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Tópico: MULTA POR CUMPLIR
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: MULTA POR CUMPLIR
Asi son estos jijos de :x , pero ni modo, elabora tu escrito para cancelar el escrito, en fin más chamba :(
Tópico: ALTA EXTEMPORANEA
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ALTA EXTEMPORANEA
De acuerdo con el RCFF se tiene un mes para presentar el aviso de inscripcion, pero lo puedes hacer con fecha mas lejana, solo que tendrías que presentar tus declaraciones desde esa fecha :D
Tópico: Agricultor
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Agricultor
[color=blue:9da617ee61]Bueno si se acaba de dar de alta sus obligaciones van a depender del regimen en que tribute - Reg. Gral -REg. Intermedio -REPEqueño Lo de los pagos semestrales puedes optar aún y tus ingresos rebasen los 40 VSMGZ. Puedes solictar devolucion de IVA, Mira te voy a poner algunos aspectos importantes, y sea para PM o para PF[/color:9da617ee61] [color=blue:9da617ee61]Es sobre un trabajo de investigacion que estoy haciendo[/color:9da617ee61] [color=red:9da617ee61]Te advierto que esta todavia incompleto[/color:9da617ee61] 1. Ventajas administrativas y fiscales. a) Régimen Simplificado para las Personas Morales agrícolas. Como se explico en el capitulo 2 del presente trabajo de investigación las personas morales dedicadas exclusivamente a la agricultura deben tributar de acuerdo a lo establecido en el capitulo VII, del titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el régimen conocido como “Régimen Simplificado”. Citaremos las ventajas administrativas y fiscales establecidas en la LISR para este tipo de contribuyentes, se aclara que los preceptos legales aplicables a dicho regimen fiscal se tocaron con anterioridad en el capitulo anterior. a) Acumulación del ingreso hasta que este se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los pagos hasta que efectivamente esten erogados. Esto implica una ventaja economica para el contribuyente, ya que se consideraria el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio de la Persona Moral, y en una perfecta armonia fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que esten efectivamente erogadas, la razon de lo anterior es que se estan aplicando disposiciones del Titulo IV, Capitulo II de la LISR. b) No aplican la deducción del Costo de Ventas. Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas ya que aplican disposiciones de personas físicas con actividades empresariales, esto representa una ventaja administrativa y fiscal, ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada, aunque de acuerdo al articulo 86, fraccion V de la LISR, tienen la obligación de levantar inventario de mercancías al final del ejercicio. c) No determinan Coeficiente de utilidad y ajuste anual por inflación. Al estar determinada su base gravable a Ingresos acumulables efectivamente cobrados y a Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, no determinan coeficiente de utilidad y sus pagos provisionales y del ejercicio se calculan sobre la utilidad realmente obtenida el periodo declarado. Así mismo, tampoco tienen la obligación de determinar la final de ejercicio el ajuste anual por inflación. d) Calculo y entero de las contribuciones a cargo de sus integrantes Esto representa una ventaja economica y administrativa para estos contribuyentes, ya que mediante una “sola declaración”, sus integrantes personas físicas o morales, pueden cumplir con sus obligaciones fiscales, cabe señalar que cuando la persona moral y sus integrantes realicen gastos en forma conjunta para el desarrollo de sus actividades podran deducir la parte proporcional que les corresponda de dicha erogacion, aún y dicho comprobante este a nombre de alguno de los integrantes. e) Opción de presentar pagos provisionales semestrales y la declaración anual hasta abril del año siguiente. Se establece la posibilidad de presentar declaraciones provisionales semestrales y en el caso de que todos sus integrantes sean personas físicas, en lugar de presentar la declaración del ejercicio a en marzo del año siguiente, esta se podrá presentar a más tardar en abril. f) Disminución de la tasa de ISR Resulta benéfico para los contribuyentes la reducción en un 42.86% del Impuesto Sobre la Renta a cargo establecida en el articulo 81, penúltimo parrafo de la Ley de la materia. Es necesario precisar que de acuerdo con el articulo segundo, fraccion I, incisos a) y d) de las Disposiciones de Vigencia Temporal para 2005, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de diciembre de 2004, la tasa de ISR para 2005 es del 30% y la disminución a que se refiere el citado articulo 81 es del 46.67%, esto nos da como resultado una tasa efectiva del 16% de ISR. A manera de ejemplo se establece en caso siguiente: Ingresos Acumulables $150,000.00 Deducciones autorizadas $85,000.00 Base para ISR $65,000.00 Tasa del articulo 10 de la LISR (DVT 2005) 30% ISR determinado $19,500.00 Tasa de Disminución de ISR (DVT 2005) 46.67% Disminución $9,100.65 ISR a cargo $10,399.35 Tasa real ($10,399.35 / $65,000.00) 16% g) Ingresos exentos Una de las ventajas fiscales más significativas para los contribuyentes personas morales que dedicadas exclusivamente a la agricultura, es el hecho de que no pagaran ISR hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario minimo general correspondiente a su área geografica, elevados al año, por cada uno de sus socios, siempre