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07/Sep/06 12:17
MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS

Hola Buen día amigos del Foro:

Tengo unos comentarios que hacer con Ustedes, en donde requiero de sus Opiniones, Sugerencias, que Recursos Utilizar, el caso es el siguiente:

1) Con fecha 21 de Julio de 2005 se dio de alta a un trabajador, como eventual, con un salario minino, es de Zona C, es decir con $ 49.00
2) el trabajador solamente realiza actividades por 2, 3,4, horas
3) Su pago es catorcén almete, pero su pago sale por 10 días
4) Se le otorga Prevención Social, Premios por Puntualidad, Premios por Asistencia
5) El pago del SUA que se hace es por 23 días del pago del mes, es decir se le descuenta 7 días por mes del pago de Cuota Obrero Patronal,
Es decir aprovechamos lo que se señala en el Art. 116 del Reglamento de Seguro Social en Afiliación, Recaudación y Fiscalización dentro de la frac. II del artículo antes señalado de acuerdo a la tabla que presenta dicho articulo.
6) Ahora que no llego la Cedula de Determinación de Cuotas Obrero Patronal, para el pago correspondiente al mes de Agosto resulta que existe una modificación de Salario, situación que en ningún momento determinado se hizo, es decir modificar el salario.
7) Por parte del IMSS, en ningún momento determinado no Notificaron lo que ha esta fecha están haciendo de la Invitación a incrementar salarios

Nosotros en este caso estamos pensando NO pagar la modificación del salario, ahora bien mi pregunta es QUE RECURSO DEVO DE UTILIZAR PARA CONVATIR DICHO MOVIMIENTO IMPROCEDENTE, O A QUE AUTORIDAD SE PUEDE RECURRIR, espero cometarios, Sugerencias al respecto.

Saludos
 
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juanventuragutierrez
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07/Sep/06 21:03
Re: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS

:| Buenas noches. Es una sucia maniobra recaudatoria de una pretendida "noble" institucion que debe servir a los trabajadores, no aterrorizar al patron. Quien guste (sin ser obligatorio), leer mi comentario en la flecha: :arrow:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Sep/06 21:12
Re: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS

Saludos, estoy asesorando a la Universidad más importante de aquella entidad, en una labor de construcción, el año inmediato anterior les sucedió lo mismo, esto es elevaron de forma automática, los salarios de los trabajadores a $100.00 como SBC; idem situación se llevó a cabo en el Estado de Guanajuato; recomendé a mis clientes apersonarse a la Subdelegación y manifestar la situación que guarda la empresa, no obstante les pedí que hicieran manifestación de que la autoridad solo está facultado a llevar tal actuación en términos de lo establecido por el artículo 39 C, y 251, fracc XV de la LSS; luego entonces no se está en ninguno de los supuestos que los mismos establecen, por lo que el IMSS, de manera sorprendente, eliminó los créditos y en el futuro las emisiones sucesivas.

Espero ello les sirva.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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07/Sep/06 21:16
Re: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS

Por si las dudas tomen nota de la siguiente actuación fiscalizadora que está llevando a cabo el IMSS:

"Estimados Socios:

Hemos tenido conocimiento de que el Intituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha estado llevando a cabo un "Programa de Actualización Salarial", invitando a los patrones a incrementar de manera significativa el salario base de cotización de los trabajadores, en tal virtud, a continuación nos permitimos alertarlos con el fin de que tomen en cuenta las siguientes consideraciones y sugerencias.

Es importante resaltar que los Programas de Regularización que realiza el IMSS, es con la finalidad de hacer uso de sus facultades de comprobación, entre las cuales se encuentran la de rectificar los datos proporcionados por el patrón, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251, fracción X de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el IMSS ha venido promoviendo entre el sector empresarial que los avisos afiliatorios de los trabajadores deben presentarse con los salarios reales que percibe cada trabajador, motivo por el cual ha puesto en marcha el programa aquí mencionado.



CONSIDERACIONES JURÍDICAS


1.- No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el estar promocionando el "Programa de Actualización Salarial" no es ilegal, también es cierto que hay que tomarlo como lo que es, es decir, como una "simple invitación" que no representa obligación legal para hacerlo, es decir, para aumentar los salarios en base a la cédula que se les presenta con el incremento salarial que sugiere el Instituto, mismo que asciende al 37.5% promedio.

