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Tópico: PROPORCION DE IVA ACREDITABLE PARA GASOLINERAS | |
JHSR Mensajes: 3 |
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11/2022/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 30/5/2022) VALOR AGREGADO. ACTOS O ACTIVIDADES NO OBJETO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4-A DE LA LEY QUE LO REGULA. NO SE CONSIDERAN COMO TALES LAS CUOTAS DEL IEPS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DE LA MATERIA, INCLUIDAS EN EL PRECIO FINAL POR LA VENTA DE COMBUSTIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL. Antecedentes. Mediante el servicio de consulta especializada, una persona moral que se dedica a la venta de combustibles, solicitó la opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para conocer el criterio respecto de la aplicación del cálculo de la proporción en el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando esté obligado al pago de este impuesto sólo por una parte de las actividades que realice, ya que a su consideración, las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) previstas en el artículo 2-A de la Ley de la materia, corresponden a un “acto no objeto del impuesto” conforme el artículo 4-A de la Ley del IVA, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2022. Consideraciones. El artículo 1º de la Ley del IVA, prevé que el hecho imponible de la obligación tributaria se materializa en el momento en que se llevan a cabo en territorio nacional los actos o actividades consistentes en: i) la enajenación de bienes; ii) la prestación de servicios independientes; iii) el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; y iv) la importación de bienes o servicios, calculándose dicho impuesto a la tasa del 16% que será trasladada en forma expresa y por separado a las personas adquirentes o receptoras de los bienes o servicios. Por su parte, el artículo 12 del ordenamiento legal en cita, establece que en la determinación del IVA por la enajenación de bienes deberá considerarse, además del precio o contraprestación pactada, otras cantidades que se carguen o cobren a la persona adquirente o a quien recibe el servicio, entre ellos, los impuestos, derechos, intereses, penas convencionales. Respecto a los “actos o actividades no objeto del impuesto”, el legislador consideró necesario precisar el tratamiento para dichos actos o actividades a fin de evitar excesos en materia de acreditamiento y otorgar claridad y certeza jurídica a la persona contribuyente, por lo que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2021, fue adicionado el artículo 4-A y modificado el diverso 5, fracción V, incisos b), c) y d), ambos de la Ley del IVA, mismos que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2022. Al respecto, el artículo 4-A, primer párrafo de la Ley del IVA prevé dos supuestos para que sean considerados como tales: el primero, todos aquellos actos o actividades descritos en el artículo 1º de la ley de la materia que no se realizan en territorio nacional acorde a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de la propia ley; y el segundo, cualquier acto o actividad realizado en territorio nacional pero diferente a los señalados en el citado artículo 1º, en ambos casos cuando la persona contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que se le traslade el IVA o hubiere pagado con motivo de la importación. Ahora bien, el artículo 5, del mismo ordenamiento legal prevé diversos requisitos que se deben reunir para que sea acreditable el IVA, destacando que en el inciso c) de su fracción V, establece la proporción del acreditamiento cuando las personas contribuyentes realicen actos o actividades por las que deban pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa del 0%, por las que no se debe pagar el IVA y a partir del año 2022, aquellas “no objeto del impuesto”. Finalmente, del artículo 2-A de la Ley del IEPS, se desprende que quienes enajenen gasolina y diésel en el territorio nacional estarán sujetos de éste impuesto aplicándose las cuotas a que se refiere dicho numeral, esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, fracción I, incisos D) y H) de la propia ley; impuesto que se trasladará en el precio a quien adquiera gasolinas o diésel en territorio nacional, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado, es decir, se aplicará una cuota adicional por la venta final de estos productos. Asimismo, el quinto párrafo de dicho precepto establece que las cuotas ahí contenidas no se considerarán para el cálculo del IVA, estableciendo además en su sexto párrafo, que el impuesto ahí previsto que se recaude se destinará a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme la Ley de Coordinación Fiscal. Criterio de Prodecon. Esta Procuraduría