que no se exceda el tope de 200 veces el salario mínimo del area geografica del Distrito Federal, lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente manera: I. Persona moral agricultora con 7 socios, zona geografica “C” Tope exento 2005 $2,250,955.00 Salario mínimo $44.05 (x) 20 veces $881.00 (x) elevado al año (365 días) $321,565.00 (x) no. de socios (7 socios) 2,250,955.00 II. Persona moral agricultora con 29 socios, zona geografica “C” Tope exento 2005 $3,416,400.00 Salario mínimo $44.05 (x) 20 veces $881.00 (x) elevado al año (365 días) $321,565.00 (x) no. de socios (29 socios) 9,325,385.00 Tope máximo (200 veces el SMGZ del D.F. elevado al año) $3,416,400.00 En el caso de contribuyentes que en el ejercicio sus ingresos rebasen los topes exentos para ISR, por el excedente pagaran el impuesto correspondiente. b) Regímenes aplicables para las personas físicas Existen tres regímenes fiscales aplicables a las personas físicas que se dedique a la agricultura los cuales estan ubicados en el Titulo IV, capitulo II, Secciones I, II y III, las cuales son: F Regimen de las actividades empresariales y profesionales F Regimen intermedio de las actividades empresariales F Regimen de pequeños contribuyentes Comparación entre los diferentes regímenes fiscales para personas físicas agricultoras. - Requisitos para poder tributar: F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Sin tope de ingresos F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a $4,000,000.00 F Regimen de pequeños contribuyentes: Que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a $2,000,000.00 - Ingresos exentos: F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: De acuerdo con el articulo 109, fraccion XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario minimo general de la zona geografica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto F Regimen intermedio de las actividades empresariales: De acuerdo con el articulo 109, fraccion XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario minimo general de la zona geografica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto F Regimen de pequeños contribuyentes: De acuerdo con el articulo 109, fraccion XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario minimo general de la zona geografica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto - De los ingresos acumulables. F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Se acumulan hasta que esten efectivamente cobrados F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Se acumulan hasta que esten efectivamente cobrados F Regimen de pequeños contribuyentes: Aunque la Ley no lo precisa, tambien se acumulan hasta que esten efectivamente cobrados - De las deducciones F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Se deducen hasta que efectivamente esten erogados (efectivo, cheque, traspaso entre cuentas) F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Se deducen hasta que efectivamente esten erogados (efectivo, cheque, traspaso entre cuentas) F Regimen de pequeños contribuyentes: En caso de enajenación de bienes aplica una disminución de $84,444.44 bimestral, y en prestación de servicios $25,333.32 tambien bimestral - De los Bienes de activo fijo F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Se deducen aplicando lo establecido en los articulo 37 al 45 de la LISR F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Deducen en el ejercicio los bienes efectivamente pagados (excepto autos, autobuses, camiones de carga, tractocamiones F Regimen de pequeños contribuyentes: No aplica, solo tienen la obligación de conservar la documentación por compras de activo fijo cuyo valor es superior a $2,000.00 - De las pérdidas F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Se pueden disminuir F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Se pueden disminuir F Regimen de pequeños contribuyentes: No aplica - De la Base del impuesto. F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas F Regimen de pequeños contribuyentes: Ingresos totales menos la disminución mensual de$42,222.22 en el caso de enajenación de bienes y de $12,666.66 tratandose de prestación de servicios - De las tablas y tarifas. F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Aplican las de los articulos 113 y 114 de la LISR F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Aplican las de los articulos 113 y 114 de la LISR F Regimen de pequeños contribuyentes: Tasa del 2% - Del pago a la entidad federativa. F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: No aplica F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Tasa del 5% sobre la base del impuesto (cuando exista convenio) F Regimen de pequeños contribuyentes: El impuesto determinado siempre se paga a la entidad federativa (cuando exista convenio) - Del Pago provisional . F Regimen de las actividades empresariales y profesionales: Mensual con la opción a semestral F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Mensual con la opción a semestral F Regimen de pequeños contribuyentes: Bimestral en todos los casos - De la declaracion anual F Regimen de las actividades empresariales y profesionales A mas tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente F Regimen intermedio de las actividades empresariales: A mas tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente F Regimen de pequeños contribuyentes: No aplica, solo presentan en febrero del año siguiente una declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio. - De la contabilidad F Regimen de las actividades empresariales y profesionales Llevan contabilidad formal F Regimen intermedio de las actividades empresariales: Pueden optar por llevar contabilidad simplificada F Regimen de pequeños contribuyentes: Llevan contabilidad simplificada (registro de ingresos diarios) - De los estados financieros y de los inventarios F Regimen de las actividades empresariales y profesionales Estan obligados a elaborar estados financieros y a levantar inventarios F Regimen intermedio de las actividades empresariales: No estan obligados a elaborar estados financieros y a levantar inventarios F Regimen de pequeños contribuyentes: No aplica 2. Facilidades administrativas y fiscales. a) Resolución de facilidades administrativas para los sectores que en el misma se señalan para 2005 El pasado 29 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2005, en donde se precisan algunas reglas que otorgan facilidades al sector primario aplicables a las personas morales o físicas, encontrando las siguientes: - Facilidades de comprobación. De acuerdo con la regla 1.2., se establece la facilidad para aquellas personas físicas o morales dedicadas a la agricultura de poder deducir para efectos fiscales aquellas erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, y gastos menores, la cual este amparada con documentación que no reuna requisitos fiscales, hasta por un monto que no sea superior al 20% de los ingresos del contribuyente, situación por demas benéfica para el contribuyente el cual solo debe cumplir con los siguientes requisitos: F Que el gasto este relacionado con la actividad del contribuyente y que se efectue en el ejercicio en el cual se pretende realizar la deducción. F Que se registre en la contabilidad del contribuyente. F Que la documentación contenga al menos el nombre o razon social del enajenante de los bienes o del prestador de servicios, la fecha y el lugar de expedición, la descripción del servicio prestado o la cantidad y clase de la mercancía enajenada, así como el valor unitario y total consignado en numero o letra Es importante establecer que dicha regla no precisa que se debe entender por gastos menores y que esta regla no aplica a contribuyentes que tributen en el Regimen de Pequeños Contribuyentes, ya que estos no realizan deducciones de gastos. - Opción de presentar pagos provisionales semestrales de ISR, IVA, IMPAC y retenciones de ISR. Se establece la facilidad en la regla 1.4. de presentar de forma semestral las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo, Impuesto al Valor Agregado, así como las retenciones de Impuesto Sobre la Renta. Es necesario precisar que las retenciones de IVA, como en el caso de servicios profesionales que se presten a la persona moral dedicada a la agricultura, y que no son destinados a las actividades agrícolas, tales como los honorarios del Contador, se tendran que presentar de forma mensual. - Opción de presentar pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad (articulo 14 de la LISR). Aunque la regla 1.4. no precisa si esta opcion la pueden tomar tanto las personas morales como las físicas, es un hecho que esta opcion resulta muy poco atractiva en el sentido de que se estaría calculando el impuesto en base a un factor de utilidad correspondiente a un ejercicio pasado, esto significa que dicha alternativa solo seria aconsejable cuando el coeficiente de utilidad fuera menor al que posiblemente resultará en el presente ejercicio, sirviendo esto para diferir el impuesto. - Retencion del 4% por concepto de ISR por salarios y no elaboración de nominas. Se otorga a estos contribuyentes a través de la regla 1.8. la facilidad de no aplicar las disposiciones relativas de ISR a salarios, en cuanto las retenciones correspondientes, siempre que realicen una retencion y entero del 4 % sobre los salarios pagados por mano de obra, relevándolos ademas de la elaboración de la correspondiente nomina, por lo cual deberán realizar una relacion individualizada de los trabajadores indicando montos pagados y retenciones efectuadas. Asi mismo, para los contribuyentes que opten por la retencion antes comentada, se les releva de la presentación de la declaracion anual informativa por sueldos correspondiente al ejercicio 2005. - Deducción de terrenos adquiridos a partir de 2002 para fines agrícolas. De acuerdo con la el articulo segundo de las disposiciones transitorias para 2002, en su fracción LXXXVI, se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, y que adquieran terrenos a partir de 2002, cuyo uso sea únicamente para las actividades antes citadas, podran deducir el monto original de la inversión de dicho bien de la utilidad que se genere en el ejercicio en que el bien fue adquirido y hasta en los tres ejercicios siguientes. De acuerdo con la Resolución de Facilidades para 2005, en su regla 1.9.el requisito de uso siempre que en la escritura publica por la adquisición del terreno se incluya la leyenda “el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002” . - Las liquidaciones que emitan las uniones de credito o de distribuidores en el extranjero serviran como comprobantes de ingresos y de los gastos efectuados. De conformidad con la regla 1.11. las personas morales del regimen simplificado y las personas físicas del regimen general e intermedio, que operen a través de uniones de credito o bien por conducto de distribuidores en el