02/Jul/05 11:07
PAPELES DE TRABAJO NO SON PARTE DE LA CONTABILIDAD
[size=18:10bb301b85]Papeles de Trabajo no son Parte de la Contabilidad[/size:10bb301b85]
L.D. Y L.C. Victor Hugo González Martínez
Sin duda la tesis que hoy analizamos es interesante, cuántas veces los contribuyentes se preguntan ¿debo hacer papeles de trabajo para los auditores?, ésta y otras interrogantes se presentan al momento en que el visitador empieza a exigir diversos documentos para su auditoría.
Pues bien, la tesis menciona esencialmente lo siguiente:
“En consecuencia, si el precepto no alude a la obligación de tener entre su contabilidad documentos o papeles de trabajo y, por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los definió como aquellos que elaboran los auditores durante la práctica de una visita domiciliaria, es lógico establecer que el contribuyente no está obligado a llevarlos ni a exhibirlos durante la práctica de la visita.”
De tal manera que, bajo esta conclusión, no existe la obligación de exhibir durante una auditoría los papeles de trabajo. Sin embargo, esta interpretación tendríamos que valorarla a la luz de las circunstancias en que se encuentra el procedimiento de revisión, e incluso ver la conveniencia de aportarlos para darle celeridad a la visita domiciliaria.
¿Existe la obligación de entregar papeles de trabajo? La respuesta es no. A pesar de ello, si la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones y sin ningún temor de que le determinen diferencias, bien podríamos aportar los papeles de trabajo con el ánimo de que la auditoría concluya cuanto antes. Situación distinta cuando la empresa tiene algún tipo de problema y no le conviene exhibirlos; por ello, tendríamos que valorar en su momento la conveniencia de proporcionarlos o elaborarlos.
La tesis en comento es la siguiente:
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Mayo de 2004.
Página: 1853.
Tesis: IV.2o.A.76 A.
VISITA DOMICILIARIA. AL PRACTI-CARSE, LOS CONTRIBUYENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR PAPELES DE TRABAJO COMO DOCU-MENTOS DE SU CONTABILIDAD, POR SER PROPIOS DE LOS AUDITORES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2000, publicada en la página 393 del Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, definió a los papeles de trabajo como los documentos elaborados por los auditores en la práctica de una visita domiciliaria, pues en ellos se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de la visita domiciliaria, mientras el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece que los particulares tienen la obligación de exhibir los documentos de contabilidad que se integran por sistemas y registros contables, registros, cuentas especiales, libros, registros sociales, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. En consecuencia, si el precepto no alude a la obligación de tener entre su contabilidad documentos o papeles de trabajo y, por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los definió como aquellos que elaboran los auditores durante la práctica de una visita domiciliaria, es lógico establecer que el contribuyente no está obligado a llevarlos ni a exhibirlos durante la práctica de la visita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 268/2003. Tecnología Industrial Gemminis, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín.
Nota: La tesis 2a./J. 101/2000 citada, aparece publicada con el rubro: “PAPELES DE TRABAJO. LOS FORMULADOS POR LOS AUDITORES DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO SON PARTE DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL ACTA RESPECTIVA, NI INTEGRAN JUNTO CON ÉSTA UNA SOLA ACTUACIÓN JURÍDICA; POR TANTO, LA VALIDEZ DEL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA NO DEPENDE DEL CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO EN LOS QUE SE APOYA.”
Por lo anterior, insisto, a veces no conviene tomar actitudes evasivas o antagonistas durante la auditoría; de tal manera que habríamos de valorar en su momento si debemos o no proporcionar estos papeles de trabajo. Lo que sí podemos afirmar es que ante cualquier crédito fiscal siempre habrá una interpretación o una forma de impugnación que eventualmente lo cancele, sin que esto último sea ajeno al contexto y tema que estamos abordando.
Magistrado: “No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos. La justicia seguirás para que vivas y heredes la tierra que el Señor tu Dios te da.” Deuteronomio 16:19
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"