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Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
Ayer le envié el correo correspondiente a través del cual daba respuesta a su pregunta. Hoy le envié un segundo. Saludos. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2006 Asunto: Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
Saludos, sobre la consulta inicial y la jurisprudencia enviada, así como la tesis aislada; les refiero que el día 03 de mayo de 2006, presentamos, en términos de los artículos 778 y 881, como hehos supervenientes; dichas probanzas y fue de sorpresa para la JFCyA número 18, con sede en Guadalajara; tanto así que referian que ello iba a trascender a la modificación de su criterio. Por otra parte el día de hoy tuve audiencia en uno de ellos, toda vez que el apoderado legal del INFONAVIT, mandó llamar a juicio, como tercer interesado a la ING AFORE, y tanto el abogado del INFONAVIT como el de la afore, se mostraron sorprendidos con la tesis; aunque manifestaron que ello era en justicia para los trabajadores. OJALA puedan analizar con detalle la ejecutoria de la Jurisprudencia, es de verdadero interés. En mi localidad, estare promocionando el servicio para la recuperación de dichas aportaciones, pues, como reza la Ley del INFONAVIT, en sus artículos 5, segundo párrafo y 29, fracción II, segundo párrafo, las aportaciones SON PARTE O FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES. Suerte en su defensa, pues una cosa es que les asista el derecho y otra es como lo hagan valer. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Prescribe el derecho de solicitar un Finiquito laboral??????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2006 Asunto: Re: Prescribe el derecho de solicitar un Finiquito laboral??
En efecto las acciones de trabajo (reclamo de prestaciones) prescriben, por regla general al año, las excepciones se encuentran consignadas en los artículos 517, 518 y 519; bastará decir que para el reclamo de vacaciones y prima vacacional, éstas empezará su cómputo a partir de la los seis meses en que pudieron haber solicitado el disfrute de las mismas, ésto con apego a una tesis jurisprudencial. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA DE INFONAVIT
Coincido con lo expresado por GINES, actualmente tengo varis casos, que coinciden plentamente con el comentario original expuesto; por fortuna se han ganado todos, en la Sala Regional del Centro III (con sede en Celaya, Gto.) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa . Lo que se sugiere es acercarse al abogado para que le de la asesoría correspodiente. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
No conozco los antecedentes, de los que refieren en el buscador. Actualmente me hallo defendiendo un patrón de Querétaro (Institución Educativa), al cual el IMSS pretende su afiliación al régimen obligatorio de sus maestros, empero nuestra conclusión es que el IMSS no tiene facultades para llevar a cabo dicha afiliación. No obstante estamos invocando diversos conceptos de impugnación complementarios a la revisión que llevó a cabo la autoridad, que no son materia de su pregunta. Seguramente el IMSS pretendera fundamentar su actuación, entre otros, a través del 39-C, primer párrafo; 251, fracciones X, XI y XV de la LSS; amén de su Acuerdo del Consejo Técnico, sin embargo nada de ello le otorga facultades en el actuar. Saludos, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: PRIMA DOMINICAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto: Re: PRIMA DOMINICAL
Claro que en la práctica, existen empresas que lo están integrando, máxime aquellas que son sujetas a dictaminarse por Contador Público Autorizado, o las que se ven sujetas a una fiscalización directa (Visita domiciliaria o Revisión de Gabinete) o Indirecta (Corrección: inducido o espontáneo). El fundamento legal es el artículo 5-A, fracción XVIII; y respecto a su carácter variable, lo son los artículo 30, fracciones II y III y 34, fracciones II y III; todos ellos de la Ley del Seguro Social. Desde luego que si se quiere el "cliente quiere correr el riesgo", es cosa de él, pero uno, en su tarea profesional, es nuetra obligación comentarle de esa situación. Finalmente la prestación en comento puede tener también el carácter fijo, cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 30, fracción I de la citada ley, y su forma de integración será como lo determina el 34, fracción I. Saludos, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
Saludos a todas y todos: Ayer me llegó el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de marzo de 2006, además de otras tesis y jurisprudencias de interés, considero conveniente compartir con Ustedes las que cito a continuación, toda vez que tienen relación con la consulta planteada: INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DERECHO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficie bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una solo exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonaran para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el articulo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárselas el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión. 2a./J. 32/2006 Amparo directo en revisión 1302/2003.- Benjamín Manzo Velásquez.- 2 de abril de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Gustavo Eduardo López Espinosa. Amparo en revisión 1027/2005.- Gumecindo Hidalgo.- 23 de septiembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. Amparo en revisión 2233/2005.- Salvador Rodríguez Huerta.- 3 de febrero de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 134/2006.- Javier Ibarra Fernando.- 24 de febrero de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 167/2006.- Jesús Flores y Merino.-3 de marzo de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 32/2006.- Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis. INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La citada disposición transitoria, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una solo exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que el artículo octavo transitorio de decreto del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, sin permitirles decidir el destino o uso que consideren conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que forma parte de su patrimonio, da a los mencionados recursos un destino diferente a aquel para el cual fueron constituidos por el Artículo 123, apartado A, fracción XII, Constitucional, consistente en la obtención de un crédito accesible y barato para la adquisición de vivienda o, en su defecto, la entrega al trabajador de tales fondos al momento de su retiro de la vida laboral. 2ª. XVIII/2006 Amparo en revisión 1027/2005.- Gumecindo Hidalgo.- 23 de septiembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario Víctor Miguel Bravo Melgoza. Amparo en revisión 2233/2005.- Salvador Rodríguez Huerta.- 3 de febrero de 2006.- Cinco Votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Quedo de Ustedes para cualquier comentario sobre el particular. Afectuosamente, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION A PRIMA MEDIA.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: RESOLUCION DE RECTIFICACION A PRIMA MEDIA.........
La primera consideración a tomar es que "Sanson" no existe, segundo por lo que Usted señala en sus comentarios considero que todo dependerá de la técnica jurídica con la maneje su caso, de lo cual veo que existen buenas posibilidades. Asimismo, considere el costo beneficio de su caso. Pero la mejor opinión se la podrá dar su abogado fiscalista, con especialidad en seguridad social. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION A PRIMA MEDIA.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: RESOLUCION DE RECTIFICACION A PRIMA MEDIA.........
Sugiero que, para futuros casos, no se use la vía de la inconformidad (recurso previsto en los artículos 294 y 295 de la LSS); pues ellos, aparte que retardan su resolución, ésta, en lo general, se decreta como infundado el recurso. No obstante, espere el tiempo de cuatro meses, al no contestarle la autoridad, promueva la negativa ficta, ante el TFJFA y así estará enderezando su asunto. Considero que si hubiera elegido desde un principio la vía del Juicio Contencioso Administrativo, tendría más certidumbre, asimimo, para que el IMSS no le emita Cédulas de Liquidación (vía artículo 39 C, primer párrafo), y no obstante que el artículo 43 del Reglamento de la LSS (En materia de ....) establece que Usted podrá seguir pagando con la prima que se autodeterminó, sugiero que pague con la que el IMSS le está emitiendo, y cuando gane su asunto (que lo veo muy factible), solicita devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal (art. 299 LSS) Saludos Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Carta de espontaneidad de aviso afiliatorio extemporaneo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2006 Asunto: Re: Carta de espontaneidad de aviso afiliatorio extemporaneo
En todo caso te ubicas en el supuesto que prevé el 304-C de la LSS. FVG

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