extranjero, las liquidaciones que reciban serviran tambien como comprobantes de ventas, y en dado caso de en dichas liquidaciones se consignen gastos realizados por el distribuidor o por la union de credito a nombre del contribuyente, estas tambien haran las veces de comprobante de dichas deducciones. El requisito que se establece para que las liquidaciones sean consideradas como comprobantes de ventas y de deducciones, es que las mismas sean impresas en establecimientos autorizados y reunir los demas requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. - Opción de no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes En la regla 1.12 de la resolución en comento, se prevé la posibilidad de no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a todos aquellas personas físicas que sus ingresos en el ejercicio no sean superiores a 40 veces el salario minimo general de la zona geografica de dicho contribuyente. Asi mismo, se precisa que aquellos agricultores personas físicas que se encuentren inscritos en el RFC y que sus ingresos no rebasen el monto antes señalado, no tienen la obligación de presentar pagos provisionales, declaración anual o de información estadística, en este caso no se establece la liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas, tales como la de sueldos y salarios y de clientes y proveedores. En el caso de personas morales solo se exime de la obligación de inscribirse en el RFC a las siguientes: F Ejidos y comunidades, F Empresas sociales constituidas por avencidados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo, F Asociaciones rurales de interes colectivo, F Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y, F Colonias agrícolas y ganaderas. Dicha exención en cuanto al multicitado registro solo se considera cuando la citada persona moral perciba en el ejercicio ingresos menores a los 20 veces el salario minimo de la zona geografica elevado al año, por cada uno de sus miembros sin exceder de 200 veces el salario minimo elevado al año de la zona geografica del Distrito Federal, la limitación anterior no resulta aplicable para los ejidos y comunidades. - No expedición de cheques nominativos. La regla 1.14. del ordenamiento que se analiza, se establece que cuando una persona física o moral realice pagos a un contribuyente que se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, y que dichos pagos en un mes no excedan de $30,000.00, estos podran ser cubiertos sin la necesidad de expedir cheque nominativo, o bien a con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. b) Resolución miscelánea fiscal para 2005 - Vigencia de los comprobantes. Para las personas físicas dedicadas a la agricultura no es requisito que los comprobantes que expidan por sus operaciones, contengan impresa la vigencia de dos años, lo anterior de acuerdo con la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea vigente. c) Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, articulo 17, estímulos fiscales - Acreditamiento de la inversión realizada contra el IMPAC del mismo ejercicio (fracción I) En su fraccion I, del articulo que se analiza, se establece un estimulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada en 2005 contra el Impuesto al activo determinado en este mismo ejercicio, dicho estimulo podrá agotarse aplicándolo en ejercicio posteriores. - Estimulo fiscal para los Pequeños Contribuyentes en Impuesto al Activo (fracción IV) De acuerdo con el estimulo fiscal establecido en la fraccion IV, se otorga un estimulo fiscal en cuanto a que no pagarán impuesto al Activo durante el presente ejercicio. - Estimulo fiscal para agricultores que adquieran diesel (fracciones VI, VII y VIII) Se otorga un estimulo fiscal para los agricultores que adquieran diesel para su consumo final, y el cual además no sea utilizado en vehículos para transportar personas o bienes a través de carreteras o caminos. Dicho estimulo consiste en el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción o Servicios que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado en la enajenación del diesel, contra el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, las retenciones de estos impuestos y el Impuesto al Activo, El combustible que se adquiera se deberá utilizar exclusivamente en : Ø Maquinaria fija de combustión interna Ø Tractores, motocultores, combinadas, empacadores de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o maquinas de combustión interna para aserrio, bombeo de agua o generación de energia electrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultimo y cosecha de productos agrícolas. Ø Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados a circular en carreteras federales o concesionadas. Además de lo anterior se deberá observar lo siguiente: Ø Solo será sujeto de acreditamiento el IESPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación. Ø Dicho impuesto deberá estar señalado expresamente y por separado en el comprobante correspondiente, de igual manera será en el caso de que el combustible se adquiera en agencias o distribuidores autorizados. En lugar de acreditar el impuesto señalado en el comprobante respectivo, el contribuyente podrá optar por disminuir un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio en que se adquiere el diesel, incluyendo el IVA, por el factor de 0.355 Así mismo, se prevé en la fracción VIII, la posibilidad de solicitar en devolución el monto del IESPS en lugar de realizar el