11/Ago/05 16:58
partes exentas de un Finiquito
Buenas Tardes:
´
El CALCULO del finiquito contempla partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional.
El Aguinaldo se encuentra exento SMG elevado a 30 dias.
La prima Vacacional, hasta el equivalente a 15 dias de SMG
Lo que exeda, grava para ISR.
Mi pregunta es los topes de 30 y 15 se proratean, para una indemnizacion de untrabajador que no laboro todo el año.
LG
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Garfias
Sargento Segundo
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11/Ago/05 17:04
Re: partes exentas de un Finiquito
Como le quieres pagar la indemnización??
O cuanto le quieres dar, no sé un mes de sueldo,etc...
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
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Giny
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11/Ago/05 17:05
Re: partes exentas de un Finiquito
En lo personal yo no lo prorrateo.
Aplico el 100% de la exenciòn aunque solo labore 6 meses.
saludos
"Milli Vanilli"
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candelario
Capitán Segundo
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11/Ago/05 17:24
Re: partes exentas de un Finiquito
Tiene razón candelario, tú aplicas la parte exenta independientemente del tiempo que laboró.
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
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Giny
Sargento Primero
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11/Ago/05 17:25
Art. 109 LISR.-
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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cesaralfaro
Cabo
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11/Ago/05 17:25
Art. 109 LISR.-
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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cesaralfaro
Cabo
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11/Ago/05 17:31
[color=blue:a72298d136]En ninguna parte del artículo 109 de la LISR, te dice que debas de prorratear las partes exentas, el inconveniente que tendrá el trabajador a la hora de que deba de presentar su declaración anual, es que debe de sumar las cantidades que le paguen por esos conceptos (en el caso de que trabaje para dos o más patrones en el año), y la exención que debe de considerar en la anual, deberá de ser unicamente los límites que señalas.[/color:a72298d136]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
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JHiguera
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11/Ago/05 17:39
Re: partes exentas de un Finiquito
DE ACUERDO CON LOS COMPAÑEROS, LA LEY ES MUY CLARA. NO DEBES PRORRATEAR LA EXENCION.
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PRISI
Sargento Primero
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11/Ago/05 17:47
Yo no la prorrateo, así tiene más ingresos exentos
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
═╬═
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ByPaco
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28/Abr/14 04:23
Re: partes exentas de un Finiquito
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Editado: Abril 28, 2014 04:31:37
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hugobuendia
Soldado
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