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Tópico: REPECO 2005
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: REPECO 2005
Por desgracia si tienes que pagar tus $200.00 bimestrales :(
Tópico: LIQUIDACION DE UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: LIQUIDACION DE UNA PERSONA MORAL
Ley de concurso mercantil
Tópico: Otra de Multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Otra de Multas
En terminos del art. 38 del CFF: Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. [color=red:185a2820c0]Ostentar la firma del funcionario competente [/color:185a2820c0]y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad. ¿Ahora bien, es firma autografa pero por suplencia?
Tópico: PROPUESTA PARA DEROGAR EL IMPTO. AL ACTIVO
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: PROPUESTA PARA DEROGAR EL IMPTO. AL ACTIVO
Como lo dice el colega anterior el IMPAC al determinarlo primero lo pagas con ISR y si no te alcanza el ISR entonces lo pagas en $$, la autoridad quiere que si no pagas ISR por lo menos pagues IMPAC. Saludos
Tópico: solicitud de devolucion causa revision?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: solicitud de devolucion causa revision?
Acusar a los famosos de evasion fiscal y que lo pasen por la tele, para mí es parte del terror fiscal que establece la autoridad. El contribuyente piensa "si eso le hacen a Juan Gabriel, que no me haran a mí" :?
Tópico: solicitud de devolucion causa revision?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: solicitud de devolucion causa revision?
Si vas a solicitar Devolucion de IVA y tienes el temor de que te revisen, si tienes la contabilidad en orden no pasa nada, imaginate la revision por cada devolucion, el SAT no tiene ni el personal ni la capacidad para hacerlo. No te preocupes :)
Tópico: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
Si de algo sirve mi opinion, seria en el sentido de que levantaras el acta correspondiente, digo, sino imaginate, expido mil notas de venta que incrementan demasiado mis ingresos, mando hacer otras mil (con los mismos folios) y los vuelvo a hacer para disminuir mis ingresos ¿Como se llama eso en terminos del CFF? Artículo 108.- Comete el [color=red:b6c2aadd6b]delito[/color:b6c2aadd6b] de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. :twisted: 8O Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. :twisted: 8O Aunque en tu caso no vas a disminuir tus ingresos pero la autoridad siempre es suspicaz. Saludos :)
Tópico: Presentar ISR en ceros cada mes??!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Presentar ISR en ceros cada mes??!!!
Efectivamente ya te hiciste bolas. Algunos colegas como bien lo dice LOBOZAC, presentan todas sus declaracion en ceros "para tener calmada a la fiera", en el estado de Hidalgo el estado aunque tiene firmado convenio no tiene formatos para el cobro, por lo que lo hacemos en las hojas de ayuda para pago de ISR a la Entidad Federativa, y en mi caso si aplico lo dispuesto en la Miscelanea. Saludos :)
Tópico: duda en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: duda en arrendamiento
Exacto Ingresos del mes menos deducciones (puede ser la deduccion ciega) del mes. :arrow: Art. 143 LISR El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a [color=red:6aa1496a51]los ingresos del mes o del trimestre[/color:6aa1496a51] por el que se efectúa el pago, el monto de [color=red:6aa1496a51]las deducciones [/color:6aa1496a51]a que se refiere el artículo 142 de la misma, [color=red:6aa1496a51]correspondientes al mismo periodo [/color:6aa1496a51]y la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo. saludos :) :)
Tópico: Obligaciones de una tienda de abarotes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Obligaciones de una tienda de abarotes
A ver haciendo un pequeño trabajo de interpretacion, seria: La disposicion etablece que para efectos del art. 29, 5o. parrafo del CFF, que dice: "Lo dispuesto en el parrafo anterior , no sera aplicable para [color=red:6e4f8d21f6]las operaciones que se realicen con el público en general"[/color:6e4f8d21f6]. Hasta que modificaran el Art. 2-C de la LIVA, en este se establecia que se consideraba publico en general. Ahora bie, la regla 2.4.15. precisa: deberan expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, [color=red:6e4f8d21f6]cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios [size=18:6e4f8d21f6] y [/color:6e4f8d21f6][/size:6e4f8d21f6] les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal[/color][/color]. [color=blue:6e4f8d21f6]Cuando el interesado no solicite el comprobante [/color:6e4f8d21f6]a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, [color=red:6e4f8d21f6]los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado [/color:6e4f8d21f6]cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira. Según mi criterio la regla habla de dos cosas: :roll: :arrow: 1. Un contribuyente que expide comprobantes que reunan requisitos fiscales (supongo que para efectuar su deduccion), cuando el cliente lo pida y cuando le muestre su cedula fiscal. :arrow: 2.En caso de que no lo solicite y no muestre su cedula fiscal (o sea debe mostrar su cedula para poder solicitarlo), debera expedir comprobantes simplificados (nota de venta por ejemplo). De lo anterior mi deduccion de que dicha regla no es aplicable para Pequeños. No es terquedad, solo es establecer un criterio unificado. Saludos CP Vicente Morales :)

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