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Tópico: BUENAS NOTICIAS
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: BUENAS NOTICIAS
Mejor acude a tu ALAC, digo la lana es la lana. :)
Tópico: Obligaciones de una tienda de abarotes
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Obligaciones de una tienda de abarotes
A mi juicio no creo que a un Pequeño contribuyente le aplique la Regla 2.4.15, toda vez que dice: 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, [color=red:32dbbc05e1]deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales[/color:32dbbc05e1], cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. [color=red:32dbbc05e1]Cuando el interesado no solicite [/color:32dbbc05e1]el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o[color=red:32dbbc05e1] no proporcione la copia de su cédula[/color:32dbbc05e1], los contribuyentes [color=red:32dbbc05e1]deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos. [/color:32dbbc05e1]No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Tratándose de los contribuyentes que como[color=red:32dbbc05e1] comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas[/color:32dbbc05e1], en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira Lo anterior lo deduzco toda vez que los Pequeños no pueden expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales y su obligacion consiste en entregar copia de la nota de venta (comprobante simplificado), luego entonces para los Pequeños el cliente en ningun caso mostrará su cedula, y el contribuyente tiene que expedir aunque no se la pidan su nota de venta. Saludos :)
Tópico: Cuando surte efectos:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Cuando surte efectos:
En mi opinion te diria que presentaras tu declaracion hoy sábado, aunque el art. 12 del CFF es para el COMPUTO de los plazos, ¿pero que plazos? para presentar tu declaracion? Digo si tenias que presentar tu declaracion (suponiendo) el 17/julio/2005, lo puedes hacer cualquier otro dia, claro con el costo de los accesorios (recargos y actualizacion), ahora entonces, si te notifican VIERNES y este acto administrativo nace a la vida juridica hasta el dia habil siguient es decir LUNES, para entonces tu ya habras presentado tu declaracion, a mi juicio seria de forma espontanea. Saludos Atte CP Vicente Morales
Tópico: SOLICITO EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: SOLICITO EMPLEO
Hijole pues que mala pata 8O , ni modo pues a buscarle. Y por que no se inicia de forma independiente, digo igual y sale algo de chamba, usted hechele ganas. :D
Tópico: FORMA R-1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: FORMA R-1
Si necesitas el R-1, R-2 y anexos editados, mandame un correo a vicentemmtz74@yahoo.com.mx y te los envio. Saludos Atte CP Vicente Morales Mtz. :)
Tópico: Senado recomienda diferir inicio uso tarjeta compra gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Senado recomienda diferir inicio uso tarjeta compra gaso
Yo creo que si lo van a aplazar
Tópico: HONORARIOS Y REGIMEN GENERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS Y REGIMEN GENERAL
Te aconsejo un solo calculo sumando la base gravable, despues de todo en la anual lo vas a acumular. Saludos :)
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
El CFF, precisa: Artículo 23.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor [color=blue:4d22a81afc]contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o[color=red] por retención a terceros[/color:4d22a81afc][/color], siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Para IVA no la puedes compensar Saldo a favor de IVA contra Retenciones de IVA. (art. 1-C LIVA) Saludos Atte CP Vicente Morales :)
Tópico: IVA DE ARRENDAMIENTO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: IVA DE ARRENDAMIENTO???
En mi opinion SI se puede, imaginate presentar un saldo a favor de julio por la actividad empresarial y un pago por julio por arrendamiento. En ISR es diferente por aquello de aplicar el subsidio a alguna de las dos actividades. Atte CP Vicente Morales
Tópico: DOS ACTIVIDADES UN SOLO CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: DOS ACTIVIDADES UN SOLO CONTRIBUYENTE
El escrito lo haces con fundamento en el art, 8 de la CPEUM y el 18 del CFF. Saludos :)

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