acreditamiento señalado en párrafos anteriores, para lo cual se estará a lo siguiente: a) Solo tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a 20 veces el salarios minimo general correspondiente al área geografica del contribuyente elevado al año. b) En el caso de las persons físicas, en ningún caso el importe de la devolución será superior a la cantidad de $685.52 mensuales, salvo que sean personas físicas que tributen en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales o bien, en el regimen intermedio de las actividades empresariales, en cuyo caso el monto máximo mensual a solicitar en devolución será de $1,371.05. c) Así tambien, dichas personas físicas, deberán llevar un control del consumo de diesel, identificando aquel que utilicen para sus actividades agrícolas, del que usen para otros fines. d) En el caso de personas morales, solo tendran derecho a devolución aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores al equivalente a 20 veces del salario minimo general del area geografica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios, sin exceder de 200 veces el dicho salario minimo, en este caso el monto máximo sujeto a devolución por cada socio será de $685.52 mensuales, sin exceder de la cantidad de $7,229.33 tambien mensuales. e) El limite en cuanto al monto sujeto a devolución citado en el inciso anterior podrá ser de $1,371.05 mensuales por cada socio, sin exceder al mes de $13,704.91, cuando dicha persona moral cumpla con sus obligaciones fiscales en los terminos del Régimen simplificado (Capitulo VII, del Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). f) La devolución de las cantidades antes señaladas se hará de forma trimestral, en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del año siguiente, para tales efectos se utilizará la forma fiscal 32. El derecho de solicitar la devolución o ejercer el acreditamiento tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiera efectuado la adquisición del combustible. En caso de no ejercer ya sea el acreditamiento o la devolución correspondiente de forma oportuna, se perderá el derecho de hacerlo. 3. Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Tasa de IVA y derecho a la devolución Como ya se explicó en el capitulo anterior, la tasa aplicable a los productos del campo, estan gravados a la tasa del 0 %, lo que significa que el IVA efectivamente pagado en sus compras y gastos, o sea el IVA acreditable, pueda ser solicitado en devolución, de acuerdo con el articulo 6 de la ley reglamentaria. [color=blue:9da617ee61] Saludos :)[/color:9da617ee61]
Tópico: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas vta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas
¿¡Las notas de venta deben llevar esta leyenda? 8O
Tópico: help!!! pago del 5% estatal PF INTERMEDIO
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: help!!! pago del 5% estatal PF INTERMEDIO
Tienes que ir a la oficina de finanzas mas cercana a tu domicilio ahi te lo reciben y sellan Saludos :)
Tópico: Pago Provisionales 2001
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Pago Provisionales 2001
Para ese ejercicio tienes que utilizar el formato en papel (ni modo) :? RMF/2005 2.9.1.Para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan: I.Los pagos provisionales a que se refiere el primer párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, según corresponda. II.Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán los pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenación y adquisición de bienes, mediante la forma oficial 1A. III.Los contribuyentes del IEPS, efectuarán los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la forma oficial 1-D1 o 1E, según corresponda. IV.Los contribuyentes del IEPS, en materia de bebidas alcohólicas efectuarán los pagos definitivos en la forma oficial 1-D1. Para los efectos del artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes para efectuar el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales, utilizarán el Anexo 1 de la forma oficial 1-D.
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: REPECOS
Es el formato 30 No es declaracion anual, es una informativa de ingresos. O bien puedes descargar el programa y la envias por internet :)
Tópico: IVA EN P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: IVA EN P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
Tienes que determinar tu factor de acreditamiento art. 4o. LIVA
Tópico: Exportacion de productos agricolas
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Exportacion de productos agricolas
Algunas personas dedicadas a la agricultura me han solicitado informacion para saber que tan dificil o complicado pueda ser exportar sus productos, y la verdad al respecto no tengo experiencia, por lo cual solicito sus comentarios. Gracias atte CP Vicente Morales
Tópico: ME URGE POR FAVOR
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ME URGE POR FAVOR
No te puedes pasar a REPECO por lo siguiente: Art. 139 LISR Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [color=orange:d9ad0bdd55]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo,[/color:d9ad0bdd55] [color=blue:d9ad0bdd55]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.[/color:d9ad0bdd55] Es decir, tendrias que haber iniciado operaciones en 2003, para poder ser repeco en 2005, pero tendrias que haber presentado tu aviso a más tardar el 31 de marzo. saludos

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