2.- El procedimiento que debe realizar el Auditor en sus revisiones, es solicitar al patrón previo citatorio y acta de notificación la presentación de la documentación contable que estime pertinente para analizar el salario base de cotización manifestado por el patrón, para que en su caso, previo análisis de dicha documentación en el desarrollo de una auditoría determine si existen diferencias en el entero de las cuotas patronales, por lo que el Auditor de ninguna manera puede llevar previamente elaborados en la llamada "Cédula de Incremento Salarial" los resultados o incrementos que sugiere en un formato ya establecido, y sobre todo obligar al patrón a modificarlos sin antes haber concluído en su caso la revisión correspondiente, por lo que tal práctica es por demás ilegal.

3.- Los aumentos salariales no se incrementan por cédulas expedidas por el IMSS, para eso se contienen en las disposiciones legales del la Ley del Seguro Social y otras leyes, una mecánica que debe tomar en cuenta el valor de cada actividad, la naturaleza del trabajo, la capacidad del trabajador, así como la oferta y la demanda del puesto respectivo.


SUGERENCIAS


1.- En un primer término, deben de dejarles Citatorio y Acta de Notificación en la cual se contenga el acto que pretenden darles a conocer.

2.- Por ningún motivo firmar la llamada "Cedula de Icremento Salarial", ya que de firmarla estarán consintiendo los aumentos y modificaciones del salario base de sus trabajadores, lo que podrá impactar en forma importante los costos y gastos de su empresa.

Se nos ha informado que el Auditor como medida de presión informa a los contribuyentes que de no firmar la mencionada cédula, iniciará una auditoría, caso en el cual, el Acta de Notificación mencionada en el punto 1 que antecede, deberá hacer tal mención, es decir, que se notifica además del "Programa de Regularización" una Orden de Visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y exhibir tal documento (Orden de Visita)

3.- En caso de que el Auditor presione u obligue al representante legal o un tercero para que acepte las modificaciones salariales y para tales efectos lleve la "Cédula de Incremento Salarial" con los aumentos preestablecidos, anotar el nombre de dicho Auditor y su número de gafete, mencionarle que será reportado con un servidor como Síndico del Contribuyente (COPARMEX) y con la Lic. Martha Patricia Flores Cruz de la Dirección Jurídica del IMSS, quien tiene pleno conocimiento de los hechos y se comprometió a tomar cartas en el asunto.

Sin más por el momento, estoy a sus órdenes para cualquier aclaración o duda respecto del presente.

Atentamente,


SÍNDICO DE COPARMEX"

Asunto de Querétaro.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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08/Sep/06 10:23
Re: MODIFICACION DE SALARIOS POR PARTE DEL IMSS

Hola Buen dia Lic Pepe Soto y Lic. francisco Vazquez, agradesco mucho sus comentarios que hicieron con respecto a el caso que plantie dentro del valioso foro, RECALCO QUE A ESTE TRABAJADOR SE LE ESTA DANDO PREVENSION SOCIAL, ADEMAS DE QUE SOLAMENTE TRABAJA ENTRE 3 A 4 HORAS, ADEMAS DE QUE ESTA REGISTRADO COMO [color=red:e336b12baf]EVENTUAL[/color:e336b12baf], POR OTRA PARTE LA DOCUMENTACION ESTA SOPORTADA DENTRO DE NOMINA, DE LO QUE REALMENTE GANA ES DECIR $702.00 DE INGRESO TOTAL, DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA 10 DIAS TRABAJADOS, DE UN TOTAL DE 14 DIAS LABORABLE 8 APLICANDO EL SEPTIMO DIA), SUELDO NORMAL $ 465.00, CREDITO FISACAL $ 157.00, PREMIO POR PUNTUALIDAD $46.00, PREMIO POR ASISTENCIA $46.00, RETENCION DEL IMSS $12.00
Ahora bien mi pregunta es cual seria (ra) el argumento del IMSS, ante esta situacion, y mi peticion es, solamente puedo acogerme a el acuerdo que señala el Lic. Vazquez, o se puede utilizar algun tipo de recurso, " REVOCACION, INCONFORMAIDAD, DE ANULACIO ".

Espero comentarios y mas sugerencias

Saludos amigos del foro
 
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juanventuragutierrez
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