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28/Sep/05 12:25
ME URGE POR FAVOR

UNA PERSONA QUE TRIBUTO EN EL REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPESARIALES Y PROFESIONALES HASTA EL 2000 Y SE DIO LA BAJA DE ESTA OBLIGACION

EN EL 2005 PUEDE TRIBUTAR COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE,

ES KE YO HABIA ESCUCHADO SIN FUNDAMENTO ALGUNO KE CUANDO PASA UN TIEMPO TE PUEDES REGRESAR A UN REGIMEN MENOR NO SE SI ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR???? :twisted:
 
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TALIBAN
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28/Sep/05 12:33
Re: ME URGE POR FAVOR

No te puedes pasar a REPECO por lo siguiente:

Art. 139 LISR

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [color=orange:d9ad0bdd55]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo,[/color:d9ad0bdd55] [color=blue:d9ad0bdd55]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.[/color:d9ad0bdd55]

Es decir, tendrias que haber iniciado operaciones en 2003, para poder ser repeco en 2005, pero tendrias que haber presentado tu aviso a más tardar el 31 de marzo.


saludos
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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28/Sep/05 12:34
Re: ME URGE POR FAVOR

LA VERDAD TE LO AGRADEZCO MUCHO LICENCIADO.
 
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Sargento Primero

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28/Sep/05 12:36
Re: ME URGE POR FAVOR

Desde mi punto de vista si se puede siempre que hayan tributado como honorarios o actividad profesional, pero con dos condiciones:
1.- Que hayan tributado en esa seccion por los 2 ejercicios anteriores
2.- Que esos 2 ejercicios anteriores sean de inicio de actividades y el siguiente.
checa el parrafo segundo fraccion II art. 139 LISR
 
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vicky_80
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28/Sep/05 12:49
Re: ME URGE POR FAVOR

LES AGRADEZCO SUS OPINIONES DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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Sargento Primero

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28/Sep/05 12:59
Re: ME URGE POR FAVOR

[color=red:cbcfc89fc9]no se puede pasar a repeco...el art. 139 LISR es claro...[/color:cbcfc89fc9]

[color=red:cbcfc89fc9]Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:[/color:cbcfc89fc9]

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, [color=red:cbcfc89fc9]deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.[/color:cbcfc89fc9]
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

[color=red:cbcfc89fc9] Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección[/color:cbcfc89fc9], [size=18:cbcfc89fc9][color=red:cbcfc89fc9]en ningún caso podrán volver [/color:cbcfc89fc9][/size:cbcfc89fc9][size=24:cbcfc89fc9][color=red:cbcfc89fc9]a tributar en los términos de la misma. [/color:cbcfc89fc9][/size:cbcfc89fc9][color=blue:cbcfc89fc9]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los [/color:cbcfc89fc9][color=red:cbcfc89fc9]términos de las Secciones I o II de este Capítulo, [/color:cbcfc89fc9][size=18:cbcfc89fc9]salvo[/size:cbcfc89fc9] que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.


insisto no cumple con la salvedad de los requisitos para que pueda tributar como repeco.

saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Sep/05 13:16
Re: ME URGE POR FAVOR

hola...en una ocasion realice esa consulta en el sat, ellos me dijeron que si se puede siempre y cuando la persona no haya tributado en el regimen de pequeños nunca......en su momento eso fue lo que me dijeron ...pero no esta de más que acudas a tu administración local a consultarlo...en ocasiones ellos aplican criterios .....
 
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Maribelmt
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