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Tópico: REPARTO DE PTU A TRABAJADORES EVENTUALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Re: REPARTO DE PTU A TRABAJADORES EVENTUALES
Muy bien, partiendo de la interpretación analógica que deriva del 17 de la LFT, nos remitimos a la LSS, art. 5A, fracción VII. Saludos Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Ayuda sobre aviso por falta d trabajador para evitar demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Re: Ayuda sobre aviso por falta d trabajador para evitar dem
Así es "pepesoto", comparto sus comentarios, sobre el tema. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Ayuda sobre aviso por falta d trabajador para evitar demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: Ayuda sobre aviso por falta d trabajador para evitar dem
“Tengo un trabajador eventual de construccion, que fue contratado por tiempo y obra determinada (¿EXISTIÓ CONTRATO DEBIDAMENTE CELEBRADO, ESTO ES QUE, AMPARE LA TEMPORALIDAD?, O ES POR OBRA O ES POR TIEMPO DETERMINADO, OJO, VID. ART. 35, 36 Y 37 LFT), su fase termino (COINCIDE CON LO ESPECIFICADO EN EL CONTRATO?) y quiere demandar a la empresa, segun se no a presentado demanda y ya tiene 3 dias de abandono de labores, que hago en este caso. alguien me puede orientar.” “desgraciadamente hay muchas personal de se aprovecha de las situacion lo mas comveninte es qye siempre les hagas firmar un contrato de trabajos temporlaes y asi te puedas defender” EL SIMPLE LLENADO DEL CONTRATO, POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, SI NO LO EXIJE LA NATURALEZA DEL SERVICIO A PRESTAR O NO CUMPLE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 LFT, PARA DEFENDERLO EN LA JUNTA, NOS SIRVA PARA DOS COSAS, PARA NADA Y PARA LO MISMO. NO OBSTANTE, RECOMIENDO SU USO, CON LOS BEMOLES SEÑALADOS. “Desgraciadamente no hice nada de eso, tengo un contrato colectivo con un sindicato eso es lo unico, mira este trabajador en un peon, que ganaba 1200 por semana, se le dio la oportunidad de ayudar en topografia, se le enseño y cuando ya pudo hacerlo se le dio la oportunidad de ser aux. topografo con esto se le aumento el sueldo, el tiene con nosotros desde nov. 2005, hasta el sabado pasado, no se presento a la obra, se le dijo que ya no se necesitaban los trabajos de topografia y se le ofrecio regresar a su puesto de peon (MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE MANERA UNILATERAL ES CAUSAL DE RESCISIÓN, CON APEGO AL ART. 51 LFT), con su sueldo inicial, y como no existe en su puesto un tabulador asi se le descanso, con su finiquito normal de obra partes proporcionales, el pide sus 3 meses de sueldo y no se que tantas cosas. debe haber algo que pueda hacer o no?” “deacuerdo a lo que comentas tiene tres dias que no se presenta a laborar, no se si tengas tarjeta checadora con su firma, para soportar esto, ya que de acuerdo a la ley federal del trabajo tres faltas injustificadas en un mes es causa de recision de contrato sin responsabilidad para el patron.” (ESO ES TOTALMENTE FALSO, HAY QUE VER QUE DICE AL RESPECTO LA LFT, ART. 47, FRACCIÓN X; NI SON TRES FALTAS, NI ES UN MES. POR FAVOR LEAN E INTERPRETEN BIEN LO QUE REFIERE LA LFT. “por lo que haria una acta de abondono de trabajo y que la firme personal con el que trabajaba directamente, su jefe inmediato, uno de sus compañeros. LOS TESTIGOS, CUANDO SON DE CONFIANZA NO NOS SIRVEN, ELLO EN EL JUICIO LABORAL, Y SI NOS PUEDEN PERJUDICAR. aqui la unica duda es si la quieres presentar en la junta de conciliacion y arbitraje para dejar un antecedente, este proceso seria solo si crees que el trabajador quiere hacer realmente la demanda. (NO RECOMIENDO, EN LO GENERAL LA PRESENTACIÓN DE UN AVISO DE RESCISIÓN, COMO ESTÁ EL CASO ES AHORCARTE TU MISMO. no se si alguien tenga alguna objecion a este comentario” CLARO QUE SI, COMO YA SE DIJO, ES ASUMIR LA CARGA DE LA PRUEBA. “Este trabajador ante el imss esta registrado como eventual de construccion, trabajamos con contratos colectivos ante el sindicato, pedi asesoria al sindicato y me dijeron que en caso de demanda le diga que regrese a sus labores y asi sea el el que renuncie, pero ya causo problemas en obra incluso los trabajadores no quieren que regrese.” PARECE SENSATO LO QUE ESTABLECE EL SINDICATO, MÁS AUN, NO MANEJAR AVISO DE RESCISIÓN. EN TODO CASO CONSULTA A TU ABOGADO LABORISTA. “Bueno demasiado tarde, ya tengo citatorio para de la sria del trabajo, haber que sucede, lo presento ayer 24 de mayo. gracias.” LO QUE TE LLEGÓ, POR LO QUE DICES, INFERO QUE NO ES UNA DEMANDA LABORAL. ES UN CITATORIO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. DEFINE CON TU ABOGADO LA ESTRATEGIA A SEGUIR. BUSCA NEGOCIAR, SI ASÍ DESEA LA EMPRESA, PARTIENDO DE ENTREGARLE UN MES, HASTA LLEGAR A MES Y MEDIO. NO SE METAN PARA NADA EN LOS MOTIVOS DEL DESPIDO, PARA QUE NO DES ARMAS A LA PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. AHORA BIEN SI YA ES LA DEMANDA, CON MAYOR RAZÓN DÉJALO EN MANOS DEL ABOGADO. Espero haber resuelto sus inquietudes. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: REPARTO DE PTU A TRABAJADORES EVENTUALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: REPARTO DE PTU A TRABAJADORES EVENTUALES
