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Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION
Edmundo: Sobre su agradecimiento quedo de Usted para cualquier otra aclaración y le agradezco el mismo. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???
Me refiero a este comentario y contesto sobre su texto en minúsculas: "ME ACABO DE ACORDAR QUE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (NO ME ACUERDO EL ARTICULO es el 112 del Reg de la LSS en materia de ....) SEÑALA QUE LAS CUOTAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL SEGURO SOCIAL SE ENCONTRARAN PUBLICADOS EN EL DOF Y CON ESO SE PUEDE DETERMINAR EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y COBRARLO EN EL CAPITAL CONSTITUTIVO. Y PARA BUENA SUERTE YO SIGO ESPERANDO QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ya fueron publicados en el DOF)." Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Hrs extras constantes por periodos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: Hrs extras constantes por periodos
Usted cito, entre otras cosas, dos definiciones del término: "Real Academia de la lengua española: hermenéutico f. Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados. óbice 1. m. Obstáculo, embarazo, estorbo, impedimento" y cuestinaba: "¿Y en el caso que nos ocupa, aplicaríamos el segundo párrafo del articulo mencionado...?" Yo respondí: "Lo primero", pretendiendo decir que aplica el primer párrafo. Saludos Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Hrs extras constantes por periodos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2006 Asunto: Re: Hrs extras constantes por periodos
Lo primero desde luego pues la hermeneútica jurídica es el arte de interpretar las normas jurídicas. FVG
Tópico: Hrs extras constantes por periodos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2006 Asunto: Re: Hrs extras constantes por periodos
La jornada se prolonga por circunstancias extraordinarias. Vid. 65 y 66 LFT. De ello nace el derecho de un acrredor (trabajador) y la obligación de un deudor (patrón). Así también en la relación jurídico tributaria se presenta hechos generadores de tributos: a) el trabajador puede ser contribuyente del pago del ISR (en su calidad de sujeto activo) y el patrón como sujeto solidario (art. 26-I CFF); b) el trabajador y el patrón son sujetos activos (el primero solo respecto de las cuotas y el segundo de las cuotas y de las aportaciones); en éstos dos incisos los sujetos activos de la relación jurídico tributaria lo son el SAT, el IMSS y el INFONAVIT. Saludos, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2006 Asunto: Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???
Aplaudo su atención para manifestarnos su agradecimiento. Algo más: Indudablemente su asunto traera consigo el fincamiento de un capital constitutivo, eso no lo dude, ello atendiendo a lo dispuesto por los artículos 77, cuarto párrafo y 79 de la LSS entre otros. Ante ello, previendo una posible defensa le recomiendo vaya asesorándose para una posible defensa, asimismos analice los efectos que traerá consigo el efecto de la prima de riesgo en las finanzas de la empresa y la forma como podría, por la vía legal, contrarrestar sus efectos. Así también "evitar" en la medidad posible la repetición de estas acciones. A un mayor ejemplo le sugiero vea artículos 490 de la LFT y 49 LSS; así también 495 y 514 de la LFT en relación con 58 fracciones II y III de la LSS. Amén de todas aquellas medidas y obligaciones que derivan del Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Saludos afectusos, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2006 Asunto: Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???
Podré no estar de acuerdo con Usted, pero siempre sere un férreo defensor de su derecho de opinar. Finalmente en cuanto a lo referido por el Lic. Pepe, en efecto existen inumerables tesis que sostienen que no existe falta de equidad y más aun le dan al capital constitutivo el carácter de contribución al cumplirse a través de él, los límites del poder tributario del Estado (instituidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal). Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García.
Tópico: Hrs extras constantes por periodos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2006 Asunto: Re: Hrs extras constantes por periodos
Saludos Lic. Soto, le felicito por su abundante participación en estos foros, le comento que es un honor poder compartir con Usted, las inquietudes. Sobre su comentario, me agradaría enviarle un artículo que publiqué en la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social dependiente del IMCP relacionado con la hermeneútica jurídica. No es óbice lo anterior para referirle que el artículo 5 del CFF expresa: "Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal." Como Usted podrá observar el segundo párrafo establece sobre la interpretación jurídica, desde luego sobre las otras disposiciones que no se hallan en el primer párrafo. Así también armonizamos dicha disposición con el artículo inmediato siguiente, el cual en su párrafo tercero establece: "...Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación." De lo expuesto se colige que el interprete de la determinación (por esta palabra habremos de entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación que establece la ley concreta. Consiste en la comprobación de la existencia de la obligación fiscal, en la verificación de se han realizado los actos, las omisiones o los hechos que la ley previó como hipótesis; por virtud de la determinación, la situación abstracta e impersonal se convierte en concreta y personal. Hecha la determinación se procede a liquidarla, de donde nace el crédito fiscal) es el propio contribuyente, empero, como es sabido, quien asesora al contribuyente es, en primer instancia, el contador público, luego entonces, tenemos una gran responsabilidad en la interpretación de las normas jurídicas, aun cuando no seamos los especialistas en ello. Espero poderle servir en algo. Afectuosamente, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Hrs extras constantes por periodos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2006 Asunto: Re: Hrs extras constantes por periodos
Me refiero a lo que mi inmediato antecesor comenta y le refiero que: Primero.- Interprete lo que dice el artículo que cita: "Artículo 27....dada su naturaleza..." Segundo.- Cuando cita el diverso 66 de la LFT: "... por circunstancias extraordinarias..." Tercero.- No se trata de leer se trata de interpretar. Cuarto.- Finalmente le refiero que existen inumerables tesis al respecto. Saludos Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2006 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION
En efecto, el artículo 299 de la LSS establece: Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado. Artículo reformado DOF 14-12-2005 Así también le puede ser de interés la siguiente circular: CIRCULAR CONSAR 20-4, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal. DOF del 22 de julio de 2005. Lic. Francisco Vázquez García

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