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Tópico: SOLICITU DE INFORMACIÓN AL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: SOLICITU DE INFORMACIÓN AL IMSS
Sobre el primer cuestionamiento no le veo trascendencia, a menos que sea más explicito. Con relación a la segunda, le sugiero la impugne, me pongo a sus órdenes. De cualquier manera Vid. artículo 16 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Salduos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: INCAPACIDAD POR R.T. -Recaida- DE TRABAJADOR DADO DE BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: INCAPACIDAD POR R.T. -Recaida- DE TRABAJADOR DADO DE BAJ
Del todo no comparto la afirmación de pepe soto. Vid. e interprete artículo 60 Reglamento LSS en materia de ....... Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: pago de sueldo con aguinaldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: pago de sueldo con aguinaldo
Comparto en todo las sugerencias expresadas por juancarm y pepe soto. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: SUELDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: SUELDO
Se cito: "7. Que se le den bonos de puntualidad y asistencias, pero como no son de forma general no seran deducibles." La LISR no establece que sea general, si yo quiero dar dichas prestaciones a un solo trabajador, nada lo impide y es falso que tenga que otorgarse de manera general para que sean deducibles. Amén de que ello grava para efectos del ISR (Vid. Criterio 57/2004 SAT). Lic. Francisco Vázquez García.
Tópico: DUDA COTIZACION IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: DUDA COTIZACION IMSS
Indudablemente el sistema que le beneficia para el disfrute de su pensión es el establecido con la LSS1973 y no la vigente LSS1997. Pues en el actual solo habrá de disfrutar la pensión mínima garantizada (Vid. Art´. 170 LSS). Ahora bien, recomiendo no se afilie con algún patrón, pues como se expreso había cotizado siempre un salario alto y al hacerlo con un salario, presumiblemente bajo, le podrá afectar, toda vez que, en términos de lo establecido por el artículo 167 (LSS1973) se obtiene el cálculo del salario base promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Ahora bien, el fundamento para el cual no se recomienda que se afilie es porque de conformidad al artículo 182 de la LSS1973 (hoy 150) se le recononocerá la cuarta parte del tiempo cotizado y si Usted divide 25 años entre 4, le dará 6.25, que son suficientes para que tenga ya los 60 años. No obstante si desea otros tips, que vienen a colación, le sugiero pueda consultarme: fvazquezg@prodigy.net.mx Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Promedio de variables
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2006 Asunto: Re: Promedio de variables
Todas se contestan afimativamente.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2006 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS
Por si las dudas tomen nota de la siguiente actuación fiscalizadora que está llevando a cabo el IMSS: "Estimados Socios: Hemos tenido conocimiento de que el Intituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha estado llevando a cabo un "Programa de Actualización Salarial", invitando a los patrones a incrementar de manera significativa el salario base de cotización de los trabajadores, en tal virtud, a continuación nos permitimos alertarlos con el fin de que tomen en cuenta las siguientes consideraciones y sugerencias. Es importante resaltar que los Programas de Regularización que realiza el IMSS, es con la finalidad de hacer uso de sus facultades de comprobación, entre las cuales se encuentran la de rectificar los datos proporcionados por el patrón, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251, fracción X de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el IMSS ha venido promoviendo entre el sector empresarial que los avisos afiliatorios de los trabajadores deben presentarse con los salarios reales que percibe cada trabajador, motivo por el cual ha puesto en marcha el programa aquí mencionado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1.- No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el estar promocionando el "Programa de Actualización Salarial" no es ilegal, también es cierto que hay que tomarlo como lo que es, es decir, como una "simple invitación" que no representa obligación legal para hacerlo, es decir, para aumentar los salarios en base a la cédula que se les presenta con el incremento salarial que sugiere el Instituto, mismo que asciende al 37.5% promedio. 2.