Me temo la fracción en cita no aplica al caso solicitado, pues el fundamento que Usted cita refiere: "VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos." Pero ya que tocó el tema, ¿sabe Usted quienes son trabajadores eventuales? Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: multa por la no presentacion de prima rt
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: multa por la no presentacion de prima rt
Yo temo que no le asistirá la razón al IMSS, pero en fin, dejemos que el primigenio de esta pregunta nos lo aclare. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: multa por la no presentacion de prima rt
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 24, 2006 Asunto: Re: multa por la no presentacion de prima rt
No obstante mi mensaje inmediato anterior verifique si no se halla en el supuesto de la fracción VII del artículo 32 del reglamento ya citado. Aunque es poco sugiero, si es que el IMSS tiene la razón, presente nuevamente su determinación e impugne la multa. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: multa por la no presentacion de prima rt
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 24, 2006 Asunto: Re: multa por la no presentacion de prima rt
Saludos espero le sirva lo siguiente: Ley del Seguro Social Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. … Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización: Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: .. IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre; … Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: DEMANDA LABORA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2006 Asunto: Re: DEMANDA LABORA
Al contrario le reitero mi disposición para la aclaración de sus dudas. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2006 Asunto: Re: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
Saludos, estén pendientes para que una vez que me transcriban el oficio circular número 0952179000/253 de fecha 25 de abril de 2006, dirigida a los CC Delegados Regionales y Estatales, a través del cual la Dirección Jurídica del IMSS y el Director de Incorporación y Recaudación ratifican la idea de la fiscalización a maestros; se los remita por este medio. Excepción hecha a quien se interese que se lo envíe en formato PDF. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: DEMANDA LABORA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2006 Asunto: Re: DEMANDA LABORA
Saludos, le propongo analice por sí mismo las siguientes jurisprudencias y si tiene duda, con gusto le atiendo: VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada años de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehuse a la reinstalación. Primer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de 1973. Ponente José Martínez Delgado. Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Amparo directo 13061/88 José Erasmo Ramírez Castillo. 9 de marzo de 1989 Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario. Miguel Ángel Bremermann Macías, Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benitez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo Directo 11171/90 Fernando Delgado Reyes. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Fuente: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación. Parte: VII-Abril. Tesis: I.1o.T. J/28. pág. 129. INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo. Varios 3/85, Contradicción de tesis sustentadas por los entonces Únicos Tribunales Colegiados de los circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. 7 de agosto de 1989. unanimidad de votos. Ponente: Ulises Schill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Fuente: Instancia: Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación. Parte: IV Primera Parte. Tesis: 4a./J. 15. Página: 333. Lic. Francisco Vázquez García

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