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Tópico: Herramienta Web para Confrontar SUA - IDSE
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2020 11:32:59 Asunto: Re: Herramienta Web para Confrontar SUA - IDSE
[color=navy]Buenos días, la confronta se realiza desde la misma página del IDSE Sin nesecidad de compartir nuestra información en sitios de terceros, que podrían hacer mal uso de la misma. Saludos[/color]
Tópico: registro patronal incorrecto noi
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 20, 2020 17:13:49 Asunto: Re: registro patronal incorrecto noi
[color=navy]Buenas tardes, recaptura el Registro patronal, muchas veces se van espacios de más. Saludos[/color]
Tópico: MODIFICACIONES DE SALARIOS EN EL IMSS
ByPaco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2020 16:56:11 Asunto: Re: MODIFICACIONES DE SALARIOS EN EL IMSS
[color=blue]Buenas tardes, cito LSS Artículo 15. Los patrones están [b]obligados [/b]a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las [u]modificaciones de su salario [/u]y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; ......... Artículo 18. Los [u]trabajadores [/u]tienen el [b]derecho [/b]de solicitar al Instituto su inscripción, [b]comunicar las modificaciones de su salario [/b]y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido ........ Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón [u]se modifique el salario estipulado[/u], se estará a lo siguiente: ..... II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán [b]obligados [/b]a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y ........ Artículo 77. El patrón que estando [b]obligado [/b]a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar .... Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y [b]los de modificaciones de su salario[/b], [u]entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro[/u], en [b]ningún [/b]caso [b]liberarán [/b]al patrón de la obligación de [u]pagar los capitales constitutivos[/u], aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal Saludos[/color]
Tópico: VACACIONES Y NÓMINA
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 15, 2020 15:31:11 Asunto: Re: VACACIONES Y NÓMINA
[color=navy]Buenas tardes mauriciofuentes, yo cambiaria 'los 6 días naturales' por 'los 6 días laborables' en tu comentario. Saludos[/color]
Tópico: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 15, 2020 15:27:37 Asunto: Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
[color=navy]Buenas tardes, en cálculo de Vacaciones no aplica el criterio, ya que [b]NO [/b]son días trabajados Saludos[/color]
Tópico: Jornada de 12 horas y vacaciones
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 01, 2020 12:54:06 Asunto: Re: Jornada de 12 horas y vacaciones
[color=navy]Buenas tardes, a mi criterio las vacaciones se deberán considerar en el primer periodo los 6 días naturales que marca la ley como mínimo, tampoco se debe considerar el septimo día, porque la ley marca el otorgamiento del septimo día por cada 6 días [u]trabajados[/u], en vacaciones no aplica porque no los trabaja, todo esto independiente al acuerdo mutuo de la distribución de las horas laboradas para cumplir con la jornada. Saludos[/color]
Tópico: Calcular Curp para IMSS
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2020 13:23:43 Asunto: Re: Calcular Curp para IMSS
[color=navy]Buenas tardes, los cálculos del CURP, RFC o IMSS no son aleatorios en ningún caso ni en ninguna parte, para todo existen reglas de como se deben generar, y conforme a esas reglas se crean las herramientas que como bien dicen mis compañeros no serán oficiales en ningún caso, solamente nos ayuda a comprender y determinar algún dato mal escrito, en está página existen herramientas para tales casos. [url=https://www.fiscalia.com/download-879.html]Saludos[/url][/color]
Tópico: CURP ASOCIADA POR CORRECION
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2020 13:11:59 Asunto: Re: CURP ASOCIADA POR CORRECION
[color=navy]Buenas tardes, se efectuó una corrección por duplicidad, y siempre se dará la diferencia en los últimos dígitos, ya que representan el consecutivo y el DV del CURP, esto quiere decir que cuando hay un cero en el dígito 17 no hay otro registro que tenga los primeros 16 dígitos iguales y en la misma posición, cuendo este hecho se presenta se le asigna el digito 17 con uno, y si se vuelve a presentar se le asigna el dos, y así consecutivamente, el dígito 18 es el resultado del [url=https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57196&idCat=13l]algoritmo [/url]conforme a los primero 17 dígitos. Se deberán corregir todos los documentos que tengan el CURP diferente al oficial. Saludos[/color] [i]Editado: Marzo 30, 2020 13:15:13[/i]
Tópico: Modificación salario mixto e integración del mismo
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2020 16:00:03 Asunto: Re: Modificación salario mixto e integración del mismo
[color=navy]Buenas tardes 1.- Entre los días devengados 2.- Se presenta con fecha 01 marzo [code] LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: ...... II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.[/code] [code] LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: ........ II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario ....... .[/code] Saludos[/color] [i]Editado: Febrero 20, 2020 16:02:21[/i]
Tópico: CUOTAS IMSS PAGO DOBLE
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2020 15:43:26 Asunto: Re: CUOTAS IMSS PAGO DOBLE
[color=navy]Buenas tardes, recuerden que el patrón es un intermediario entre el sujeto del crédito y el INFONAVIT, si no se le efectuó alguna retención al trabajador por el crédito, no deberas efectuar ese pago, por otro lado [b]SI [/b]estas obligado a cubrir las partes que por ley le exige al patrón. Al no reportar la baja ante el IMSS, el INFONAVIT intentará cobrarte las amortizaciones de crédito no reportadas por el periodo vigente (sin relación laboral), por lo que deberas demostrar que no hubo ingresos con el patrón ni retención al trabajador con los recibos de nómina en ceros en este caso. Saludos[/color]

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