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Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
Perdón quise decir "En efecto....y NO mediante la facultad establecida en el artículo 89, fracción I de la Constitución Federal...." Saludos cordiales, Lic. Francisco Vàzquez Garcìa
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
En efecto, el reglamento de los Servicios Médicos, fue creado mediante acuerdo del Consejo Técnico y mediante la facultad establecida en el artículo 89, fracción I de la Constitución Federal, si mal no recuerdo, desde su publicación en el DOF (30 jun 97) ha sufrido aprox de 3 a 4 reformas, propiciadas por el organismo en cita. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vàzquez Garcìa
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
Con relación al control de las cinco citas, le comento que el Consejo Técnico del IMSS mediante acuerdo 385/2002 (DOF del 20 de agosto de 2002) reformó, entre otros artículos el 115 del Reglamento de los Servicios Médicos, para establecer que en el certificado de incapaciad por maternidad, se anotará si existió o no control médico por parte del IMSS, entendiendo por ello, según su normatividad interna, el torgamiento de por lo menos cinco consultas prenatales. Empero ni la LSS ni el propio Reglamento en comento señalan que sea necesario cumplir con ello para el cobro del subsidio; pues en tal caso, los únicos requisitos son que el IMSS debe certificar el embarazo y la fecha probable de parto; por lo que se colige que la actuación de la autoridad es ilegal. De ahí entonces que sea recomendable, en lugar de la interposición del Recurso de Inconformidad (pues en este el IMSS es Juez y Parte), se interponga una Demanda Laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Sobre los formatos, busque un libro sobre formularios y jurisprudencia en materia laboral, pero más aun, le sugiero consulte a un abogado para tramitar el juicio. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: PERIODO DE LACTANCIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: PERIODO DE LACTANCIA
Atento a sus consultas, le refiero lo siguiente, la persona regresa una vez que le ha fenecido el tiempo de la última incapacidad. Ahora bien, sobre el tiempo para disfrutar los permisos por lactancia, tenemos primero, que no existe una regulación específica al respecto, luego entonces el tiempo a disfrutar por las madres trabajadoras, queda a el acuerdo que establezcan las partes (y digo las partes, en analogía a lo establecido por el artículo 59, primer párrafo, de la LFT -- aunque es por todos conocido que el contrato de trabajo es un contrato de adhesión --), el cual puede llevarse estipularse en el Reglamento Interior de Trabajo, caso en el cual se puede establecer por el tiempo que determine el facultativo médico; o en su defecto es dable la interpretación analógica que establecen los 94, fracción II de la LSS y 35 del Reglamento de Servicios Médicos, en concordancia a lo establecido por el artículo 17 de la LFT. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Saludos a todos, aplaudo sus valiosos comentarios y participaciones, ello nos fortalece cada día más en nuestro quehacer de la interpretación de las disposiciones legales. Considero que no existe alguien que todo lo sabe o que su razón sea la definitiva, para eso están las leyes, para interpretarse y existen, asimismo tribunales, administrativos y judiciales, que dirimen las controversias. Les felicito por el tiempo que nos dedican en este foro. Lic. Francisco Vázquez García.
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Apreciable: "Emprendedorfiscal", podemos estar en desacuerdo con lo que manifiestan otros foristas, pero ello no impide que por dicho desacuerdo procedamos a los insultos y descalificaciones. Una simple flecha y que, en su caso, suponiendo sin conceder, si es su deseo de algún forista vender sus servicios y existe aceptación por otro, ¿Qué lo impide?, ¿En nos molesta?, al contrario, en este bendito país puede existir trabajo para todos en esta noble profesión (laboral y seguridad social) y en otras. Si Usted tiene molestía por la "flechita", simplemente haga caso omiso y no se "desgaste", no vaya al foro, no le están haciendo "manita de puerco" para que lo haga, ¿existe libertad o no?. Si alguien requiere de sus servicios y decide contratarlo y también se verá beneficiado, a Usted, amable forista ¿en qué le perjudica?, quitemónos de envidias y soberbias. Yo al contrario, aplaudo los valiosos comentarios del Lic. Soto y de otros foristas que con responsabilidad, y sin pedir algo a cambio dedican su esfuerzo, conocimiento y tiempo para una apoyo mutuo. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Saludos a todos los foristas, disculpen mi ausencia, problemas con PC y por fortuna, cuestiones de trabajo y remodelación en la casa de Ustedes, habían impedido mi continuación en este importante foro. Reiterando mis comentarios a la petición primimigenia que a continuación cito, contesto en mayúsculas, reiterando mis comentarios ya vertidos: "tengo una duda.... en la empresa donde trabajo, tengo una persona incapacitada por enfermedad gral ya que se tuvo que operar y mi duda viene debido a que el sistema de nominas genera el pago de prima vacacional automaticamente al cumplir el año el trabajador pero que pasa si este trabajador actualmente esta incapacitado?? NADA. existe algun problema si le pago la prima vacacional aunque se encuentre incapacitado??? NINGUNO. en mi opinion no le veo problema ya que no se trata del sueldo lo cual se sobreentenderia que estuvo laborando pero en el caso de la prima vacacional, no le veo problema a pagarsela aunque se encuentre incapacitado. EN EFECTO. uds que opinan? gracias y espero comentarios. " Por los demás comentarios, concluyo y ratifico lo siguiente: Primero.