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11/Ago/05 16:53
IVA SIN PODER ACREDITAR EN LOS ULTIMOS DIAS DE MES

Mensaje: Hola, tengo una inquietud y quisiera que me dieran su opinion y consejo, participo en una empresa comercial, y en este mes que termino (JULIO), surgio el problema de que los ultimos dias de mes fueron viernes a domingo, por lo que no habia forma de ingresar el dinero al banco y poder emitir transferencias de mis ventas y destinarlas al pago de mis compromisos con mis proveedores y acreedores ya que es una persona moral, si no hasta el dia lunes que ya era agosto, asi que en teoria debo pagar el iva generado por mis dias de venta del dia viernes y sábado, por lo que se me hace injusto, ya que no dejan la posibilidad de poder acreditarlo,, esto es asi, es correcto?, ojalá me pudieran mandar su respuesta, gracias
 
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gorge16
Cabo

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11/Ago/05 17:00
Re: IVA SIN PODER ACREDITAR EN LOS ULTIMOS DIAS DE MES

Asi es, desafortunadamente por el mecanismo del IVA por flujo de efectivo como no pagaste efectivamente durante el mes de julio a tus proveedores no lo podrás acreditar sino hasta el mes de agosto., es injusto pero es el procedimiento.

Saludos !
 
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missveronica
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11/Ago/05 17:02
Re: IVA SIN PODER ACREDITAR EN LOS ULTIMOS DIAS DE MES

Estàs en lo correcto debes pagar el iva, ya que segùn tu mensaje fueron cobradas en efectivo, si te las pagaron con cheque no hay obligaciòn de pago, si te las pagaron con tarjeta tambièn se debe pagar iva aunque no se refleje en el estado de cuenta.

Artículo 1-B[/b:bfd702733f].- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en [b:bfd702733f]efectivo, en bienes o en servicios[/b:bfd702733f], aun cuando aquéllas correspondan a [b:bfd702733f]anticipos[/b:bfd702733f], depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante [b:bfd702733f]cheque[/b:bfd702733f], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de [b:bfd702733f]cobro del mismo [/b:bfd702733f]o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban [b:bfd702733f]documentos o vales[/b:bfd702733f], respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante [b:bfd702733f]tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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11/Ago/05 17:07
Re: IVA SIN PODER ACREDITAR EN LOS ULTIMOS DIAS DE MES

Totalmente de acuerdo contigo candelario, gracias por el fundamento legal
:)
 
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missveronica
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