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Tópico: ACTIVIDAD DIFERENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2006 Asunto: Re: ACTIVIDAD DIFERENTE
Pudes mencionar el cambio de actividad de manera espontánea, sin necesidad de que la autoridad emita un resolución, con ello evitas una multa formal de 20 salarios mínimos del DF (304C de la LSS). Es importante que también verifiques el impacto que traerá consigo el cambio de actividad y, en su caso, la posible emisión de cédulas de diferencias, dependiendo de la fecha del cambio y si es que la nueva actividad propicia un aumento en la prima de riesgo. Otra conducta es esperar a que la autoridad actúe, resuelva la nueva clasificación (si hay cédulas de diferencias pagarlas con actualización y recargos y sus multas) y esperar una multa formal, esto es por no notificar el cambio de actividad. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Permiso sin goce de sueldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2006 Asunto: Re: Permiso sin goce de sueldo
No comparto la idea, pues en estricto sentido, al tener el permiso el trabajador sigue teniendo viva la relación de trabajo, con apego al artículo 423, fracción IX, de la LFT (que en todo caso se halla suspendida); se podría correr el extremo de que el trabajador pudiera rescindir la relación laboral, máxime contando con el informe de la baja por parte del IMSS, en un posible juicio laboral. Lo que sugieren los compañeros es práctico pero no legal. En cuanto al pago de las aportaciones en demasía al Infonavit, ésta se pueden tramitar como solicitud de devolución del pago de lo indebido, una vez realizado el pago. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2006 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Aunque la pregunta es muy ambigüa, ninguna disposición establece la obligación de "presentar un escrito de previsión social". Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: INFONAVIT PARA TRABAJADORES DEL MUNICIPIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2006 Asunto: Re: INFONAVIT PARA TRABAJADORES DEL MUNICIPIO
Perdón, nunca dije que debían estar incorporados al ISSSTE. Ellos tienen derecho a elegir el régimen de seguridad social o el que tenga establecido el Gobierno estatal según su ley. Por regla general eligen el Seguro Social, pero no es oblgatorio, ni que estén en el IMSS ni el ISSSTE, es más, existen municipios que no están con ninguno de ellos. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Recurso por multa
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2006 Asunto: Re: Recurso por multa
No es correcto, porque no se halla prevista la infracción en los artículos 304 (sanciones y multas sustantivas); 304-A (infracciones formales) y 304-B (sanciones formales). Ahora bien el artículo 9, primero párrafo refiere de la aplicación estricta de la norma, entratándose, entre otros casos de infracciones y sanciones. Te recomiendo la demanda de nulidad, así también demanda la responsabilidad del Estado y del Servidor Público. Lic. Francisco Vázquez García.
Tópico: INFONAVIT PARA TRABAJADORES DEL MUNICIPIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2006 Asunto: Re: INFONAVIT PARA TRABAJADORES DEL MUNICIPIO
Los trabajadores se halla afiliados a través de un convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, vía artículos 13, fracción V; 14 y del 222 al 233 de la Ley del Seguro Social, amén de otros que están en el Reglamento de la misma. Así también habrá que decirse que el Municipio de León, en términos de lo señalado en el artículo 5-A, fracciones IV y V, no es patrón; por lo tanto; primero, no le es aplicable la Ley del Infonavit; pues los servidores públicos del Estado de Guanajuato (de donde soy originario) les aplica la Ley del Trabajo de los Serivdores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y no la Ley Federal del Trabajo. Por ello habrá que observar qué dice dicha ley. Aprovecho para decirte que, con base en lo anterior, el Municipio no tiene la obligación de dictaminarse por Contador Público sus aportaciones de Seguro Social. Lic. Francisco Vázquez García fvazquezg@prodigy.net.mx
Tópico: FORMATO DE CURRICULUM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2006 Asunto: Re: FORMATO DE CURRICULUM
CURRICULUM VITAE DATOS ACTUALIZADOS A +++++ DE 2006 GENERALES Nombre y Apellidos Domicilio Teléfono Particular Estado Civil Fecha de Nacimiento Nacionalidad R.F.C. Número de la Seguridad Social CURP Cédulas Profesionales Lugar de Trabajo Domicilio Teléfono Puesto Desempeñado ESCOLARIDAD Bachillerato (Escuela y lugar) Profesional (Escuela, lugar y fechas) Profesional (Escuela y lugar) Especialidades (Escuela y lugar) Maestría (Escuela y lugar) Otros cursos con valor curricular (De 40 horas en adelante) EXPERIENCIA PROFESIONAL 1. Empresa: Puesto: Lugar: Tiempo laborado (fechas de – a --) Funciones: 2. Empresa: Puestos desempeñados: Lugar: Tiempo laborado (fechas de – a --) Funciones: 3. Empresa: Puesto: Lugar: Tiempo laborado (fechas de – a --) Funciones: 4. Empresa: Puesto: Lugar: Tiempo laborado (fechas de – a --) Funciones: EXPERIENCIA DOCENTE 1. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 2. Escuelas: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 3. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 4. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 5. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 6. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 7. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 8. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) 9. Escuela: Lugar: Materias impartidas: A nivel: Tiempo laborado (fechas de – a --) DIVERSOS Cargos desempeñados en Asociaciones, Comisiones, o Grupos de Investigación o Científica Conferencista Áreas de Interés en el campo profesional Publicaciones Distinciones Habilidades (Computación u otras) Otros Saludos, ojalá te sirva, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: CALCULO SDI PARA SALARIOS MIXTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto: Re: CALCULO SDI PARA SALARIOS MIXTOS
5A, fracción XVIII y 27, 28, 32 33 y vigésimo quinto transitorio del decreto de 21 de dic de 1995 LSS; 45, 49 y 63 RLSS; 29-II, III; y 5to. Transitorio decreto de 06 Ene 1997; LInfonavit; 12, 32, 40 y 4to. Transitorio RIPAEDI. Saludos Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: PRESCRIPCION DE MULTA DE RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE MULTA DE RCV
Ten cuidado en el escrito que vas a dirigir, para que no concientas vicios de la actuación de la autoridad, Vid. artículos 297 y 298 de la LSS. Respecto al monto a garantizar Vid. artículo 141, segundo párrafo CFF. Te sugiero no soslayes la importancia del crédito fiscal y acudas con un abogado fiscalista, preferentemente especializado en seguro social. Una cosa es que asista el derecho y otra es como logres que se decrete la nulidad de la resolución que determinó el crédito fiscal. A veces una solicitud de cancelación que no lleva a cabo la autoridad por petición de la empresa origina problemas procesales, vid. artículo 304 D, segundo párrafo de la LSS. Suerte. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: CALCULO SDI PARA SALARIOS MIXTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto: Re: CALCULO SDI PARA SALARIOS MIXTOS
Considerando los comentarios anteriores, busque persuadirlos de su error, toda vez que si no llevan a cabo la correcta determinación, generarán un crédito fiscal, el cual al momento de impugnarse, habrá que garantizar una importante cantidad, Vid. art. 141, segundo párrafo del CFF. Lic. Francisco Vázquez García

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