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Tópico: REQUERIMIENTO DE DIF DE IMSS POR CALCULOS ERRONEOS DE SUA 06
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE DIF DE IMSS POR CALCULOS ERRONEOS DE SU
Por lo pronto existen créditos fiscales, con los cuales, las opciones son las siguientes: a) Decir que no pasa nada y esperar la venidad del Espíritu Santo, para que nos solucione el problema, dejarlo al "ahí se va"; b) Buscar la instancia de aclaración que prevén los artículos 39C y 39 D de la Ley del SS y 150 y 151 del Reglamento de la LSS....; así como la solicitud de cancelación o condonación de las multas (304-D LSS); c) Interponer recurso de inconformidad (294 LSS); d) Inteponer demanda de nulidad (Art. 13 LFPCA) e) Promover amparo (aunque Usted no lo crea hay quienes así lo hacen). Usted valore. ¿Quiere mi sugerencia?, interponga la demanda, consulte su abogado de cabecera y quitése de problemas. Saludos, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Permiso sin goce de sueldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: Permiso sin goce de sueldo
Vid. artículo 30, fracción X de la Ley del Infonavit. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Prevision Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: Prevision Social
Con relación a la despensa en efectivo, el 23 de septiembre de 2003, la Segunda Sección del TFJFA determinó, a través del rubro: "PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTOS DE DEFENSAS Y PREVENCIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" que la despensa en efectivo era un gasto de previsión social. Ésto en un criterio agresivo. En un criterio conservador coincido con el inmediato anterior comentario. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Permiso sin goce de sueldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2006 Asunto: Re: Permiso sin goce de sueldo
En efecto, aunque para el Infonavit, son 15, vid. artículo 33 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit. Si es cierto, hay un problema práctico. Descontar solo los 7 y solicitar devolución al Infonavit. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Prevision Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2006 Asunto: Re: Prevision Social
La despensa, al ser considerado gasto de previsión social, se sujeta a lo establecido por el artículo 109, VI y últimos dos párrafos del mismo. Respecto a su deducibilidad vid. artículo 31, fracción XII LISR. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: BONOS DE PRODUCTIVIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2006 Asunto: Re: BONOS DE PRODUCTIVIDAD
Única excepción, vid. artículo 237-C LSS. Así también con base en esta diferenciación cabría la pregunta de si dicha excepción permite una falta de equidad. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: OPCIONES DE BAJA DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: OPCIONES DE BAJA DEL IMSS
Indudablemente que cada caso merece una atención particular, no desestimo las opiniones vertidas, mi sugerencia se orientó a casos específicos. Por todo ello opino que tu eres el que mejor habrá de tomar la decisión, atendiendo, desde luego, a tu propio caso particular. No es óbice lo anterior, para reiterar en que el motivo de la baja, sea separación voluntaria, cuando pretendas dar de baja a un trabajador y que éste no esté de acuerdo con su finiquito y estés, presumiblemente, en la espera de una demanda laboral; en todo caso la sugerencia se orienta a esperar algunos días y posteriormente presentar el movimiento; pero en todo caso mejor consultar tu "médico" (abogado). Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: OPCIONES DE BAJA DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: OPCIONES DE BAJA DEL IMSS
Desde luego que tiene implicaciones de carácter legal, máxime cuando se trata de asuntos que se hallan en litigio producto de una demanda laboral. V.gr.: si despido a una persona que a mi juicio es justificado, empero, luego, como estrategia de defensa en el juicio ofrezco la reinstalación laboral; mi contraria puede invocar, vía informe, el que el IMSS señale el motivo de la baja, caso en el cual el IMSS informará a la Junta, y con ello no revertí la carga de la prueba. Ante ello sugiero a mis clientes que, cuando se presentan esos casos, señalen como causa la de separación voluntaria. Todo ello amén de lo expuesto por el comentario inmediato anterior. Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: MOD. DE SALARIO HACIA ABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: MOD. DE SALARIO HACIA ABAJO
En efecto, el problema solo sería de carácter laboral (vid. artículos 33, 57, 426 y 919 LFT) y la tesis jurisprudencial que a continuación reproduzco, empero con el IMSS basta solo con el cumplimiento de la obligación formal, esto es la presentación del aviso de modificación de salario y nada de estar inventando otra cosa. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: III.T. J/26 Página: 425 CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 205/95. Ricardo Bueno Topete. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 412/97. Miguel Ángel Leyva Carmona. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 620/97. Aurrerá, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Elsa María López Luna. Amparo directo 891/97. Embotelladora Aga de Occidente, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO." y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Solo para agregar un poco más, ahora que se habla sobre el Plan de Previsión Social: Ningún dispositivo, legal o reglamentario, hace obligatorio la existencia de un plan de previsión social, hoy en día, excepto lo que se desprende del artículo 42 del RLISR, en su fracción primera. Empero, resulta altamente recomendable su existencia con el fin de demostrar las bases y naturaleza de la prestación a entregar. Por otra parte y ya que estamos en el tema, la semana inmediata anterior el Pleno de la SCJN determinó, a través de Jurisprudencia por unificación de criterios, en la contradicción que mantenían sus dos Salas, la Inconstitucional la limitación de gastos de previsión social, esto es decretó la inconstitucionalidad de la limitación establecida para la deducción de los gastos de previsión social, toda vez que la misma afecta en la causación del impuesto. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García

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