sueldos.

no se si se me pasò algo, Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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05/Ago/05 9:19
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT

Mil gracias a todos por su valiosa ayuda.
 
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Fava
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05/Ago/05 9:46
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT

el unico punto en contra que YO VEO, ES QUE AL PRESENTAR LA OBLIGACION CON FECHA RETROACTIVA EN LOS MESES QUE TE DIO CAS Y TE LO ACREDITASTE A VER SI NO TE OBJETAN ESE ACREDITAMIENTO.

CHECALO EN EL SAT, SIN QUE LES COMESTES DEL ACREDITAMIENTO Y NOS AVISAS QUE PASO, SALUDOS...
 
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chanoc
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05/Ago/05 10:36
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT

YO TENGO ENTENDIDO QUE SE PRESENTA LA ESTADISTICA POR RETENCIONES POR SALARIOS TODOS LOS MESES, NO RECUERDO BIEN EL FUNDAMENTO, PERO SI LO ENCUENTRO SE LOS PASO.
 
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JUANBALAN
Sargento Primero

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