- El procedimiento que debe realizar el Auditor en sus revisiones, es solicitar al patrón previo citatorio y acta de notificación la presentación de la documentación contable que estime pertinente para analizar el salario base de cotización manifestado por el patrón, para que en su caso, previo análisis de dicha documentación en el desarrollo de una auditoría determine si existen diferencias en el entero de las cuotas patronales, por lo que el Auditor de ninguna manera puede llevar previamente elaborados en la llamada "Cédula de Incremento Salarial" los resultados o incrementos que sugiere en un formato ya establecido, y sobre todo obligar al patrón a modificarlos sin antes haber concluído en su caso la revisión correspondiente, por lo que tal práctica es por demás ilegal. 3.- Los aumentos salariales no se incrementan por cédulas expedidas por el IMSS, para eso se contienen en las disposiciones legales del la Ley del Seguro Social y otras leyes, una mecánica que debe tomar en cuenta el valor de cada actividad, la naturaleza del trabajo, la capacidad del trabajador, así como la oferta y la demanda del puesto respectivo. SUGERENCIAS 1.- En un primer término, deben de dejarles Citatorio y Acta de Notificación en la cual se contenga el acto que pretenden darles a conocer. 2.- Por ningún motivo firmar la llamada "Cedula de Icremento Salarial", ya que de firmarla estarán consintiendo los aumentos y modificaciones del salario base de sus trabajadores, lo que podrá impactar en forma importante los costos y gastos de su empresa. Se nos ha informado que el Auditor como medida de presión informa a los contribuyentes que de no firmar la mencionada cédula, iniciará una auditoría, caso en el cual, el Acta de Notificación mencionada en el punto 1 que antecede, deberá hacer tal mención, es decir, que se notifica además del "Programa de Regularización" una Orden de Visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y exhibir tal documento (Orden de Visita) 3.- En caso de que el Auditor presione u obligue al representante legal o un tercero para que acepte las modificaciones salariales y para tales efectos lleve la "Cédula de Incremento Salarial" con los aumentos preestablecidos, anotar el nombre de dicho Auditor y su número de gafete, mencionarle que será reportado con un servidor como Síndico del Contribuyente (COPARMEX) y con la Lic. Martha Patricia Flores Cruz de la Dirección Jurídica del IMSS, quien tiene pleno conocimiento de los hechos y se comprometió a tomar cartas en el asunto. Sin más por el momento, estoy a sus órdenes para cualquier aclaración o duda respecto del presente. Atentamente, SÍNDICO DE COPARMEX" Asunto de Querétaro. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2006 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS
Saludos, estoy asesorando a la Universidad más importante de aquella entidad, en una labor de construcción, el año inmediato anterior les sucedió lo mismo, esto es elevaron de forma automática, los salarios de los trabajadores a $100.00 como SBC; idem situación se llevó a cabo en el Estado de Guanajuato; recomendé a mis clientes apersonarse a la Subdelegación y manifestar la situación que guarda la empresa, no obstante les pedí que hicieran manifestación de que la autoridad solo está facultado a llevar tal actuación en términos de lo establecido por el artículo 39 C, y 251, fracc XV de la LSS; luego entonces no se está en ninguno de los supuestos que los mismos establecen, por lo que el IMSS, de manera sorprendente, eliminó los créditos y en el futuro las emisiones sucesivas. Espero ello les sirva. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Honorarios asimilables a salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2006 Asunto: Re: Honorarios asimilables a salarios
Sobre la subordinación, vid., entre otras cosas, exposición de motivos de la LFT. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2006 Asunto: Re: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
Saludos Pepesoto: Usted refiere: "...En cuanto al punto 3, veo que la intencion es aprovechar los beneficios del seguro de RT por la mayor cuantía de la pensión... es comprensible. Ahi ya cambia la cosa." Al respecto le comunico lo siguiente, tengo asesoría de dos casos, uno en el Estado de Guanajuato y otro en el Estado de Jalisco, en el primero de los casos el trabajador de la construcción falleció por UN RIESGO DE TRABAJO. De ahí que los beneficios que se busquen sean a través de dicho seguro, creo que fui claro desde el principio. A decir de los familiares del trabajador (primer caso) que falleció (con quienes aun no me entrevisto el patrón está buscando un arreglo ante la JLCyA para liquidar la indemnización correspondiente. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García

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