considera que el cálculo de la proporción del acreditamiento en materia de IVA, contenida en el artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley de la materia, cuando las personas contribuyentes realicen actos o actividades por las que deban pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa del 0%, o por las que no se debe pagar el IVA por estar exentas o considerarse no objeto del impuesto, [u]no es aplicable para los actos o actividades por la enajenación de combustibles al público en general, por el cobro de las cuotas adicionales del IEPS[/u], establecidas en el artículo 2-A de la Ley que lo regula, en virtud de que no se considera que se actualicen los supuestos de actos o actividades no objeto del impuesto, ya que dichas cuotas, conforme al quinto párrafo del numeral antes citado, por excepción, no computa para el cálculo del IVA y, por lo tanto, no califica como valor de actos o actividades, ni como ingreso, ni contraprestación por la que se deba calcular el IVA, sino que es un impuesto recaudado que deberá ser enterado al fisco para ser destinado a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en ese contexto, cuando en la Ley del IVA, se alude a los actos o actividades no objeto del impuesto, únicamente se deberán considerar los supuestos precisados en el artículo 4-A de la Ley del IVA: a) aquellos actos o actividades descritos en el artículo 1º de la ley, que no se realizan en territorio nacional; b) aquellos actos o actividades diferentes a los señalados en el citado artículo 1º de la Ley, realizado en territorio nacional y siempre que se tenga en común que quienes realizan el acto o actividad no objeto, obtienen ingresos o contraprestaciones por ellos y para la obtención de los mismos, efectúan gastos e inversiones en los que se les traslada el referido impuesto. | |
Tópico: Activo fijo adquirido en resico | |
JHSR Mensajes: 2 |
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buen dia Una PF que adquiere un activo fijo estando en resico, (vamos a suponer que fuera 2024) y en 2025 lo cambian a regimen general.... puede depreciar en 2025 el activo fijo??? por su atencion gracias | |
Tópico: IEPS... le aplica ?? | |
JHSR Mensajes: 6 |
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En conclusion ... si pongo un negocio de alitas y vendo bebidas preparadas con alcohol, no estoy en ningun supuesto para pago de IEPS por su atencion gracias | |
Tópico: IEPS... le aplica ?? | |
JHSR Mensajes: 6 |
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las alitas no, gracias... pero si vendo bebidas alcoholicas preparadas... por esas si tendria que pagar IEPS ????, podria acreditar el IEPS q pague al momento de comprar las bebidas ?? Por su atencion gracias | |
Tópico: IEPS... le aplica ?? | |
JHSR Mensajes: 6 |
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Buen dia Tengo la siguiente pregunta Un PF actividad empresarial que vende 'alitas' tanto para comer en el local como para llevar, esta obligado a pagar IEPS ?? Gracias por sus respuestas¡¡ | |
Tópico: SALDO A FAVOR DE ISR | |
JHSR Mensajes: 3 |
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gracias por su respuesta, y se ocuparia presentar aviso de compensacion?? | |
Tópico: SALDO A FAVOR DE ISR | |
JHSR Mensajes: 3 |
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Buen dia Una PF regimen de sueldos y salarios que no ha presentado sus anuales en los ultimos 4 años, en 2024 tiene saldo a favor, se puede COMPENSAR este saldo VS el ISR a cargo del 2023 ?? De antemano gracias por sus comentarios | |
Tópico: SIN SELECCION | |
JHSR Mensajes: 2 |
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Buen dia En la declaracion de PF de este año 2024, hay 3 opciones para el saldo a favor... DEVOLUCION, COMPENSACION y SIN SELECCION.... mi pregunta es para SIN SELECCION que casos aplicaria?? Por su atencion gracias ¡¡ | |
Tópico: PROPORCION DE IVA ACREDITABLE PARA GASOLINERAS | |
JHSR Mensajes: 3 |
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Buen dia Tendo la siguiente duda... Soy una PM que compra y vende combustible (gasolinera), mi duda es si el IEPS que no desglosa en la factura pero va incluido en el subtotal de la factura, de entrada no es base para determinar el IVA de esa enajenacion, entonces estaria obligado a determinar una proporcion de iva acreditable originada por la cuota IEPS ??? Por su atencion gracias | |
Tópico: cual es la diferencia.... | |
JHSR Mensajes: 2 |
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Buen dia mi duda es la siguiente... Cual es la diferencia entre un 'no objeto' y un 'no afecto' para efectos del IVA la definicion del 'no objeto' esta en el 4A LIVA pero los no afectos??? por su atencion gracias¡¡ |
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