Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ByPaco

Autor Mensaje
Tópico: ARCHIVO CON DATOS EN BLANCO
ByPaco

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
quitale los vinculos. Sombrea todo le das copiar te vas a donde los vas a poner y le das pegado especial (con el botón secundario del mouse) elijes solo valores
Tópico: Ayuda Construccion!!!
ByPaco

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
Es el mismo que en régimen obligatorio
Tópico: VACACIONE
ByPaco

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: VACACIONE
Aunque en el despacho me dijeron que ambas opciones estaban bien. [quote:6694e2f2c8]¿De qué manera determina la ley los días de vacaciones a disfrutar por los trabajadores de acuerdo a su antigüedad? De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los períodos mínimos a otorgar según la antigüedad de los trabajadores se efectúa de acuerdo a la siguiente tabla: Año-----Días---------Año------Días--------- 1----------- 6 -------- 15 a 19---- 18---------- 2----------- 8 -------- 20 a 24---- 20---------- 3----------- 10 --------25 a 29----22---------- 4----------- 12 --------30 a 34----24---------- 5 a 9-------14 --------35 a 39----26---------- 10 a 14---- 16 --------------------------------- El criterio señalado con anterioridad que ha causado opiniones encontradas, específicamente en cuanto al incremento de días a otorgar a partir del quinto año de servicios, ha sido resuelto por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la resolución de tesis de jurisprudencia 6/96, bajo los siguientes términos: Vacaciones, Regla de computo. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco año de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremente aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavos Circuitos. 10 de Noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis Jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Guitrón, Guillermo I Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero. [/quote:6694e2f2c8]
Tópico: DUDA SOBRE MACROS EN EXCELL
ByPaco

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
¿Podrias plasmar aqui el código que usar para que lea el dato?
Tópico: ARCHIVO PARA ALTA DE ASALARIADOS,
ByPaco

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
En la zona de descargas, hay uno muy bueno
Tópico: AYUDA SOBRE LA PTU
ByPaco

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
Ya la respondio edgarecs, en cuanto al procedimiento del Art. 142 RISR es opcional, pero recomendable par que a fin de año tengas menos diferencias. Hay una hoja en excel en la zona de descargas ó en mi página
Tópico: AYUDA SOBRE LA PTU
ByPaco

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: AYUDA SOBRE LA PTU
[quote:9bf48b7a5d="marichiquita"]oye Edgar podria usted mandarme alguna hoja de trabajo sobre el calculo de reparto de la ptu[/quote:9bf48b7a5d] En la zona de descargas o en mi página
Tópico: Calculo del INPC para el IMSS
ByPaco

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
quitate de problemas, en la zona de descargas hay un archivo que copias en la carpeta de suawin, este te cambia los indices anteriores (Base 1994=100) con los nuevos (Base 2002=100), y ya podrás capturar a partir de ahí los que se publican en el DOF
Tópico: Patron y empleado pagan credito infonavit... doble pago??
ByPaco

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
¿convenio con despacho? ¿El trabajador no pagó adeudos atrasados? Es decir distintos periodos de pago.
Tópico: CEDULAS DE INFONAVIT
ByPaco

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
Pero no pagar la cédula, sino empezar a descontale al trabajaor a partir del día siguiente en que te presentarón la liqudación, eso quiere decir que pagarás la amortización del siguiente Bimestre

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213