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Tópico: ayuda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: ayuda
La pregunta es muy ambigua, ojalá aclare más, de lo contrario me quedo con lo señalado por mi antecesor. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Honorarios asimilables a salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Honorarios asimilables a salarios
La esencia es que no existan los elementos objetivos de la relación de trabajo: A.- Trabajo personal, B.- Subordinación, y C.- Pago de salario. Si ello existen motivan la existencia de los elemento subjetivos: A.- Patrón, y B.- Trabajador. Es importante que analice el contenido de los artículos 20, 21 y del 830 al 834 de la LFT, todo ello en correlación al artículo 12, fracción I de la LSS. Así también los casos de excepción que establecen los artículos 351 y 352 de la LFT y 13, fracciones I y II de la LSS. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: reaseguro de trabajdor pensionado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: reaseguro de trabajdor pensionado
Amén de los comentarios expuestos, solo agrego como fundamento el artículo 123 de la LSS que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, habrá que ver entonces el seguro con el que se pensionó el trabajador que se pretende reigresar. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
Apreciable pepesoto: Toda vez que esto se ha convertido un diálogo, pues no se han recibido otros comentarios que aporten al fondo, me permito referir lo siguiente: Primero, ahí le van datos, el primero es un CRITERIO que tiene como rubro: CAPITAL CONSTITUTIVO.- SU IMPROCEDENCIA CUANDO EL PATRÓN CELEBRÓ CONVENIO DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL PAGO DE INDEMNIZACIONES CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Segundo.- Tengo una tesis (no es coincidente con el CRITERIO) sobre el tema que nos ocupa. Tercero.- Desde luego que el tema que nos ocupa son los beneficios del seguro de Riesgos de Trabajo y no los de cualquier otro seguro. ¿Cuále es entonces su amable conclusión? Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2006 Asunto: Re: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
Saludos ByPaco pero su comentario no aporta nada. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
De todo lo expresado, seguramente Usted tendrá un crédito fiscal, toda vez que el mismo fue generado al no retenerle al trabajador, esto si y solo si estuvo relacionado en las cédulas de determinación o recibió por escrito aviso para retenerle. El convenio especial celebrado con el trabajador deja de tener vigencia al actualizarse la relación de trabajo (hecho generador del pago del tributo --aportaciones-- y de los descuentos para la amortización del crédito, empero si Usted no recibió ninguno de los documentos anteriores o puede argumentar la mala notificación de los mismos, combata el crédito fiscal (si es que ya le llegó). Le aguro un 90% de éxito en su defensa, desde luego, con un buen abogado. Aprovecho para ponerme a sus órdenes. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
El Reglamento de Inscripción.... al Infonavit establece: ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2006 Asunto: Re: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
Saludos Lic. Pepe Soto, entonces a su juicio, si aceptan la indemnización por la vía laboral, ello no los impide que después ya no puedan reclamar el pago de las pensiones? Ojo, existe un antecedente (tesis) sobre esto. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 04, 2006 Asunto: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
Apreciables foristas, tengo el caso siguiente: Lamentablemente un trabajador falleció el día 04 de agosto de 2006, a consecuencia de un riesgo de trabajo, no estaba asegurado. Como es sabido los artículos 486, 487, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, establecen un tipo de indemnización laboral, para el caso que nos ocupa. Así también resulta aplicable el contenido del artículo 78 de la Ley del Seguro Social. En este caso, el patrón se ha acercado a ofrecerles la indemnización que, en término de la ley laboral les corresponde a los familiares del trabajador; sin embargo éstos tienen la duda siguiente: Si aceptan la indemnización de carácter laboral (Artículos 486, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo) ¿ello les impide que después soliciten las pensiones de viudez y orfandad a que tiene derecho, según el artículo 64 de la Ley del Seguro Social? Por favor nos fundamentan la tesis o jurisprudencia de su respuesta. Ya tengo ya unas tesis pero deseo saber si alguien tiene algo más. De la misma manera agradeceré si me orientan en la existencia sobre si ya se trató este tema con algún otro tópico. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
Vid. Artículos 6, primer párrafo del CFF; 29, fracciones II y III; 30, primer párrafo y fracciones I y VI; 40 a 49 del Reglamento de Inscripción pago de aportaciones.....al Infonavit y Regla Trigésima de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En mi opinión existe un crédito fiscal, no obstante resulta de interés lo citado por vabdo, respecto de la susodicha carta convenio, lo cual sería una excluyente para la cancelación del crédito fiscal. Independientemente, suponiendo sin conceder, le sugiero impugne el crédito fiscal (si es que le están cobrando multa) y haga el entero de los descuentos para caer en la espontaneidad, llevando a cabo un convenio con el trabajador para el pago. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García

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