- Respecto al autor IUSPRUDENCIA cuando refiere el objeto, la exposición de motivos de la LFT, establece: "...El artículo 80 consigna un principio que tiene por objeto realizar la institución que se propone la institución de las vacaciones: los trabajadores deben percibir, durante el periodo de vacaciones, una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan, a fin de que dispongan de un ingreso extraordinario que les permita disfrutar de las vacaciones.” Según el artículo primero transitorio de la LFT, la institución de la prima vacacional, nace a partir del primero de septiembre de 1970. Ahora bien, en términos de lo establecido por el artículo 56, a lo establecido por la exposición de motivos, respecto a las condiciones generales de trabajo (principios generales). La LFT establece condiciones mínimas en la prestación del trabajo, por lo cual, nada impide que se obtengan mejores y/o mayores condiciones de trabajo. Ahora bien, el pago anticipado de la prima vacacional, en el caso que nos ocupa, al cumplir aniversario el trabajador, es una práctica, que no está prohibida, pues no se violenta ninguna disposición, pues, en una interpretación analógica, es dable anticipar el salario devengado a un trabajador, nada lo impide. Ante ello, si bien es cierto, no se estaría cumpliendo con el objeto, de cubrir esta prestación al momento del disfrute, si se cumpliría con la obligación de pago, al anticipar la remuneración de la misma; como el suscrito insiste. Segundo.- Toda vez que el derecho, es una disciplina en que impera la subjetividad, Vid. como los Ministros de la Corte, sus decisiones, no todas salen por unanimidad, hemos tenido votaciones de seis contra cinco, menos aun nosotros que no nos equiparamos a las “vacas sagradas del derecho.” Tercero.- Pepesoto comenta “La Prima Vacacional NO debe pagarse al cumplir el año de servicios...” ¿Por qué no? Dígame Usted que disposición legal lo impide. Usted puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe. Yo le pregunto ¿Existe una disposición legal que se lo impida? Pero véase como se inventó una infracción cuando señala: “Lo anterior, configura una violación (sic) a las disposiciones de ley y el patrón puede (o podría) ser multado por la STPS.” Pues haber Don Pepe, con todo respeto, dígame ¿dónde fundamenta su dicho? O acaso Usted ¿ya es un nuevo legislador? Cuarto.- Sobre el nuevo comentario de IUSPRUDENCIA donde nos reproduce interesantes tesis, ninguna jurisprudencia, por cierto, toda vez que de las tres formas de creación de la jurisprudencia, dos sin ser “erga omnes” (reiteración y unificación de criterios), ninguna de las tesis reproducidas representan ser tesis jurisprudenciales. Pues no se cumple con lo establecido en los requisitos de formación, que señalan los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, así tampoco son obligatorios dichos criterios para los tribunales citados en los artículos en comento. Quinto.- Ustedes podrán conocer el criterio que priva en su localidad por la autoridad laboral, por mi parte les refiero que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de León y Lagos de Moreno, Jal.; así como las Federales de Jalisco y Aguascalientes, comparten el criterio que puede tenerse como pagada la prima al aniversario del trabajador. Sexto.- Agradezco en todo lo que vale el comentario de sosgtorreon, su comentario me compromete aun más. Séptimo.- Coincido con los comentarios prácticos de GPOCAJEME. Octavo.- Ojalá tengan presente que mi intención, al participar con mis comentarios fue la de polemizar, con argumentos técnicos, sin ofender, solo que un comentario, deberá ser con el más alto sentido ético y profesional. Aun así podré no estar de acuerdo con Ustedes, pero siempre defenderé el derecho que tienen al opinar. Agradezco sus atenciones, consideraciones y, sobre todo su amable paciencia. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Saludos cordiales, agradezco los apuntes y comentarios de IUSPRUDENCIA y de sosgtorreon, como Ustedes conocen el tema es fértil en comentarios, permítanme poder hacer algunas acotaciones a lo manifestado, una vez solventada algunas tareas que me están apremiando. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Saludos a los foristas: Existe un problema práctico para el disfuté de las vacaciones y pago de la prima vacacional. En empresas con "varios" trabajadores, "me quito el sombrero y me pongo de pie", para quienes llevan un adecuado control de las mismas, desde luego, supongo el caso de empresas que rondean sobre una rotación del 7%. Pues como es sabido, existen trabajadores que te solicitan 1, 2, 3, etc. días a cuenta de vacaciones; luego entonces, el pagar la prima vacacional a la fecha de aniversario del trabajador, nada lo impide, que no vaya contra la política o exposición de motivos, eso es otra cosa. Que hay multa, den casos y funden sus comentarios. Que esta multando la STPS pues defiéndanse y les establezco un 95% de éxito en la defensa. En mi opinión, salvo algo en contrario que nos digan los opositores a esta opinión, no hay nada al respecto, razón por la cual coincido, al menos por el momento, con la opinión de: "juancarm". Y esperaría a que los que opinan lo contrario funden sus comentarios. Es cierta la interpretación que hace el Lic.Pepe Soto, pero solo es eso, una interpretación, empero el hecho de pagarla anticipadamente al trabajador, no impide de manera alguna violentación a norma legal, pues solo se anticipa el disfrute de un derecho ya devengado. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Hrs extras constantes por periodos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: Hrs extras constantes por periodos
Con gusto. Desconozco qué tengo que hacer, para recibirlo pero Usted me lo envía y yo le contesto. Saludos. FVG

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