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Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
FcoVG

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2006 Asunto: Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
Saludos, complemento la fundamentación solicitada a través del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley del Infonavit, publicadas en el DOF el 06 de enero de 1997, el que señala: OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones. Sobre el particular caso coincido con la apreciación de la inconstitucionalidad que ya se mencionó, actualmente tengo tres casos en trámite: en el más antiguo la JEFCyA número de 18, con residencia en Guadalajara, Jal.; sin entrar al fondo resolvió en su laudo a nuestro favor (del trabajador) la parte demandada, esto es el Infonavit (a través de su asesor, Despacho del Lic. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, quien le lleva sus defensas en esta localidad) se amparo y el Tribunal Colegiado nos les amparo, por lo cual estoy en el periodo de la Ejecución. Respecto a los otros dos asuntos, los tengo en proceso ante la Junta 17, de la misma localidad, estoy considerando, al igual que la anterior (solo que me favoreció) que su laudo nos sea contrario para con estos elementos irme al amparo, solicitando la anunciada inconstitucionalidad ya comentada. Por último verifiquen el contenido del artículo reproducido para que vean si están en los supuestos previstos. Finalmente con relación a los comentarios titulados: "se pierden si no cumples con las 1274 semanas, ya que te jubilas con el regimen anterior. ojo analicen los casos para no irse con la finta. " Ya se expuso que no se pierden, únicamente debemos estar en los supuestos que la ley contempla y con la limitación comentada en el artículo que se reprodujo. Desconozco de dónde se citan las 1274 semanas. La palabra correcta es pensionarse, puede ser jubilación pero ésta se familiariza con quienes lo hacen motivados por una contratación colectiva o contrato ley (IMSS, TELMEX, CFE, Universidades, Etc.) FVG
Tópico: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2006 Asunto: Re: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
Me parece que está interpretando mal. Fue precisamente en ese año (2005) como conocí el actuar del IMSS, pues de haber presentado mi determinación anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo, respecto a la siniestralidad ocurrida en el periódo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004, en tiempo, esto es, en febrero de 2005, no hubiese conocido el actuar de la autoridad: de que a decir de su resolución, opté por irme a la prima media de la clase que me correspondía al tener menos de 10 trabajadores, durante el periódo inmediato anterior que es la inquietud primigenia. Saludos espero que con ello quede aclarada sus dudas.
Tópico: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2006 Asunto: Re: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
Con la finalidad de saber qué acciones tomaba el IMSS.
Tópico: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2006 Asunto: Re: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
En cuanto al número de trabajadores promedio, que tuve el período del 1 enero al 31 de diciembre de 2004, únicamente tuve 2, no presenté la determinación anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo en tiempo, fue aproximadamente por abril de 2005, cuando la presenté, el IMSS mediante resolución me determinó quedar en la prima media, impugné su resolución y se resolvió que debía ser la prima que el suscrito se había autodeterminado.
Tópico: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2006 Asunto: Re: MENOS DE 10 TRABAJADORES OPCION DE NO PRESENTAR DEC RT
En caso de no presentar la Determinación Anual de la Prima el IMSS de oficio pasará a considerarte en la prima media, dado el supuesto de que, según ellos te acojiste al criterio de optar por la prima media. Asimismo convalido lo manifestado, respecto de que el número será el que se haya tendio el período inmediato anterior (1 de enero al 31 de diciembre). Cuento con la experiencia de que, al menos el año inmediato anterior, al no haber presentado mi declaración, el IMSS, mediante resolución, me ubicó en el supuesto comentado.
Tópico: Descuentos legales de un finiquito laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2006 Asunto: Re: Descuentos legales de un finiquito laboral
Saludos soy nuevo en el manejo de estos foros. Sobre los comentarios les solicito consideren la siguiente tesis: 1,350 No. Reg: 210,466 Tesis: I. 7o. T. 276 L DESCUENTO EN SALARIOS, LA DISPOSICION DE QUE NO SEA MAYOR AL 30% DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO, SOLAMENTE ES APLICABLE CUANDO ESTA VIGENTE LA RELACION DE TRABAJO. 8a.; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Septiembre de 1994; P g. 310

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