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Tópico: EMPRESAS CON EL MISMO NOMBRE EN EL ADD DE CONTPAQI DUPLICADAS COMO ELIMINARALAS TOTALMENTE?
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 24, 2017 13:58:57 Asunto: Re: EMPRESAS CON EL MISMO NOMBRE EN EL ADD DE CONTPAQI DUPLICADAS COMO ELIMINARALAS TOTALMENTE?
[color=navy]Deberás consultarlo con quien te vendió el sistema, ellos deberían darte soporte técnico, por lo que se paga por el sistema lo mínimo es que te lo resolvieran Saludos[/color]
Tópico: ¿ Se debe de pagar lo proporcional de ptu en finiquito?
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 01, 2017 11:19:34 Asunto: Re: ¿ Se debe de pagar lo proporcional de ptu en finiquito?
[color=navy]No se puede pagar si aún no se sabe que utlidad tendrá la empresa en el año en curso, el trabajador deberá solicitarlas cuando ya se tenga el dato, y se calculará prorrateado a los días efetivamente trabajados y el salario ganado del periodo que se obtuvo la utilidad. Saludos[/color]
Tópico: Ayuda de alumbramiento
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 01, 2017 11:14:45 Asunto: Re: Ayuda de alumbramiento
[color=navy]Pero [u]NO[/u] es su esposa, ¿como justificaria el apoyo? Saludos[/color]
Tópico: PTU DE 60 DIAS
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 01, 2017 11:10:29 Asunto: Re: PTU DE 60 DIAS
[color=navy]Primero se tiene que definir si es Eventual, conforme a contrato y la naturaleza del trabajo realizado, de ahí se parte lo demás. Saludos[/color]
Tópico: Modificaciones de salario de Mixto a Fijo
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 01, 2017 11:06:33 Asunto: Re: Modificaciones de salario de Mixto a Fijo
[color=navy]Se debe mandar como fijo, ya que ya no tienen variable, y el salario mixto indica que se compone de fijo y variables. Saludos[/color]
Tópico: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2017 11:00:12 Asunto: Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
[color=navy]El retener menos de los solicitado por el INFONAVIT te generará diferencias con el instituto, que tendrás que pagar, con sus respectivas multas, ahora no estoy muy seguro (si alguien nos pudiera ayudar en esto) pero me parece que la aplicación de la pensión alimenticia (normalmente es un porcentaje al salario), se aplica despues del descuento del INFONAVIT, por lo que no le afectaria en la retención a este. Saludos.[/color]
Tópico: CALCULO DE CREDITO TIPO ´PORCENTUAL. DIFENTE EN SUA.
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2017 10:52:53 Asunto: Re: CALCULO DE CREDITO TIPO ´PORCENTUAL. DIFENTE EN SUA.
[color=navy]Verifica si el descuento aplica en la tabla de disminución conforme a la fecha de otorgado, y si no aplica quita la palomita en la casilla de verificación en el SUA. Saludos[/color]
Tópico: Baja de empelado en Contpaqi nominas a media semana
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 01, 2017 09:28:19 Asunto: Re: Baja de empelado en Contpaqi nominas a media semana
[color=navy]lo debes manejar en el módulo de finiquitos Saludos[/color]
Tópico: Calculo del bimestre en Modificaciones de salario Nomipaq
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 01, 2017 09:21:04 Asunto: Re: Calculo del bimestre en Modificaciones de salario Nomipaq
[color=navy]Al parecer tienes que reconfigurar los periodos, te dejo un manual y en página 34 esta la sección de catálogo de periodos, debes verificar que esten correctamente marcados los inicios de mes, inicios de bimenstres, fin de mes y fin de bimestre, tambien el inicio de periodo y el fin de periodo. [url=http://www.ads.com.mx/manuales/manuales_2016/manual_de_nominas_2016.pdf]Manual aquí[/url] Saludos[/color]
Tópico: trabajador abandona trabajo y quiere indemnizacion
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 01, 2017 16:18:47 Asunto: Re: trabajador abandona trabajo y quiere indemnizacion
[color=navy]Muy importante: Art. 47 LFT .- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. ..... X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; ..... El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Saludos [/color]

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